Luego de ser absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal de Resistencia de la acusación por lavado de activos, los exfuncionarios provinciales iniciaron un recorrido por distintos medios para dar su testimonio. Sin embargo, se generaron confusiones sobre su situación legal, ya que ambos fueron condenados por delitos de corrupción por la justicia provincial. En esta nota, LITIGIO trata de explicarlo.
Lunes, 3 de octubre de 2022
El martes 27 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia leyó la parte dispositiva de la sentencia por la cual decidió absolver a Horacio Rey y Roberto Lugo de la imputación como presuntos jefes de una asociación ilícita que habría lavado dinero procedente de la corrupción con fondos públicos. Se estima que los fundamentos de la sentencia se darían a conocer recién en el mes de noviembre. Es lo que espera el Ministerio Público Fiscal para evaluar si recurre a la Cámara Federal de Casación Penal, aunque es muy probable que así suceda.
En el mismo veredicto, el TOF de Resistencia condenó por lavado de activos a Gustavo Katavich, quién fue nombrado por Rey como coordinador del FAPPO (Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial); a la empresaria Claudia Varela y a Carlos Amarilla, estos dos últimos vinculados al exministro de Desarrollo Social del Chaco, Roberto Lugo. Las penas fueron mucho menores a las solicitadas por el fiscal de Cámara, Federico Carniel: 4 años para Katavich, y 3 años de prisión en suspenso para Varela y Amarilla.
Si bien no podemos analizar en profundidad el criterio adoptado por el TOF hasta conocer los fundamentos de la sentencia, se puede inferir que para los jueces Eduardo Belforte, Enrique Bosch y Rubén Quiñones durante el juicio no se pudo probar que existiera una asociación ilícita para el blanqueo de los fondos públicos obtenidos a través de distintas maniobras ilegales, y que la misma estuviera encabezada por Rey y Lugo.
¿Inocentes?
A partir de la sentencia, tanto Rey como Lugo brindaron varias entrevistas en donde lo que se pretendió instalar es que con la declaración de inocencia en este juicio por lavado, se habría demostrado que eran inocentes de todas las imputaciones y los procesos judiciales a los que estuvieron sometidos durante estos cuatro años, no solo este por lavado.
Debería estar claro que la inocencia de toda persona se presume hasta ser juzgada por un tribunal imparcial que demuestre lo contrario, que es lo que sucedió en este caso. Sin embargo, la absolución por el delito de lavado de dinero en el fuero federal no anula las condenas que sí recibieron en la justicia provincial por delitos de corrupción.
Pero veamos caso por caso, porque en el fuero provincial Rey y Lugo fueron juzgados y condenados en dos procesos diferentes.
Caso Rey
El 12 de marzo de 2021, la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, integrada por los jueces Ernesto Azcona, María Virginia Ise y Cristina Pisarello, condenaron a Horacio Rey a una pena de 7 años de prisión como jefe de una asociación ilícita en concurso ideal con defraudación agravada en perjuicio de la administración pública, más una multa e inhabilitación especial de 10 años para ejercer cargos públicos. En tanto, Gustavo Katavich fue condenado a 5 años de prisión como miembro de la asociación ilícita. Por otro lado, el tribunal absolvió al exsubsecretario de Políticas Comunicacionales, Paulo Butticé y a Ismael Fernández, cuñado de Rey, lo que fue recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal.
Los abogados defensores de Rey apelaron la condena por considerar que se habían vulnerado una serie de garantías por la demora en la lectura de los fundamentos, por supuestas declaraciones del presidente del tribunal que hacían dudar de su imparcialidad y, centralmente, por lo que se conoce como falta al principio de “congruencia” y también el de “contradicción” (un imputado debe poder defenderse del delito por el cual es acusado). Es decir, la condena se basó en un delito por el cual el Ministerio Público Fiscal no había acusado a Rey durante los alegatos, el de defraudación agravada a la administración pública.
El 15 de diciembre de 2021, integrada por las juezas Iride Isabel Grillo y Wilma Martínez, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar al recurso de casación y declaró la nulidad de la sentencia y absolvió a Rey y a Katavich por el delito de defraudación agravada en perjuicio de la administración pública y que el mismo debía ser adecuado a la calificación legal del delito de asociación ilícita en calidad de jefe para Rey y de asociación ilícita para Katavich.
En rigor, las magistradas no anularon la condena sino la pena contra Rey y Katavich y, en ese sentido, dispusieron que se reenvíe la causa para que otro tribunal fije condenas acordes al delito por el cual ambos exfuncionarios fueron acusados. Es decir, la asociación ilícita, que prevé penas que van de los 3 a los 10 años de prisión. Ese tribunal ya fue sorteado y lo integrarán las juezas Lorena Padován, Liliana Puppo y Natalia Kuray.
Una sentencia “incompleta”
Rey sí fue acusado por asociación ilícita, peculado, negociaciones incompatibles con la función pública y violación de deberes de funcionario público. Sin embargo, el “yerro” del tribunal de juicio de condenarlo por un delito no imputado y la falta de apelación del Ministerio Público Fiscal a la omisión del mismo tribunal de expedirse respecto de los delitos que sí fueron imputados (ni absolver ni condenar) hicieron que los mismos quedaran en la nada, ya que los imputados no podrán ser juzgados dos veces por el mismo delito.
“Esa irregularidad no puede pesar sobre el condenado, en virtud del principio del nos bis in idem, que impide una nueva persecución penal; como asimismo el principio de preclusión, imposibilita reabrir el proceso, debido a que la sentencia -así incompleta- quedó firme en dicho aspecto, al no formular las respectivas impugnaciones la parte acusadora”, sostuvieron las juezas Grillo y Martínez.
En la misma resolución, la Sala Penal del STJ anuló la sentencia que absolvió a Butticé y ordenó un nuevo juicio, con otro tribunal que integrarán las juezas Padován, Puppo y Kuray.
Caso Lugo
El 9 de junio de 2021, la misma Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia (integrada por los jueces Ise, Azcona y Pisarello) condenó a Roberto Lugo como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública a una pena de 3 años de prisión condicional, multa e inhabilitación perpetua para ser funcionario público. A Claudia Varela (condenada por lavado) la condenaron a un año de prisión condicional y multa como partícipe secundaria del delito de negociaciones incompatibles con la función pública y absolvieron por el beneficio de la duda a Ricardo Retamozo, pareja de Varela y exfuncionario del Ministerio de Desarrollo Social durante la gestión Lugo.
La sentencia fue apelada por todas las partes. Esta vez, el Ministerio Público Fiscal sí cuestionó la omisión del tribunal de considerar los restantes delitos de la acusación contra Lugo: jefe de la asociación ilícita, violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales, en su modalidad de peculado. Respecto a Varela, la fiscal Graciela Griffith Barreto objetó que el tribunal la haya condenado por un delito que no le fuera imputado y también impugnó la absolución de Retamozo.
El 10 de junio de 2022, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, integrada ahora por los jueces Víctor Del Río y Rolando Toledo, resolvió casar directamente la sentencia de la Cámara del Crimen Nº 3 al considerar que resultaba “innecesario el reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento por otro Tribunal”. En ese sentido, explicaron que “en el examen se avizora un único contenido posible, esto es, exponer los fundamentos de las circunstancias insuficiente e inadecuadamente valoradas, ajustándose estrictamente al respeto del debido proceso en virtud de resguardar la congruencia del hecho (intimado, requerido, y acusado en la etapa final con las correspondientes respuestas de las defensas técnicas); el contenido de la acusación en los marcos punitivos concretos y ajustarse a las pruebas legalmente introducidas, para arribar a una idéntica o distinta conclusión a la del fallo atacado”.
En ese contexto, resolvieron declarar que el hecho atribuido a Lugo resulta constitutivo de negociaciones incompatibles con la función pública y malversación de caudales públicos, en su modalidad de peculado (apropiación de bienes del Estado), en concurso real, y elevó su condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva manteniendo la inhabilitación especial perpetua para ser funcionario público. No obstante, consideraron que debía permanecer en libertad teniendo en cuenta que ya cumplió dos tercios de su condena con prisión preventiva.
También decidieron declarar que el hecho atribuido a Varela es el delito de fraude en perjuicio de la administración pública y establecieron una condena de dos años de prisión en suspenso. En tanto, también se revocó la absolución de Retamozo a quién se consideró como responsable por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública y se lo condenó a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, e igual tiempo de inhabilitación. Además, ambos deberán cumplir 300 horas de servicios comunitarios.
Asimismo, la Sala Penal absolvió a Lugo, Varela y Retamozo por el delito de asociación ilícita. Al respecto, señalaron que “la asociación ilícita requiere la convergencia de voluntades que supone una cierta permanencia de la asociación, distinguiendo a este delito de la mera convergencia transitoria referida a uno o más hechos específicos que hacen a la participación. Por ello tal pluralidad delictiva temporalmente debe ser una actividad continuada y será determinada en cada caso, la acción delictiva que se haya propuesto la asociación”.
Así, consideraron que en este caso “se pudo acreditar el acuerdo entre Lugo, Retamozo y Varela en el cual su intervención conjunta claramente desde las funciones que ostentaban, en los negocios que realizaban, con el objetivo de salir favorecidos a través de las contrataciones con el estado, y no en miras de asociarse para cometer delitos, estructura propia de esta figura”.
“Se encuentra en juego la transparencia de los actos de gobierno”
En sus fundamentos, el juez Del Río señaló que en el caso de Lugo el tribunal de juicio concentró su análisis en la figura del delito de negociaciones incompatibles “dejando incompleto el análisis sobre los delitos de Asociación Ilícita, Violación de los deberes de funcionario público y Malversación de caudales en su modalidad de peculado, sin resolver sobre su aceptación o rechazo”. En ese sentido, advirtió que “vedaron así a las partes conocer ese aspecto, obstaculizando su revisión, impidiendo cerrar la controversia en su contra, pudiendo incluso afectar la garantía que prohíbe el doble juzgamiento, olvidando que, en los delitos como los investigados en la presente causa se encuentra en juego justamente la transparencia de los actos de gobierno, y que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas de conforme lo establece el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción Ley Nº 24.759”.
“El deber de fundamentación de las sentencias se ve aumentado en casos como el que nos ocupa, en el cual se cuestiona la transparencia de la actuación de los poderes del estado, toda vez que resulta de vital importancia que, cualquier ciudadano pueda conocer los motivos que llevaron a la decisión adoptada, despejando así toda duda sobre “impunidad” que pudiera existir, como también en cumplimiento al deber de desentrañar las estructuras de corrupción, conforme los compromisos asumidos por el estado argentino en la materia”, agregaba el fallo de Casación.
Este último fallo fue apelado por las defensas y se encuentra en instancia de casación horizontal. Es decir, una Sala Penal con otros dos jueces deberán revisar lo resuelto por sus pares Del Río y Toledo, para garantizar el doble conforme. En caso de confirmarse la sentencia, quedará habilitada la vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
Resumiendo
En síntesis, tanto Rey como Lugo fueron condenados penalmente por delitos de corrupción cometidos en el ejercicio de sus respectivas gestiones al frente de la Secretaría General de la Gobernación y del Ministerio de Desarrollo Social. Al primero, se lo condenó por haber liderado una asociación ilícita para apropiarse de los fondos públicos de la pauta publicitaria oficial a través del sistema FAPPO, y se le deberá fijar una condena acorde a ese delito. Al segundo, se lo consideró responsable por haber promovido la contratación y el beneficio económico a empresas de personas allegadas y a sus propios familiares. Y la resolución que elevó su condena aún está pendiente de revisión.