Un hombre que jugaba en un tragamonedas de la sala de juegos de la capital chaqueña ganó lo que se conocía como el “Bonus Misterioso”; sin embargo, Casinos Gala nunca se lo pagó. Diez años después, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la sentencia que aplicó la ley de Defensa del Consumidor y ordenó que se le paguen $3,6 millones por el premio más los intereses.
Miércoles, 10 de agosto de 2022
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme una sentencia que condenó a Casinos Gala SA a abonar a un hombre una suma de 3.617.590 pesos más intereses por un premio obtenido el 19 de febrero de 2012 en una máquina tragamonedas, lo que la sala de juegos resistió pagarle durante más de diez años. Fue al declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de la demandada contra un fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.
La sentencia, que hoy difunde LITIGIO, fue dictada el 15 de julio último por la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCh), con las firmas de los jueces Iride Isabel Grillo y Alberto Modi. Fue en el marco del expediente Nº 878/14-1-C, caratulado “R., H. C/ CASINOS GALA S.A. Y/O COMPAÑIA DE SEGUROS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/COBRO ORDINARIO DE PESOS”.
En su defensa, Casinos Gala S.A. había reconocido que el accionante se encontraba jugando en un tragamonedas de la sede central de esa sala de juegos, ubicada en calle Juan D. Perón al 300 de la capital chaqueña; sin embargo, argumentó que la máquina tenía “un límite máximo de apuestas y premios” que se encontraba “debidamente identificado en la misma”, y que el señor R. no presentó “ticket o comprobante que pueda otorgar válidamente el premio”.
El casino no probó que la máquina tenía un límite máximo
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda pero por la módica suma de 50 mil pesos. La sentencia fue apelada por el accionante y por Casinos Gala y la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia la confirmó pero modificando el monto, que fijó en $ 3.617.590 más intereses.
En el fallo de segunda instancia, la Cámara aplicó la ley de Defensa del Consumidor (nº 24.240) según la cual “pesaba sobre Casinos Gala S.A. la carga de probar sus argumentos defensivos”. En ese sentido, la sentencia señala que la sala de juegos “estaba obligada a publicar de modo fehaciente las condiciones de juego”, y puntualiza que “las alegaciones de la demandada no resultaban suficientes para tener por acreditado que en el interior del establecimiento hubiera algún cartel que indicara los premios máximos que los distintos tragamonedas podían llegar a pagar”.
A su vez, los camaristas valoraron los testimonios incorporados a la causa, que daban cuenta que la máquina en cuestión “no tenía tope o límite máximo y el juego otorgaba una especie de bono o bonus misterioso; siendo asimismo coincidentes las declaraciones en que un empleado del casino intentó detener el mecanismo, borrar el premio y que además se llevó el ticket”.
En ese contexto, el tribunal incorporó constancias del expediente administrativo abierto por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor en donde constaba que el premio asignado fue de “72.351.805 créditos” ($0,05 cada uno) y expresó que “si la aparición del premio se debió a un desperfecto en el artefacto, es una cuestión que no fue acreditada en el proceso”. A ello, agregaron que “aún de haberse presentado ese cuadro de situación, las consecuencias de una anomalía o vicio que pudo haber tenido el aparato no pueden hacerse pesar sobre el consumidor”.
Como consecuencia de ello, concluyeron que el señor R. “ganó el premio acreditado, ya que era el que la máquina indicaba. Máxime, teniendo en cuenta que por aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, en caso de duda prevalecerá la interpretación que favorezca al consumidor”.
El fallo de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia confirmó el de la Cámara y señaló que “lo expresado, denota que las juezas de Cámara llevaron a cabo su tarea axiológica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, a partir de las probanzas regularmente incorporadas al proceso y conducentes para la solución del conflicto, producto de lo cual formaron su convicción en torno a la temática litigiosa. Todo lo cual se refleja en una construcción jurídica que la apelante extraordinaria no logra destruir, más allá que pueda o no compartirse la conclusión propiciada”.