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Según el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, las convenciones sobre Discapacidad y para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tienen jerarquía constitucional y deben prevalecer sobre el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad del año 1.999.

Miércoles, 28 de septiembre de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso extraordinario federal y confirmó una sentencia que ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE brindar la cobertura del costo de matrícula y cuotas mensuales de la Licenciatura en Obstetricia en la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI) para S.M.H, una joven diagnosticada con déficit madurativo y retraso mental.

El fallo original fue dictado a mediados de junio de 2022, cuando con los votos de las camaristas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y la subrogante Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había revocado un fallo de primera instancia que rechazó la medida judicial.

En su apelación a ese fallo, OSDE advirtió que el fallo de la Cámara fue “arbitrario” y que la cobertura de la educación universitaria no debe estar a cargo de la obra social, ya que la misma no está incluida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecido por la resolución Nº 428/99, que es el que debe prevalecer en el caso.

Al respecto, la compañía agregó que “la definición de prestación educativa del art. 17 no contempla la cobertura de estudios universitarios refiriéndose solamente la educación obligatoria y que tampoco la ley 24.901 pone a su cargo dicha cobertura”.

También cuestionó que se descalifique al Nomenclador “sin declarar su inconstitucionalidad” y el hecho de que no se haya tenido en cuenta el criterio de la Superintendencia de Servicios de Salud “cuando reafirma que la prestación de la educación universitaria de las personas con discapacidad NO está a cargo de los agentes de seguro de salud”.

Prevalecen los tratados internacionales 

El 26 de septiembre pasado, la Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario de la empresa de medicina prepaga y argumentó que los tratados internacionales sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer tienen rango constitucional y deben prevalecer respecto la resolución local invocada por OSDE.

En ese sentido, señalaron que “el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no puede prevalecer sobre tales principios, limitando la cobertura de salud de la amparista y que las prestaciones allí previstas no pueden constituir un techo para el beneficiario, convirtiendo la ley 24.901 en letra muerta”.

Las camaristas remitieron a su fallo de junio pasado donde señalaron que “la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad les reconocía a dicho universo de personas el acceso a la educación superior con el objetivo de que puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida”.

A su vez, recordaron que “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -Ley N° 23.179- , en su artículo 10 dispone que los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías”.

Así, entendieron que “tales declaraciones adquirieron status superior a las leyes al ser ratificadas por nuestro país en los términos del artículo 75, inciso 22 de la CN. En tal sentido, consideramos que la resolución N° 428/99 que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad no puede prevalecer sobre tales principios, limitando la cobertura de salud de la amparista y que las prestaciones allí previstas no pueden constituir un techo para el beneficiario, convirtiendo la ley 24.901 en letra muerta”.

 


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