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“El jueves 1 de septiembre, alrededor de las 21:00h., la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, fue víctima de un atentado contra su vida. Dicho atentado constituye una amenaza a la democracia que exige acciones oportunas y claras desde el Estado en defensa de sus instituciones políticas y de la paz social”, sostiene el abogado y profesor Paulo Pereyra. 

Sábado, 3 de septiembre de 2022

Por Paulo Pereyra*

Así parafrasea el Decreto Nacional N° 573/2022 y los diferentes pronunciamiento institucionales y comunitarios, al hito que colocó y coloca en ciernes el pensamiento democrático y participativo.

En unos instantes de “tributo a la suerte”, se concentró el discurso de odio contra la mujer que lidera la expresión nacional y popular en nuestra Argentina.

Lamentablemente, quien siente la necesidad de escribir estas mediocres palabras, tiene cómo recorte de lo sucedido solo estos ejes: (i) el discurso de odio imperante, cómo el derecho y el sistema penal -específicamente-, traducen tales representaciones y (ii) los pasajes al acto con relevancia jurídico penal.

(i) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -entre otros instrumentos internacionales y locales-, exigen la prohibición por ley de la apología del odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Los tratados ofrecen una fuerte protección a la libertad de expresión. Por lo tanto, existe una tensión entre la garantía de la libertad de expresión y la protección de los individuos y las comunidades contra la incitación al odio.

En esa tensión, es crucial el rol de los líderes políticos, que tienen una responsabilidad especial de abstenerse de la incitación al odio y de condenar oficialmente los mensajes que puedan incitar al odio. Para ello, los partidos y organizaciones políticas deben adoptar y hacer cumplir directrices éticas (enmarcadas en el Estado de derecho) al momento de pronunciarse sobre un asunto público.

Las personalidades públicas, los comunicadores, las organizaciones de medios de comunicación y las autoridades deben ser sensibilizados sobre su papel como formadores de la opinión pública.

En ese cuadro, la educación en derechos humanos es la estrategia más poderosa tanto para prevenir como para contrarrestar el discurso de odio, sus causas y manifestaciones. Al desarrollar conocimientos que permitan a los niños y jóvenes identificar y reclamar los derechos humanos, pueden reconocer sus propios prejuicios y los de otras personas y convertirse en agentes de cambio.

(ii) En principio lo ocurrido en la noche del 01/09/2022, es decir el atentando contra la Vicepresidenta, cómo toda hipótesis en materia de investigación penal preparatoria, debe partir de la conjetura más gravosa.

Lo que nos conduce a calificar lo acontecido, como un homicidio agravado por: odio de género (art. 80 inc. 4), el empleo de arma de fuego (art. 41bis del C.P.), haber sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población (art. 41 quinqués del C.P.), en grado de tentativa (arts. 42 y 44 del C.P.); todo constitutivo de un acto discriminatorio con motivo de la ideología política (art. 1 -último párrafo- de la Ley N° 23.592/88) y de violencia contra una mujer en razón de su género, en su tipología simbólica y política, bajo la modalidad de aflicción mediática, en espacio público y política (arts. 4, 5 -apartados 5 y 6-, 6 incisos f), g) y h) de la Ley N° 26.485 “de protección integral a las mujeres”. En calidad de autor, art. 45 del C.P.

Por otro lado pero en el mismo sentido, la instrucción de la causa debe ser pronta (para no perder elementos de prueba e indiciarios que serán los ejes para acreditar o deslindar responsabilidades: participaciones), exhaustiva (no sesgar la pesquisa a lo está a primera vista y recorrer toda la trayectoria entre el contexto y el acto), eficaz (proteger a la víctima y sus familiares y brindar información objetiva para evitar el pánico social) y con la finalidad de arribar a un pronunciamiento útil, que lleve la verdad como estandarte y bálsamo a una sociedad como la nuestra, que requiere que el sello de “Nunca Más” también, en lo que debe cesar: la violencia política.

De tal modo que, una vida libre de violencias no sea “un tributo a la suerte”, si no la condición realizadora desde lo igualitario en proyección a la paz social.

*Abogado del foro local, M.P. N°6.554 STJCh

 


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