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El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia expresó su preocupación por el incumplimiento o desobediencia a la norma constitucional del art. 154 de la Constitución del Chaco en cuanto establece un límite por edad a la continuidad en la función de los jueces y juezas provinciales, una vez cumplidos los 70 años. Es una de las primeras expresiones públicas de entidades vinculadas al derecho sobre un tema de notable gravedad institucional.

Sábado, 20 de agosto de 2022

Comunicado completo del Consejo: 

El Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia expresa su preocupación por la situación de incumplimiento o desobediencia a la norma constitucional del art. 154 de la Constitución del Chaco en cuanto establece un límite por edad a la continuidad en la función de los jueces y juezas provinciales. La parte pertinente del art. 154 de la Constitución Provincial dice, fuera de toda duda interpretativa: …Cuando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación, podrán optar por su permanencia en el cargo que desempeña en ese momento, hasta haber cumplido los setenta años. Un nuevo nombramiento será necesario para mantener en el cargo a magistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad. Esta previsión se complementa con la cláusula transitoria décima también sancionada en la reforma constitucional de 1994 cuando dice: A los magistrados, funcionarios y demás autoridades electos o nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma les serán aplicables las nuevas normas constitucionales en cuanto a formas y causales de su remoción y cese, con excepción del límite de edad de los magistrados y funcionarios judiciales.

De acuerdo al texto constitucional que fija las condiciones de acceso y permanencia en la magistratura, los jueces y las juezas designados en sus cargos después de 1994 pueden permanecer en el ejercicio de la función, incluso cuando antes han alcanzado las condiciones para jubilarse y si así desean hacerlo, hasta los 70 años. Una vez alcanzada esa edad, requieren un nuevo nombramiento para continuar, lo cual exige ineludiblemente someterse a las reglas comunes para el nombramiento de magistrados que regula el art. 167 de la Constitución del Chaco, cuando dice: Son funciones del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento: 1) Proponer el nombramiento y traslado de los jueces y representantes del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158. Los nombramientos deberán estar precedidos de concursos públicos de antecedentes y oposición como método de selección.

Las normas constitucionales que regulan nada menos que los requisitos para que los jueces y las juezas puedan ser consideradas de iure, es decir magistrados designados conforme a la Constitución, son claras y categóricas en la definición del evento objetivo que produce su cese en la función: cumplidos los 70 años, requieren un nuevo nombramiento, el que deberá estar precedido de concurso público de antecedentes y oposición como método de selección (conf. Arts. 154 y 167 Const. Pcial. antes citados).

Es preocupante entonces que pese a haber alcanzado la edad máxima permitida, existan jueces y juezas que puedan permanecer en el ejercicio de la función judicial, pues ello implica una continuidad no cubierta por las reglas que organizan el poder y que surgen imperativamente de la Constitución Provincial.

La legitimación democrática de jueces y juezas, es decir la justificación de la autoridad política que ejercen, deriva de su selección y designación conforme a las especiales reglas que marca la Constitución. Si esas reglas no se cumplen no solo que su desempeño queda marginado de la normatividad constitucional, sino que además pierden toda aptitud democrática, pues mantienen una función que ya no tiene el respaldo democrático que supone apegarse a las normas fundamentales que nos gobiernan.

La claridad de las reglas constitucionales que señalamos excluyen además toda posible interpretación contraria a sus expresos y tajantes límites al mandato de jueces y juezas, por lo que intentar que sean otros jueces y juezas los que modifiquen el significado evidente de estas normas para forzar una continuidad más allá de los 70 años y sin concursos, solo servirá para profundizar la deslegitimación de la función judicial de unos y de otros magistrados.

Por lo expuesto, acompañamos y celebramos las decisiones adoptadas por la actual composición del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que se dirigen a imponer eficacia a las mandas constitucionales, instando a sus destinatarios directos a mantener su compromiso con la Constitución, cuyo texto han jurado respetar y hacer respetar, siendo además la única fuente que los legitima para impartir justicia.


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