El fallo de primera instancia hizo lugar a una acción de amparo iniciada hace siete años por un grupo de legisladores que objetaban que Lotería Chaqueña concesione por veinte años la explotación de salas de juego en toda la provincia y que eso perjudicaría las arcas del Estado. La polémica medida se concretó durante el interinato del exvicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff.
Viernes, 19 de agosto de 2022
En un fallo dictado esta semana, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich, hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad del llamado a licitación para la explotación y administración de casinos y salas de tragamonedas en el interior del Chaco y la resolución que adjudicó la concesión a la firma Casinos del Litoral SA en el año 2015.
La medida judicial fue presentada hace siete años por los entonces diputados Celeste Segovia, José Mongeló, Daniel Trabalón y el dirigente peronista Germán Bittel contra la decisión del vicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff, quién se encontraba interinamente a cargo de la Gobernación del Chaco.
La resolución del juez Sinkovich también dispuso hacer saber de la misma al actual gobernador Jorge Capitanich y al exvicegobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff y que la sentencia sea publicada en los medios de comunicación, entre ellos LITIGIO.
Asimismo, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia resolvió dar vista a la Fiscalía Penal en turno, al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas por estar ante la posible comisión de un delito.
Poca publicidad de la licitación y sin participación ciudadana
Con respecto al llamado a licitación, el magistrado consideró que “la publicidad no ha sido completa en los términos previstos por la Ley Nº 1027-A (antes Ley Nº 4654), ya que no todos los posibles oferentes han podido acceder a la compra del pliego; ni tampoco la ciudadanía ha podido emitir opinión al respecto, por más que la misma no sea vinculante, lo que implica se encuentran afectados los mencionados principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia”.
Asimismo, Sinkovich resaltó que de acuerdo a la prueba pericial incorporada a la causa “surge evidente que el ingreso que percibiría Lotería Chaqueña durante el período que abarca la concesión, resultaría menor al ingreso que hubiera recibido de no estar vigente el canon establecido en el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto Nº 303/14. Es decir, que los ingresos que generaría la explotación de la actividad casinos y tragamonedas en el Interior en manos privadas, sería menor al que podría obtenerse en manos de Lotería Chaqueña”.
Por otro lado, indicó que se encuentran acreditadas las construcciones de dos canchas de básquetbol en Villa Berthet y Machagai y dos hoteles de 4 estrellas en Villa Angela y Charata, pero advirtió que “los ingresos percibidos y por percibir por parte de los Hoteles no redundan en beneficio de Lotería Chaqueña, sino que los mismos son pura y exclusivamente para quienes son los propietarios de dichos Hoteles. Asimismo, respecto de las canchas, resultan ser solo un beneficio social para los ciudadanos de las localidades donde las mismas se encuentran construídas, no significando ingresos efectivos para Lotería Chaqueña”.
Asimismo, subrayó que “otorgamiento de la explotación a manos privadas en los términos del pliego aprobado por Decreto Nº 303/14 incide en la bonificación por fondo estímulo prevista en la ley 1811, al ser actividad Casinos y Tragamonedas del Interior uno de los rubros que integran el total de ingresos que percibe Lotería Chaqueña, y al disminuir una sola fuente de ingreso de Lotería Chaqueña, influirá negativamente en la bonificación por Fondo Estímulo”.
“Pérdida notoria, sideral y multimillonaria”
En referencia a la concesión, el juez Sinkovich consideró que “es un acto administrativo que posee una irregularidad tal que habilita su declaración de nulidad absoluta, para lo cual la doctrina enseña que la Administración debe de demandar judicialmente la declaración de nulidad a través de la llamada ‘Acción de Lesividad'”. En ese contexto, advirtió que la misma debió ser impulsada por el gobernador Capitanich o por su sucesor Domingo Peppo.
Así, el magistrado consideró que la concesión significa una “pérdida evidentemente notoria, sideral y multimillonaria de más de miles de millones de pesos, al optar por el sistema de concesión y abandonar el sistema de Explotación directa, suma con la cual podría afrontar los grandes problemas económicos, sociales y financieros que afectan actualmente a la provincia, con un índice de pobreza superior al 50% según lo informado públicamente y un alto porcentaje de indigencia, como así también cuestiones salariales de los trabajadores de los distintos sectores públicos (educación, salud, justicia, etc.), entre otros, agravando marcadamente el erario público provincial para la posteridad y durante todo el tiempo que dure el plazo de concesión, el que conforme la cláusula segunda del contrato puede ser prorrogado por otro período igual de veinte (20) años a requerimiento del Concesionario”.
Por último, Sinkovich señaló que “el traspaso de la actividad a manos privadas significa para los pobladores chaqueños, particularmente los de las localidades en donde se encuentran las salas o casinos, el detrimento en sus salarios, como así también la proliferación de la enfermedad conocida como ludopatía caracterizada por el descontrol progresivo y los gastos desmesurados de dinero que llevan a problemas económicos y familiares severos, y stress psicológico a las personas adictas, entre otras afecciones”.
Fallo completo aquí