El fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, apeló el sobreseimiento dictado por el juez, Ricardo Mianovich, en favor de Pablo Villalba, Noelia Villalba, Cristino Villalba, Cristian Villalba y Esteban Delmastro (comerciante allegado a los Villalba), en una causa por asociación ilícita, lavado, evasión y compra ilegal de moneda extranjera. Sabadini sostuvo que el magistrado tomó una decisión “sin sustento jurídico”, “arbitraria” e “infundada”, basada en una pericia contable “endeble”.
Lunes, 19 de septiembre de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones deberá resolver ahora el destino procesal de los dueños del polirrubro “Mega Mundo $2”. Es que el fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, presentó una apelación al sobreseimiento dictado por el juez, Ricardo Mianovich, en favor de Pablo Villalba, Noelia Villalba, Cristino Villalba, Cristian Villalba y Esteban Delmastro (allegado a los Villalba), en una causa por asociación ilícita, lavado, evasión y compra ilegal de moneda extranjera. Ratificó que, de acuerdo a las pruebas, los Villalba evadieron más de 200 millones de pesos de impuestos entre 2013 y 2019 y vendían mercadería sin aval aduanero, lo que le generaba ingresos extraordinarios imposibles de justificar. Ese dinero negro, según la imputación fiscal, luego era reinsertado al mercado legal a través de la compra de vehículos de alta gama, que ponían a nombre de testaferros.
El martes de la semana pasada, el juez Mianovich sobreseyó de manera total y definitiva a los propietarios del polirrubro Mega Mundo $2, en la causa que se les seguía por asociación ilícita, evasión agravada, compraventa ilegal de moneda extranjera y lavado de dinero.
En base a un informe realizado por peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez dictaminó que el patrimonio de Pablo Villalba, Noelia Villalba, Cristino Villalba y Cristian Villalba es “lícito” y está “justificado por su actividad comercial”. Misma suerte corrió Esteban Delmastro, empresario cercano a Cristino, quien también fue sobreseído.
Por el contrario, el resto de los imputados de la causa, conocidos como el “Clan Esteban”, allegados a los Villalba, fueron procesados por lavado de activos de origen delictivo. Se constató que la familia Esteban (Carlos Esteban, su hija Perla y su esposa, Perla Traico) tenía a su nombre una enorme flota de autos de alta gama, mientras que a la par cobraban beneficios sociales, como la asignación universal por hijo y el programa que subsidia el gas en garrafas. Ninguno de ellos pudo justificar su crecimiento patrimonial.
A pesar de que la mitad de los imputados fueron procesados, Sabadini apeló la decisión judicial que favoreció a los Villalba y a Delmastro. En un escrito de 41 páginas presentado el jueves de la semana pasada, el fiscal ratificó que los Villalba evadieron impuestos por más de 200 millones de pesos los cuales lavaron a través de la compra de vehículos de alta gama que pusieron a nombre de testaferros (Cristino Villalba tenía cédulas azules para el uso de varios de ellos). En este caso, de los Esteban. Además, tuvieron ganancias extraordinarias a partir de la venta de mercadería sin aval aduanero que luego comercializaban en sus tiendas (por esta imputación, los Villalba están procesados por “encubrimiento de contrabando”).
En este sentido, Sabadini cuestionó el accionar del juez al considerar que su decisión no tiene “sustento jurídico”, es “arbitraria”, “infundada” y está basada en una pericia contable “endeble” de los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Con un informe pericial contable de características endebles, el juez dictó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados, con un resolutorio arbitrario y alejado de la plataforma fáctica y de los elementos probatorios incorporados a la causa”, afirmó Sabadini de acuerdo al escrito al que tuvo acceso LITIGIO.
El fiscal cuestionó también la denegación por parte del juez Mianovich al pedido del Ministerio Público Fiscal de ampliar y adecuar la pericia de los especialistas de la Corte para aclarar algunos puntos importantes que podrían echar luz a la contabilidad de los Villalba. Dicho rechazo también fue apelado por la fiscalía.
“En la presentación realizada, esta Fiscalía advirtió que el cuerpo de peritos, para cumplimentar los puntos periciales, había considerado únicamente los informes finales de inspección elaborados por la AFIP y las DDJJ presentadas por los imputados ante dicho organismo, omitiendo valorar la totalidad de los bienes relevados que fueron incorporados a los patrimonios de los imputados por no encontrarse declarados sus valores al momento de adquisición, circunstancia esta que les impidió brindar una conclusión respecto de la mayoría de los puntos periciales propuestos”, indicó Sabadini.
En este marco, afirmó que muchas de las afirmaciones que hace el juez para sobreseer a los Villalba se basan en indefiniciones de las pericias. Es decir: el magistrado afirma algo que las pericias contables no, o que al menos dejan en duda.
“El señor Juez, con un notable esfuerzo argumentativo e intelectual, inició una ardua tarea de interpretación y reelaboración del dictamen pericial elevado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, teniendo en cuenta parcialmente lo expresado en dicho informe, pero sobre todo suponiendo y arribando a conclusiones que no fueron expresadas por los peritos en el mismo”, indicó.
“El señor Juez, con un notable esfuerzo argumentativo e intelectual, inició una ardua tarea de interpretación y reelaboración del dictamen pericial elevado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, teniendo en cuenta parcialmente lo expresado en dicho informe, pero sobre todo suponiendo y arribando a conclusiones que no fueron expresadas por los peritos en el mismo”, indicó.
En definitiva, Sabadini reconoce dos cuestiones: que los Villalba tenían montado un negocio legal que generaba mucho dinero (como sostiene el juez Mianovich), pero eso no quita que hayan utilizado artilugios y ardides para evadir el pago de impuestos y que, a su vez, hayan blanqueado los mismos a través de testaferros.
Para sustentar esto mostró además la desgrabación de una escucha telefónica realizada a Cristino Villalba y a Cereza Esteban el 13 de abril de 2018. En la charla hablan sobre un empleado de Villalba que sería un testaferro infiel, ya que había puesto a nombre de él una camioneta Toyota Hilux que no se la quería entregar.
El extracto de la desgrabación es el siguiente:
Cristino: – Fíjate si Miguel Ojeda no te llamó por las dudas, ningún lado?
Cereza: – No, no me llamó.
Cristino: – Vos sabes que… ¿Te acordás que le puse a su nombre la camioneta que te compre? La 4×4. Vos sabes que el tipo ahora se me quiere quedar con la camioneta y me está haciendo lío, que no quiere trabajar más, que se quiere ir de la empresa. Y entonces, por las dudas que te llame y que te pida una factura o algo que él te pago todo no se lo des.
Cereza: – No, no se lo doy nada. Sin consultarte a vos, nada.
“No existen dudas para este Ministerio Fiscal que estamos ante un grupo económico que lleva más de 38 años en la actividad comercial, y que es capaz de generar importantes ganancias licitas con el negocio familiar, que justifican parte del incremento patrimonial registrado ante los organismos fiscales”, reconoció Sabadini. “Pero tampoco existen dudas de las causas penales por infracción a la ley 24769, que registran los acusados en las cuales, si bien se dispuso la suspensión de la acción penal, ello no significa que el delito no haya existido y que la defraudación tributaria no haya sido capaz de generar importantes ganancias ilícitas, al permanecer ese activo entre su capital”, afirmó.
“Ese dinero no ingresado a las arcas del Estado es el resultado de la comisión de un delito y la actividad probatoria desarrollada durante la instrucción permitió determinar que durante esos años los imputados adquirieron una gran masa de bienes muebles e inmuebles a sus patrimonios”, sostuvo el fiscal.
“Entiendo que los argumentos utilizados para la desvinculación ‘definitiva’ del proceso decretada por el Juez, resultan injustificados, arbitrarios y alejados de la plataforma fáctica y de las pruebas obrantes en la causa, revelándose la ‘ausencia de certeza’ requerida legalmente para dictar un sobreseimiento definitivo, ante la ausencia de elementos de convicción suficientes para fundamentar razonable y lógicamente el temperamento adoptado en relación a la situación procesal de los imputados”, argumentó el fiscal.
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