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Se trata de Gabriel Morón y Gladys Peregal, titulares de las empresas Aydin SA y Kelmer SA, con las que se sospecha habrían introducido el dinero ilegal proveniente del contrabando de cocaína a Europa, comandado por el empresario ya fallecido Carlos Salvatore. En sintonía con el planteo del Ministerio Público Fiscal, los camaristas consideraron que la decisión del juez Aranda fue en base a un “análisis sesgado de las pruebas producidas”.

Sábado, 1 de octubre de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó los sobreseimientos de los empresarios Gabriel Morón y Gladys Peregal, presuntos testaferros del fallecido jefe narco, Carlos Salvatore, por lo que ratificó sus procesamientos por el delito de lavado de activos procedentes del contrabando de cocaína a Europa. Además, ratificaron al juez Miguel Aranda al frente de la causa y le recomendaron que arbitre medidas para la pronta elevación a juicio oral de una de las derivaciones del caso conocido como “Carbón Blanco”.

La medida judicial fue dictada el 27 de septiembre pasado y lleva las firmas de los jueces Eduardo Belforte, Mirta Sotelo y Patricia García. En la misma se hizo lugar al recurso de apelación del fiscal federal Carlos Amad, y de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) contra la decisión del juez Aranda de junio pasado.

En febrero de 2021, Morón y su esposa Gladys Peregal, dueños de las empresas Kelmer SA y Aydin SA, se entregaron en la sede de la Policía Federal de la localidad bonaerense de Banfield, luego de haber permanecido prófugos de la justicia por setenta días, ya que a principios de diciembre de 2020 habían sido procesados con prisión preventiva en una de las ramificaciones del caso “Carbón Blanco”. En junio pasado, el juez Aranda dictó el sobreseimiento de ambos basado en un informe elaborado por el interventor de la firma Kelmer SA que, a su criterio, fue concluyente respecto de que esa empresa no había participado de actividades de lavado de activos.

“Análisis sesgado de las pruebas producidas”

En coincidencia con la apelación del Ministerio Público Fiscal y de la Procelac, los camaristas advirtieron que en su resolución el juez “no logra rebatir los fundamentos esbozados al momento del procesamiento de Morón y Peregal y que fueran confirmados por esta Alzada –aunque con diferente integración- al momento de analizar la conducta de los nombrados en orden al delito de lavado de activos”.

En ese sentido, señalaron que los informes del interventor de la empresa Kelmer SA incorporados a la causa posterior al procesamiento “no poseen la entidad que el Juez le ha otorgado”, y advirtieron que “el análisis específico y profundo respecto del rol de la empresa en la maniobra delictiva deberá ser efectuado en oportunidad del debate, puesto que dichos informes deben confrontarse con el resto del abundante material probatorio que obra en esta enmarañada causa”.

Los camaristas reconocieron que el trabajo del interventor dejó ver el funcionamiento contable de la empresa y que no se trata de una entidad “offshore”, sin embargo recalcaron que “ello no elimina de plano la hipótesis delictiva endilgada a los encartados respecto de los restantes hechos imputados que denotan su conexión con Salvatore tras la existencia de una cuenta bancaria activa en el extranjero, sin especificación de la entidad donde estaría registrada y relacionada asimismo con el nombrado quien habría depositado fondos allí”.

Además, el tribunal de Alzada subrayó que “no se encuentra acreditado el origen de la totalidad de los fondos que componen los activos de la empresa Kelmer S.A. y, en ese sentido, los interrogantes deben ser despejados en la etapa de juicio, tornándose carente de fundamentación lo resuelto por el Juzgador al desincriminar a los encausados sólo con base en un análisis sesgado de las pruebas producidas”.

“Más allá de que la empresa se dedique a la venta de insumos hospitalarios, ello no descarta que –a la par- se oculte y maquille una actividad económica espuria que también genera ingresos a sus dueños y a terceros, encubriendo delitos que generan daños en el orden económico y social, lo que es precisamente objeto de investigación en esta causa e –insistimos- deberá develarse en las instancias de juicio”, advierte el fallo de la Cámara.

En ese contexto, los camaristas coincidieron con la Fiscalía en cuanto que la prueba de la cual se valió el Juzgador para elaborar nuevos argumentos y disponer el sobreseimiento de los imputados resulta “insuficiente”. En ese sentido, señalaron que el Juez “sólo consideró como prueba indiciaria los informes recibidos, los que – por lo demás- no comprenden exclusivamente el período histórico en el que acontecieron las conductas endilgadas a Morón y Peregal y sólo constituyen un elemento más obrante en autos, el que – insistimos- debe confrontarse con todas las constancias de la causa”.

 

Fuente: chacodiapordia.com


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