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La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó la segunda edición del compendio de jurisprudencia con perspectiva de género de tribunales de todo el país, informó este martes el Centro de Información Judicial (CIJ), también dependiente del máximo tribunal. Siete de estas sentencias son del Chaco. 

Martes, 27 de septiembre de 2022

El trabajo, realizado con la colaboración de todas las jurisdicciones del país, reúne 139 decisiones judiciales con enfoque de género “que incorporaron los estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres” con lo que “se da cumplimiento” a obligaciones asumidas por el Estado argentino.

Según informó la Agencia Télam, el compendio fue realizado “en colaboración y con el compromiso de todos los poderes judiciales” que remitieron el material entre 2021 y julio de 2022. Las resoluciones y sentencias publicadas fueron dictadas entre los años 2017 y julio de 2022.

“Desde hace casi 10 años, la Oficina de la Mujer viene sistematizando las decisiones judiciales sobre cuestiones de género, preservando la identidad de las partes, conforme la normativa vigente”, destacó el CIJ.

La recopilación “forma parte de las acciones que realiza la OM para cumplir con su principal objetivo que es impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos”, agregó.

LAS SENTENCIAS DEL CHACO 

AÑO: 2020

AUTOS: M. A. R. c/ Gobierno de la Provincia de Chaco y O. W. O. s/ daños y perjuicios.

RESEÑA: En un caso de aborto no deseado y evitable, provocado por la falta de atención a una mujer que concurrió a un hospital derivada por su médica de cabecera a fin de proteger el embarazo que cursaba, la Cámara de Apelaciones Civil condenó a la Provincia del Chaco y a un médico a abonar una indemnización por daños y perjuicios. Se entendió que la pérdida del embarazo no ocurrió conforme al curso natural u ordinario de las cosas, sino que derivó de la conducta negligente del galeno que no intervino cuando debía hacerlo, lo que encuadra en una situación de violencia obstétrica. Quedó acreditado además, que el médico omitió cumplir con la orden médica emanada de su colega (mujer y profesional), desprestigiando su indicación, lo cual respondía a estereotipos culturales patriarcales que subestimaron la manifestación de urgencia. Por ello, impuso al Ministerio de Salud de la Provincia la obligación legal de requerir a los directivos del Hospital involucrado, el cumplimiento de la capacitación en temática de violencia de género de conformidad a la Ley Micaela.

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AÑO: 2021

AUTOS: F. M. A. s/ abuso sexual agravado.

RESEÑA: Ministras del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, rechazaron el recurso de casación interpuesto contra la condena impuesta a un sujeto por abuso sexual reiterado, gravemente ultrajante, cometido en perjuicio de una niña, entre los años 1992 y 1995. Consideraron aplicable la “ley Kunath” o “de respeto a los tiempos de las víctimas”, que modificó las condiciones de la prescripción de la acción penal en casos de abuso sexual cuando la víctima sea menor de edad; por lo que se rechazó el planteo defensista de que los hechos se encontraban prescriptos al entender que “…La relevancia jerárquica con la que se caracterizó a la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el año 1984 en el país, y a la Convención de los Derechos del Niño, operativa a partir del año 1990, inicialmente con carácter superior a los artículos del código penal, y desde el año 1994 con jerarquía constitucional, dan cuenta que desde esas oportunidades, el Estado se ha comprometido a que los efectos de las disposiciones de tales tratados no se vean mermados -o anulados- por la aplicación de normas nacionales contrarias a sus propósitos…”.

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AÑO: 2021

AUTOS: Junta Promotora del Partido NOS – Distrito Chaco c/Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

RESEÑA: El Juzgado Federal de Resistencia N°1, desestimó “in limine” una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 27.610). Se sostuvo que la carencia de legitimación en cualquier de sus facetas, configura técnicamente un caso de improponibilidad subjetiva de la demanda que no solo autoriza, sino que obliga al juez al rechazo de la pretensión.

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AÑO: 2021

AUTOS: D. H. B. y otros C/ Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Salud Pública del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Chaco y/o quien resulte responsable s/ acción de amparo.

RESEÑA: corresponde desestimar la acción de amparo promovida con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.610, de acceso a la interrupción voluntaria de embarazo, toda vez que no se aprecia la concurrencia de legitimación activa por parte de los recurrentes, quienes resultan no ser sujetos habilitados para interponer este tipo de acción colectiva, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

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AÑO: 2021

AUTOS: G. V. B. y otras c/ C. L., C. J. y M. D. s/violencia de género.

RESEÑA: En un caso donde un grupo de varones habían sido denunciados por ejercer violencia de género en perjuicio de mujeres qom y sus hijos, la jueza dictó urgentes medidas de protección, incluyendo orden de prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento y la realización de talleres relacionados a Género y diversidad cultural. Además instó a los organismos gubernamentales competentes, para que brinden una solución integral al conflicto. Resaltó que las denunciantes además de ser mujeres, pertenece a la etnia qom y a un sector de escasos recursos socioeconómicos, lo que agudiza su situación de vulnerabilidad en los términos de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.

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AÑO: 2022

AUTOS: C. A. s/ abuso sexual.

RESEÑA: La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación deducido contra una condena por abuso sexual con acceso carnal. Consideraron que no puede prosperar, siendo que toda la plataforma defensiva se dirigió a evaluar la conducta de la víctima. Remarcaron “…no puede hablarse de consentimiento cuando la voluntad está viciada por coacción o intimidación, lo que claramente sucedió en el caso en estudio, aun existiendo una relación cercana entre ambos protagonistas, no por ello debe considerarse que dicho acto sexual haya sido consentido por la damnificada…”.

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AÑO: 2022

AUTOS: G. E. M. c/ F. Z. M. E. s/ amparo.

RESEÑA: El Magistrado dictó medida cautelar en el marco de una acción de amparo presentada por la actora, en virtud de la existencia de multiplicidad de causas judiciales en las que se emitieron resoluciones y dictámenes que dejaron en situación de desprotección actora y su hija. En consecuencia, ordenó la prohibición de acercamiento del accionado, el cese de actos de perturbación o intimidación del progenitor hacia de la actora y su hija menor en redes sociales y toda vía de comunicación; y ordenó al Hospital Pediátrico no dar cumplimiento con el mandato emanado del Juzgado de NAyF, de entrevistar nuevamente a la niña a fin de evitar su revictimización. En forma simultánea, exhortó “a los órganos judiciales y jurisdiccionales que intervienen en las causas que tienen como parte a la amparista y a la niña C. que tramiten los expedientes de protección integral hacia la niñez, teniéndose como premisa el interés superior de la niña, con perspectiva de género, en consonancia con la legislación convencional, constitucional y local”.

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El trabajo detallado puede verse en el siguiente link.  

 


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