Lo confirmó la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al ratificar un fallo de la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5 de Resistencia, Laura Varela, en una causa en la que un hombre denunciado por violencia de género había solicitado que se levante la prohibición de acercamiento y comunicación con su expareja.
Miércoles, 17 de agosto de 2022
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una resolución de primera instancia que ordenó a un hombre y a su abogada patrocinante la asistencia a un curso sobre género, debiendo acreditar su concurrencia, bajo apercibimiento de aplicarles sanciones. Fue en el marco de una causa por violencia familiar en la que el hombre había solicitado que se levante una prohibición de acercamiento y comunicación con su ex esposa, de quién se había separado hace más de cinco años.
En primera instancia, la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 5 de Resistencia, Laura Varela, rechazó el levantamiento de la medida de protección de la mujer por considerar que no se había modificado el escenario de violencia que determinó el dictado de la medida y además ordenó que el hombre y su abogada realicen un curso sobre género, teniendo en cuenta que ambos habían manifestado una actitud hostil hacia la ex pareja durante la audiencia.
Tanto el hombre como su abogada apelaron la parte de la sentencia referida al curso obligatorio en materia de género. Ahora, la sentencia fue ratificada con la firma de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñín, ambos de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.
“No se alcanza a comprender cuál es el “agravio irreparable” que ocasiona, tanto al incidentista como a su apoderada, la disposición de la juez (sic) que les indica la realización de un curso de género”, sostiene el fallo, al que pudo acceder LITIGIO, en sus fundamentos.
En ese contexto, los camaristas señalaron que el actor “(…) yerra en su interpretación de que la aludida orden sea invasiva de su privacidad e integridad y configure un exceso de facultades”.
Así, consideraron que “el estudio formativo es una de las principales herramientas para alcanza la erradicación de la violencia y la solución definitiva de este mal, puesto que se centra en tratar de hacer visible para el agresor las conductas y conceptos violentos que muchas veces él mismo no identifica como tales, propendiendo a una comprensión de estereotipos que garanticen la no repetición de tales conductas y prevenga la configuración de nuevas agresiones”.
Los camaristas recalcaron, asimismo, que “la determinación establecida por la Sra. Juez de grado, se encuentra adoptada dentro del marco de sus facultades, respaldada en las constancias de autos y cuenta con suficiente respaldo legal y constitucional, no advirtiendo este Tribunal ausencia de razonabilidad, que amerite su modificación”.
“Por el contrario, el fin al que se encuentra dirigida se evidencia valioso y acorde con los postulados legales supra explicados”, subrayaron. Y mencionaron que respecto al Sr. B. se apunta a “lograr un fin definitivo de la situación de conflictividad que desencadenara el caso, a través de la consideración de la perspectiva de su ex pareja y la comprensión de su vulnerabilidad”.
En relación a su abogada, “a los fines de coadyuvar a lograr en sus planteos tanto orales como escritos, un acercamiento más empático de la situación y respetuoso de la perspectiva de género y vulnerabilidades que la atraviesan, redundando, como lo hace cualquier aprendizaje en cualquier persona que desee aprender, en una mejora en su formación y en su desempeño personal y profesional”.