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Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco decidió declarar abstracta la presentación de concejales opositores de Resistencia que pedía se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza que aprobó el Presupuesto Municipal del año 2021. En disidencia, la jueza Grillo consideró que la delegación de facultades en el Ejecutivo fue inconstitucional. 

Lunes, 12 de septiembre de 2022

Con la única disidencia de la jueza Iride Isabel Grillo, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió declarar abstracta la acción de inconstitucionalidad impulsada por concejales opositores de la ciudad de Resistencia contra la ordenanza que aprobó el Presupuesto Municipal del año 2021.

La presentación de los concejales Fabricio Bolatti, Alicia Frías, María Teresa Celada, Carlos Salom y Carla Cantero solicitaba la declaración de nulidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 5, 7 y 9 y de los anexos IV y V de la Ordenanza de Presupuesto General Nº 13476, sancionada el 30 de diciembre de 2020. En ese contexto, alegaron vicios de forma y de fondo entre los que destacaron el “procedimiento irregular, ilegal y arbitrario” para su aprobación y la disposición de “delegaciones incompatibles” con el ordenamiento vigente.

Más allá del dictamen en contrario del procurador general, Jorge Canteros, quién consideró que los concejales opositores no tenían “legitimación” para pretender impugnar una decisión del Concejo Municipal, el Superior Tribunal de Justicia consideró que en el caso “existen circunstancias particulares que nos imponen prescindir de posturas anteriores, en tanto se trata de la defensa de las y los concejales accionantes en resguardo de atribuciones y prerrogativas propias emanadas del cargo que ostentan”.

¿Abstracto?

El voto de mayoría del STJ señaló que la ordenanza cuestionada corresponde al ejercicio del Municipio de Resistencia del año 2021 “el cual evidentemente está finalizado y ejecutado, por lo que entendemos que la cuestión debatida y controvertida se ha vuelto abstracta”.

Así, sostuvieron que “es aplicable el criterio de que para que exista una causa judicial susceptible de ser resuelta por una sentencia jurisdiccional, debe haber cuestiones debatidas y agravios concretos que sean actuales, y por lo tanto, cuando el objeto del proceso ha perdido vigencia, la causa deviene abstracta y no es posible ejercitar un poder jurisdiccional que ya se ha perdido”.

En ese sentido, indicaron que “solamente es el Tribunal de Cuentas el que como organismo de control constitucional podrá ex post facto, realizar el contralor respecto de dicho presupuesto y su ejecución, estando excluido del contralor judicial de la acción de inconstitucionalidad deducida en esta causa, por haber perdido actualidad”.

La disidencia

La jueza Grillo fue la única integrante que consideró que el máximo tribunal debía expedirse “dada la relevancia institucional de la cuestión planteada, estando en juego el reparto de atribuciones constitucionales y consecuentemente, el principio de división de poderes y el régimen republicano de gobierno”. En ese contexto, consideró que no hubo irregularidades en el procedimiento de aprobación de la ordenanza, pero advirtió que sí era inconstitucional la delegación de facultades que concedía el Concejo al Departamento Ejecutivo Municipal.

“Nuestro ordenamiento prohíbe que los poderes públicos se desprendan de sus atribuciones, bajo pena de nulidad (art. 5 de la Constitución Provincial). Pauta reiterada en el art. 122 de la Carta Orgánica”, explicó Grillo. En ese sentido, advirtió que “aunque se entienda que existan excepciones a este principio en casos en donde la delegación no transfiera facultades propias de los órganos en cuestión, aquellas deben ser restrictísimas y en todas las oportunidades deben estar establecidas las bases de la delegación bajo el exclusivo propósito de no vulnerar las notas de la república. Esto es así, porque el órgano al que se transfieren excepcionalmente estas atribuciones deberá atenerse estrictamente a esas disposiciones, constituyendo aquellas el marco en el que su actuación deberá ceñirse, bajo pena de nulidad”.

Así, consideró que “por el contrario, lejos de contener base alguna sobre la que regirá la delegación efectuada, cuanto menos, bases generales y amplias, la norma no establece ninguna disposición al efecto, limitándose a consignar que podrá efectuar las adecuaciones en la estructura de cargos “según corresponda”.

“Tampoco se encuentra fundamento alguno que permita avalar dicha autorización en el proyecto de Ordenanza presentado por el Intendente ni en la contestación de demanda, que simplemente afirma que la ordenanza cumple con el procedimiento legal y administrativo previsto para su dictado y que encuentra fundamento en la autonomía municipal consagrada constitucionalmente”, puntualizó.

Grillo concluyó que “la prescindencia de argumentos en favor de la autorización conferida confirma el obrar improcedente del Concejo Deliberante e impone su declaración de inconstitucionalidad”.

 

 


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