Así lo consideró la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a través de un fallo que revocó uno de primera instancia que había reconocido la facultad del Municipio de Barranqueras para cobrar la tasa al concesionario del peaje Chaco-Corrientes.
Sábado, 13 de agosto de 2022
Por Brian Pellegrini
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inaplicable el pago de las tasas de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene que el Municipio de la ciudad de Barranqueras pretendía imponer a la empresa Caminos del Paraná SA, concesionaria del peaje en el puente Chaco-Corrientes.
La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 5 de agosto pasado y lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Patricia García. Fue en el marco de una acción declarativa de derecho impulsada por la empresa Caminos del Paraná SA en el año 2016, luego de que el Municipio de Barranqueras intentase cobrarle una tasa por la habilitación comercial de las cabinas de peaje sobre el puente General Belgrano, que une a las provincias de Chaco y Corrientes.
En rigor, la Cámara revocó el fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia que había sentado un precedente a nivel nacional al declarar que la concesionaria era “sujeto pasivo” de la tasa por Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene. En ese contexto, había considerado que “el servicio prestable por el municipio de Barranqueras en las estaciones de peajes e instalaciones aledañas (baños públicos, oficinas administrativas de atención al usuario) es autónomo e independiente al de la autoridad de control sobre la empresa concesionada y no interfiere con la finalidad federal inherente a toda vía de comunicación interjurisdiccional”. ”
“Los municipios deben abstenerse de interferir”
Ahora, el fallo del tribunal de alzada implica un fuerte revés para las arcas del Municipio de Barranqueras al considerar que el mismo “carece de atribuciones para exigir a la empresa Caminos del Paraná S.A. la habilitación comercial de las instalaciones que posee para el cobro del peaje en el corredor vial que comunica a las provincias de Chaco y Corrientes”.
Según las juezas de la Cámara, en primer lugar, “por el carácter de interés nacional que reviste la actividad en cuestión, en la que los municipios deben abstenerse de interferir”. Y, en segundo lugar, porque “el control que la comuna pretende realizar se encuentra reservado al órgano específico de contralor de las concesiones viales, a cuyo fin las empresas concesionarias abonan un porcentaje de la recaudación”.
En ese contexto, la jueza Denogens advirtió que “permitir que el municipio perciba una tasa que es susceptible de alterar la ecuación económico financiera de la empresa concesionaria que presta un servicio de utilidad nacional importaría convalidar una interferencia contraria al mandato constitucional previsto de manera expresa en el art. 75 inc. 30”.