Compartir

Las magistradas Gloria Silva y Dolly Fernández hicieron lugar a la acción de amparo y declararon “inconvencional” un artículo de la ley que reglamenta el nombramiento de jueces y le permitirán a su par Mercedes Riera seguir en su cargo, luego de cumplir 70 años sin rendir un nuevo concurso. La jueza Prato votó en disidencia.

Lunes, 22 de agosto de 2022
Mercedes Riera, camarista

Con los votos de las juezas Gloria Silva y Dolly Fernández, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconvencionalidad del artículo de la ley 2081-B que exige rendir concurso abierto de antecedentes y oposición a los magistrados chaqueños que aspiren a seguir en sus cargos una vez cumplidos los 70 años.

Es en el marco de la acción de amparo impulsada por la actual presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mercedes Noemí Riera, quién así podrá permanecer en su puesto de manera vitalicia, si la medida judicial no es revertida por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

La medida también comprende a las resoluciones del Consejo de la Magistratura del Chaco por las que se abrió el concurso para cubrir el cargo de Riera. En ese sentido, decretaron la “inaplicabilidad” del artículo 4º de la ley 2081-B y de las resoluciones al presente caso “por su ilegalidad manifiesta”.

El fallo de 73 páginas fue dictado este lunes 22 de agosto y lleva el voto de mayoría de las mencionadas juezas Silva y Fernández y el voto en disidencia de su par Natalia Prato. Con la misma orientación, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo había concedido una medida cautelar a Riera, que luego fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco integrado por los jueces Rolando Toledo, Alberto Modi y los suborgantes Jorge Canteros y Miguel Fonteina.

La sentencia se conoce días después de que el Superior Tribunal de Justicia difundiera una resolución firmada por los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río e Iride Isabel Grillo que exhortaba a los jueces, magistrados y funcionarios de los ministerios públicos a notificar a la Dirección General de Personal y al Consejo de la Magistratura del Chaco si una vez cumplidos los 70 años optarían por jubilarse o por un nuevo nombramiento.

Asimismo, en las últimas horas se conocieron las posturas públicas del Consejo de Abogados y Procuradores de Resistencia, de los Colegios de Abogados del Interior y de Justicia Legítima Nordeste en defensa del cumplimiento del artículo 154 de la Constitución Provincial que exige un nuevo nombramiento para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que cumplan los 70 años y que el mismo sea precedido de un concurso abierto de antecedentes y oposición, tal como lo reglamenta la ley 2081-B.

 

 

LEÉ EL FALLO COMPLETO AQUÍ 

 


Compartir