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El Juzgado de Familia Nº3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del juez Hernán García Lazzaro, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 609 y 611 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consideró que una interpretación restrictiva “sería perjudicial” al interés superior del niño. 

Lunes, 5 de septiembre de 2022

Los hechos que dieron lugar a tal declaración tienen como protagonista a un niño cuyos progenitores fallecieron. Ante la situación de desamparo en la que se encontraba, se dictó una medida de abrigo en un ámbito no institucional, es decir que el niño fue alojado por una referente afectiva y su familia. Transcurrido el plazo de 180 días de la medida de abrigo, se resolvió otorgar la guarda por el plazo de un año, la cual fue prorrogada por otro año más.

Luego de un prolongado lapso de tiempo, se presentan los guardadores del niño y solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 609 y 611 del Código Civil y Comercial que establecen la obligatoriedad de elegir a los pretensos adoptantes del Registro creado a tales efectos y la prohibición de la entrega de un niño en guarda de forma directa.

El juez para así decidir fundamentó que a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la especial protección que tienen niños y niñas en la Constitución Nacional y a raíz de la obligación impuesta por los art. 1 y 2 del Código Civil y Comercial era necesario armonizar el las normas procedimentales referentes al proceso de adopción a las circunstancias del caso y al especial interés superior del niño en cuestión.

Así ponderó que en este caso la guarda no se había conformado a partir de un ilícito, sino que surgió a partir de los lazos de afecto que unían a esos adultos con ese niño, que con el transcurso del tiempo se fortalecieron. Entendió así que, una interpretación restrictiva de las normas relativas al proceso de adopción sería perjudicial al interés superior del niño.

 

Fuente: Palabras del Derecho 


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