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El Juzgado Federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado por la empresa Junín TV S.A.

Lunes, 12 de septiembre de 2022

Así lo dispuso el Juzgado Federal N°1 de La Plata con competencia electoral, a cargo de Alejo Ramos Padilla, al rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215 –modificada por ley 27.504- junto con la acción de amparo planteada por “Junín TV S.A.” que dispone la gratuidad de la publicidad electoral.

El fallo del magistrado rechazó el planteo luego de realizar un acabado desarrollo del que surgió la ausencia de demostración del daño alegado por la actora y la no acreditación de los requisitos propios a la vía procesal elegida.

Dentro de los considerandos de la decisión judicial se remarcó que la prueba ofrecida por la actora había sido declarada inoficiosa –situación aceptada por la empresa de medios- y se detalló toda la prueba informativa que fue solicitada por el juzgado a fin de poder observar si podía ser acreditado y cuantificado el daño alegado en el patrimonio. De la misma surgió, junto con la ausencia de balances actuales presentados, que dicha información -virtud del secreto fiscal- únicamente podía ser brindada por la actora.

En ese estado de situación, y acreditado conforme la respuesta de ENACOM, que el espacio requerido para la publicidad electoral de forma gratuita no afectaba al quantum del espacio publicitario tradicional se sostuvo la ausencia de daño.

Además, se detalla que la emisora había solicitado la prórroga de la licencia con la normativa atacada vigente, a la cual se había sometido voluntariamente y sin realizar objeción alguna en ese momento. Junto a ello, también se señaló que la actora tardó 5 años en atacar la norma (y que la modificación había sido beneficiosa para las emisoras bajando el tiempo cedido de 10% a 5%).

En lo central, la decisión judicial sostiene que la libertad de expresión resulta un derecho imprescindible para el sistema democrático y se remarcó también la necesidad de garantizar el debate democrático de los partidos políticos.

Sostiene el juez que “no es materia de análisis en este expediente si el Estado debe garantizar, por sí o través de sus licenciatarias, el derecho a la difusión de ideas y debate democrático de los partidos políticos o si la actora tiene derecho a decidir respecto de su programación, pues no hay duda de que ello es así”.

A ello agrega que “la legislación no sólo aparece como razonable y proporcional, dado que tiende a garantizar la libertad de expresión en su faz colectiva y garantizar el acceso de las agrupaciones políticas, en igualdad de condiciones, a la publicidad electoral; sino que, además, tal como estableció la CSJN, al tratarse de cuestiones de índole patrimonial, el control judicial debe ser menos intenso”.

Por tanto, teniendo presente la relevancia al sistema democrático la difusión de las ideas de los diversos postulantes, no habiendo sido acreditado el daño por parte de la actora como también la falta de idoneidad de la vía procesal elegida, y acreditado que el espacio cedido a la publicidad electoral no afecta el espacio publicitario tradicional se rechazó el pedido de inconstitucionalidad.

En lo siguiente será interesante ver la postura toma la Cámara Nacional Electoral, que el pasado 9 de diciembre de 2021 en la causa “América TV S.A.” declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quater de la ley 26.215.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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