El pro secretario de la Fiscalía de Misión Nueva Pompeya, Juan Carlos Alarcón, permanecerá preventivamente suspendido de sus funciones y sin el cobro de sus haberes hasta tanto haya una definición en la causa penal en la que se lo investiga por presunto cobro de coimas. Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo al rechazar una cautelar impulsada por el funcionario.
Lunes, 29 de agosto de 2022

Por Brian Pellegrini
El procesecretario de la Fiscalía de Misión Nueva Pompeya, Juan Carlos Alarcón, permanecerá preventivamente suspendido de sus funciones y sin el cobro de sus haberes hasta tanto haya una definición en la causa penal en la que se lo investiga por presunto cobro de coimas para liberar a personas detenidas. Así lo resolvió la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo al rechazar una medida cautelar que impulsó el funcionario judicial, junto a una acción de amparo.
La resolución lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato y fue dictada el 22 de agosto último. Las camaristas consideraron que no se encontraba configurada la “verosimilitud del derecho” para el dictado de una cautelar y que no se acredita un accionar “arbitrario” por parte de la administración.
En abril de 2021, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió suspender preventivamente a Alarcón, tras ser filmado y denunciado ante el Consejo de la Magistratura del Chaco por el cobro de coimas para liberar a personas detenidas, al igual que el fiscal del Juzgado Multifueros de la localidad ubicada en pleno Impenetrable chaqueño, Francisco Morales Bordón, quién también es investigado por el Equipo Fiscal Nº 1 de Juan José Castelli.
En junio de ese año, ya imputado por el delito de cohecho, Alarcón solicitó su traslado provisorio a la Oficina de Mediación y ofreció caución personal para poder percibir su salario como empleado judicial, ofreciendo como garantía a otros dos funcionarios judiciales. En ese contexto, el STJ resolvió denegar el traslado y el levantamiento de la suspensión y también rechazó la caución personal por considerarla “insuficiente”. Posteriormente, el máximo tribunal decidió extender la suspensión hasta tanto se resuelva la causa penal.
En su presentación ante la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, Alarcón aseguró que se le estaba aplicando una “sanción anticipada”, argumentando que “no existen hechos corroborados, ni en instancia administrativa, ni en sede criminal”.
La resolución de la Cámara Contenciosa
En su resolución, las camaristas evaluaron que “de los considerandos de la Resolución N°707/21 se extrae que se tuvo en cuenta la inconveniencia de reincorporar al accionante en sus funciones dado podría entorpecer la investigación debido a la naturaleza y la gravedad del hecho (cohecho) que motivó el procedimiento disciplinario y el penal”.
Además, las juezas Varas y Prato sostuvieron que “las numerosas actuaciones, pruebas, diligencias llevadas a cabo en el expediente penal y en el sumario administrativo, como así también la complejidad y gravedad que revisten los hechos investigados (cohecho), que afectan al núcleo esencial de la Administración de Justicia, evidencian que la medida dispuesta no constituye una simple maniobra dilatoria, con el afán de mantener sine die la medida preventiva dispuesta”.
En consecuencia, consideraron que no aparece acreditada ‘la apariencia del derecho’ “que justifique el dictado de la cautelar requerida, ni un accionar arbitrario de la administración generadora de los reproches esgrimidos en el escrito inicial”.
Con respecto a la caución planteada por el imputado, el fallo de la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa sostiene que “no surge que en sede administrativa ni en las presentes actuaciones ofreciera caución real o una ampliación de la fianza de terceros suficiente que garantice su eventual restitución”. Y agregaron que “en consecuencia, eventualmente podrá en sede administrativa ofrecer caución real o ampliar la caución de terceros ofrecida a fin de que pueda analizar la administración su procedencia”.
En ese contexto, consideraron que “corresponde rechazar la cautelar interpuesta con el alcance de enjuiciamiento provisorio que impone la naturaleza del presente, ello con el que podrá rectificarse o confirmarse en ocasión de ponderar las alegaciones y pruebas a rendirse en la causa principal”.