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Los profesionales observan “con preocupación” la eventual desobediencia del Art. 154 de la Constitución de la Provincia. “Cualquier magistrado haya alcanzado la edad de setenta años y permaneciera en el cargo sin haber sido nombrado nuevamente luego del procedimiento constitucionalmente establecido, se transformaría automáticamente en un magistrado de facto”, aseguran.

Domingo, 21 de agosto de 2022

Los presidentes de los Colegios de Abogados de Sáenz Peña, de Villa Ángela, de Charata), de San Martín, y del Norte (Sexta Circunscripción Judicial) observan “con preocupación” la “eventual desobediencia del Art. 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco”, advirtiendo en ciernes situaciones que podrían “contrariar el orden institucional y el sistema democrático (Art. 36 de la Constitución Nacional)”.

En esa línea, afirman que el Art. 154 de la Constitución Provincial establece un límite por edad a la continuidad en la función de los jueces y juezas que integran el Poder Judicial provincial.

En su segundo párrafo, el aludido artículo establece que jueces y juezas que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria “… podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad…”, aplicándose dicha cláusula constitucional sólo a los magistrados designados con posterioridad a la reforma constitucional del año 1994 (conforme Cláusula Transitoria Décima de la Constitución).

A la vez, agregan que la misma Constitución Provincial establece “las condiciones para acceder a la magistratura y permanecer en el ejercicio de la función judicial”.

En consecuencia, entienden que alcanzada la edad de setenta años, “los magistrados designados con posterioridad al año 1994 requieren ineludiblemente un nuevo nombramiento para continuar el ejercicio de la función judicial, debiendo someterse a lo establecido en el Art. 167 de la Constitución chaqueña, que dispone taxativamente que el nombramiento deberá estar precedido de un concurso público de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento como método de selección”.

“Las normas constitucionales son cristalinas sobre el asunto, no dando espacio a interpretaciones equívocas o carentes de contenido constitucional y convencional”, advierten.

Desde los Colegios se refiriero a la Resolución N° 769/2022 que dictara recientemente el Superior Tribunal de Justicia, y entendieron que “cualquier magistrado que hubiere alcanzado la edad límite establecida por el Art. 154 de la Constitución Provincial sin haber sido nombrado nuevamente luego de someterse a concurso público de antecedentes y oposición, automáticamente perdería la jurisdicción, es decir, la potestad estatal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

“Y en el hipotético caso que cualquier magistrado haya alcanzado la edad de setenta años y permaneciera en el cargo sin haber sido nombrado nuevamente luego del procedimiento constitucionalmente establecido, se transformaría automáticamente en un magistrado de facto, pues su ejercicio de la jurisdicción no se hallaría amparado por las previsiones de la Constitución Provincial, norma jurídica fundamental que legitima el ejercicio de su función”, cerraron.


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