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La jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, resolvió homologar la creación y las pautas de funcionamiento de la Unidad para la Ejecución como mecanismo de supervisión de las medidas de reparación de la sentencia dictada el 19 de mayo pasado.

Sábado, 27 de agosto de 2022

En línea con lo solicitado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia y las partes querellantes, el Juzgado Federal N°1 de esa ciudad, a cargo de Zunilda Niremperger, homologó la creación de una unidad ejecutora encargada de llevar adelante el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el marco de la sentencia del juicio por la verdad por la masacre de Napalpí, donde se acreditó judicialmente la matanza de entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit ocurrida el sábado 19 de julio de 1924, perpetrada por alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, quienes dispararon con sus fusiles contra las víctimas en la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, por entonces territorio nacional del Chaco.

En la sentencia, la jueza estableció las siguientes medidas en beneficio de las comunidades indígenas, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos probados:

-Ordenar la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de las secretarías de Derechos Humanos de la Nación y de la provincia del Chaco, y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit.

-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial de la Nación.

-Ordenar al Estado nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.

-Comunicar la sentencia a través de la Cancillería a los organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.

-Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado nacional proveer los recursos necesarios para su realización.

-Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.

-Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.

-Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.

-Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí, ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado nacional y el provincial los medios necesarios para su concreción.

-Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado nacional.

-Ordenar a los ministerios de Seguridad de la Nación y de la provincia del Chaco que incorporen a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, como de los hechos probados en la causa.

-Exhortar al Estado nacional a la implementación de un plan de políticas públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit, y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia, garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades.

-Ordenar la creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas, y generar material de estudio y difusión sobre la temática.

-Exhortar al Congreso de la Nación para que determine el 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí e hizo lugar a lo solicitado por el MPF en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y, con posterioridad, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.

La unidad ejecutora

La unidad ejecutora estará integrada por un/a integrante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, un/a integrante del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, un/a integrante del Instituto del Aborigen Chaqueño, un/a integrante de Fundación Napalpí, un/a integrante de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal y un integrante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco.

Las funciones de la unidad ejecutora serán coordinar y articular con los organismos públicos provinciales y federales mencionados en la sentencia para llevar adelante las acciones necesarias para el total cumplimiento a las reparaciones dispuestas; diseñar los procedimientos, en los términos indicados en la sentencia, que deberán llevarse a cabo para ese cumplimiento; realizar la consulta previa, libre e informada a las comunidades Qom y Moqoit del Chaco, con la conformación de mesas interculturales, para aquellas medidas que afecten o impacten directamente en la comunidad; y elaborar informes públicos de rendición ante el Juzgado Federal N°1 de Resistencia.

En la primera reunión de la unidad ejecutora se elegirá un/a coordinador/a, quien ejercerá la función por un periodo de seis meses, renovable por iguales periodos, quien será responsable de coordinar la consulta previa, libre e informada a las comunidades, con la conformación de mesas interculturales. También deberá propiciar espacios de diálogos para informar a las mismas comunidades sobre los avances en la ejecución de la sentencia y convocar a los/as integrantes de la unidad ejecutora a las reuniones periódicas. Asimismo, podrá convocar, por decisión de la unidad, a los distintos organismos públicos provinciales y nacionales que puedan tener la competencia para avanzar con el cumplimiento de las reparaciones.

A su vez, en cada reunión se deberá hacer una minuta que contemple quiénes participaron, qué temas se discutieron, qué puntos de la sentencia se cumplieron y cuáles serán los próximos pasos.

Al finalizar los 2 años, la unidad ejecutora deberá realizar un informe que detalle las reparaciones cumplidas, que deberá ser traducido a las lenguas oficiales Qom y Moqoit.

 

Fuente: Fiscales 


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