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El Consejo de la Magistratura del Chaco presentó este viernes un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa que permitió a la magistrada Mercedes Riera permanecer en su cargo sin rendir concurso, luego de cumplir los 70 años. Antes de esa sentencia, el STJ ya había anticipado cuál es el criterio de interpretación. 

Viernes, 26 de agosto de 2022
Mercedes Riera, camarista

Por Brian Pellegrini 

El Consejo de la Magistratura presentó este viernes un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que hizo lugar a la acción de amparo y habilitó que la jueza Mercedes Riera permanezca en su cargo sin rendir un nuevo concurso, a pesar de haber superado la edad límite de 70 años. En caso de que el tribunal de lugar a la medida será el Superior Tribunal de Justicia del Chaco el que tenga la última palabra, aunque hace pocos días el máximo tribunal ya dictó una resolución fijando un criterio de interpretación sobre la plena vigencia del artículo 154 de la Constitución Provincial.

En primer lugar, la presentación del Consejo de la Magistratura del Chaco cuestionó la competencia de la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativo para dictar la sentencia en el amparo, ya que anteriormente la jueza Riera había realizado una presentación idéntica que fue “reconducida” por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia como una acción de inconstitucionalidad que debía tramitarse ante el Superior Tribunal de Justicia, sin embargo la misma había quedado firme. Es decir, era lo que se conoce como “cosa juzgada” formal.

Asimismo, el recurso presentado por el organismo también advirtió que las camaristas Gloria Silva y Dolly Fernández omitieron aplicar la reciente resolución 769/2022 del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que determinó “el pleno reconocimiento de la operatividad de la cláusula del art. 154 2do párrafo, así como de la inexcusable participación del Consejo de la Magistratura en los nuevos nombramientos allí estipulados”. Es decir, las juezas se apartaron del criterio fijado por el máximo tribunal de justicia provincial.

En diferentes tramos de su escrito, el Consejo de la Magistratura tomó fundamentos del voto en contra de la jueza Natalia Prato.

“Cargos vitalicios”

De acuerdo a la presentación, el fallo también afecta gravemente la división de poderes “al asumir funciones que son propias del Poder Legislativo, apreciando las posibles ventajas e inconvenientes de lo decidido, oportunamente, por la Cámara de Diputados en el ejercicio de su facultad reglamentaria de normas constitucionales”.

Uno de los ejemplos de esto es cuando el voto de la jueza Silva hace una distinción entre los nombramientos de magistrados que la Constitución del Chaco no hace. “Esta distinción de los nombramientos que realiza el fallo va en detrimento del límite de edad, creando cargos vitalicios”, sostiene el Consejo de la Magistratura. En este contexto, el fallo incorpora un requisito que la Carta Magna no exige: que para el nuevo nombramiento haya una vacante, cuando lo que esta sólo requiere es que el magistrado que cumpla 70 años haga uso de la opción por un nuevo nombramiento para continuar en el cargo.

Para el organismo, el fallo “trasciende el mero interés particular de las partes” y sus efectos “afectan a la esfera de derechos públicos esenciales vinculados con el servicio de justicia” al volver “inoperante el límite de edad contenido en el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución local”.

También considera “arbitrario” que la sentencia sustente sus conclusiones en disposiciones de tratados internacionales de protección de personas mayores y en cuestiones de género que “no tienen ningún tipo de aplicación al caso”.

Otro de los tramos objetados y considerados ajenos a la función judicial y violatorio a la división de poderes está relacionado al voto de la jueza Fernández quién consideró que “no debería ser necesario un concurso de oposición” o que el mismo “debería ser cerrado, solo al pretendiente de la permanencia en el cargo y no abierto al público en general”. Es decir, meras opiniones de la camarista sin ningún correlato legal ni constitucional.

“El límite de edad constituye una pauta objetiva fijada por el Convencional provincial, la presunta procedencia de un concurso solo para personas de 70 o más años de edad torna totalmente inconducente a la cláusula constitucional (art. 154). En términos sencillos, si solo fuera viable convocar a personas de esa edad, para qué establecer el límite”, señala la presentación del Consejo de la Magistratura.

 

 


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