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A casi 20 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de las empresas Edenor y Edesur contra la Provincia de Buenos Aires en la que solicitaban la inconstitucionalidad de una resolución que regulaba el uso de PCB en los transformadores. Para la Corte, las provincias pueden adoptar medidas que maximicen la conservación del medio ambiente. 

Miércoles, 21 de septiembre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Rosenkrantz –aunque estos dos por votos separados-, resolvió rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por las empresas EDENOR y EDESUR, contra la provincia de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de una resolución que regulaba el uso de los bifenilos policlorados (PCBs). Para así decidir entendió que en materia ambiental, la Nación y las provincias tienen facultades concurrentes, y que en el caso, Buenos Aires había actuado en el marco de sus competencias, dictando normas complementarias a los presupuestos mínimos fijados por la Nación.

Se trata de un caso de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme al art. 116 de la Constitución Nacional, en tanto se encuentra demandada la provincia de Buenos Aires. Las empresas demandantes interpusieron la demanda en el año 2003 y fundaron su pretensión en que las resoluciones locales (1118/02, 618/03 y 964/03) son contrarias a la ley nacional nº 25.670, que fija los presupuestos mínimos para la gestión del PCB. Dichas resoluciones, sostuvieron, contemplan “exigencias adicionales, diversas y más estrictas que las establecidas en la ley nacional, en relación a lo que debe entenderse por PCBs y a los plazos y criterios de descontaminación y eliminación (…)”. En este sentido, consideraron que las provincias no tienen potestad para dictar ese tipo de disposiciones, conforme el art. 41 de la Constitución Nacional. Así, se estaría violando la supremacía constitucional consagrada en su art. 31.

Manifestó el juez Rosatti en su voto que, si bien la cuestión se tornó abstracta porque las resoluciones fueron modificadas con posterioridad, subsiste un interés de las partes por los efectos jurídicos producidos con anterioridad a esa variación. Por ello corresponde resolver.

Así, el voto mayoritario, que remitió al dictamen de la Procuradora Laura Monti emitido en el año 2011, centró el análisis en las siguientes cuestiones:

1. El conflicto en cuestión se deriva del ejercicio del poder de policía ambiental, de seguridad y de salubridad, donde concurren facultades de la Nación y de las provincias.

2. La misma Corte ha fijado el criterio de que “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección que consideren conducentes en pro del bienestar de la comunidad para la que gobiernan (…)”

3. Para considerar irreconciliables los poderes de policía concurrentes debe existir una repugnancia efectiva entre uno (el nacional) y otro (el provincial). Sin embargo, no existe colisión entre las resoluciones cuestionadas y la ley nacional, atendiendo al contenido de cada una de ellas. En definitiva, conforme al art. 41 de la Constitución, la Nación debe dictar las normas de presupuestos mínimos, correspondiendo a las provincias el dictado de las normas necesarias para complementarlas. Ese complemento puede implicar mayor rigurosidad de las condiciones impuestas por la Nación “maximizando los estándares de conservación del medio ambiente”, pero nunca menor. Lo que ocurre en el caso es que la provincia de Buenos Aires ha ejercido su facultad de complementación, que si bien puede implicar un perjuicio para las empresas actoras, ello no la torna en ilegítima.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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