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La medida había sido impulsada por la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco contra los descuentos que dispuso el máximo tribunal contra los afiliados que se retiraron de sus lugares de trabajo los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2015. Ya había sido rechazada en primera y segunda instancia.

Viernes, 30 de septiembre de 2022

Por Brian Pellegrini

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrado por juezas ad hoc, confirmó el rechazo a una acción de amparo impulsada por la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco (UTJCh) contra los descuentos por días de paro aplicados por el máximo tribunal de la provincia por una medida de fuerza realizada los días 2, 3 y 4 de diciembre del año 2015.

La sentencia, dictada el miércoles 28 de septiembre, lleva las firmas de las juezas ad hoc Natalia Prato, Cristina Pisarello, Yolanda Urrutia, Elmira Bustos y Dolly Fernández y dejó firme una de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones de Resistencia que, a su vez, había confirmado el rechazo en primera instancia del Juzgado Laboral Nº 5.

La acción que promovió el sindicato que conduce Walter Bernard pidió que se declare la inconstitucionalidad de las detracciones en las remuneraciones a los trabajadores judiciales que ejercieron su derecho a huelga, pese a que el paro no había sido declarado ilegal.

Según argumentó el sindicato, la medida de fuerza se debió a que el STJ no dio respuestas al reclamo gremial de que el “Adicional por permanencia en el cargo” plasmado en las resoluciones 719/15 y 1296/15 discriminaba el porcentaje que se le pagaba a los magistrados y el resto de los trabajadores judiciales.

En sus fundamentos, las juezas ad hoc del STJ retomaron los de la Sala Cuarta y señalaron que “no surge un obrar culposo, ni mucho menos doloso de la parte demandada, susceptible de excepcionar la regla en relación a la no devolución de los salarios caídos por días de huelga. Y si bien la recurrente insiste en la configuración de la antijuricidad, lo cierto es que del análisis del material convictivo puesto a disposición, no se advierten elementos objetivos que justifiquen tal aseveración”.

En ese sentido, concluyeron que “no existe arbitrariedad en el decisorio en estudio, pues los jueces efectuaron un análisis correcto de las circunstancias acontecidas, ponderaron adecuadamente las pruebas aportadas y han fallado conforme a derecho, sustentando su postura en antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema y de este Superior Tribunal”.

 


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