Compartir

El subrogante del Juzgado Federal de Corrientes nº 1, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, declaró la inconstitucionalidad del denominado Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, establecido por la ley 27.605. En el caso concreto, consideró que se habían violado el derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad, garantizados en la Constitución Nacional.

Martes, 9 de agosto de 2022
Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, subrogante del Juzgado Federal de Corrientes nº 1

Cabe recordar que la norma estableció un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.

La acción iniciada por Manuel Ulises Intra tenía como finalidad obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y de la pretensión del Estado, por ser aquellas violatorias del derecho de propiedad, el principio de no confiscatoriedad, el principio de igualdad en materia tributaria, el principio de razonabilidad, y el principio de capacidad contributiva.

En primer lugar, el magistrado subrogante analiza el carácter del llamado “aporte solidario”. En ese sentido, interpreta que “la situación de emergencia no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis”. Agrega que “si bien el legislador denomina la figura jurídica como “aporte” lo cierto es que la figura legal instaurada constituye un nuevo ­y adicional­ impuesto nacional”.

En ese orden de ideas, se centró a analizar si dicho impuesto era violatorio -en el caso- del principio de no confiscatoriedad. Teniendo en cuenta el precedente Candy de la Corte Suprema y las pruebas del expediente, Fresneda concluyó que la aplicación del tributo “produciría una absorción ­por parte del Estado­ de una parte sustancial de la renta del accionante”. Argumenta que “existe prueba concluyente que respalda esa afirmación: una pericia exhaustiva realizada por el perito contador designado, coincidente con la certificación contable producida por la parte actora sobre la base de sus estados contables y abundante documentación contable”.

Al tener configurado la violación del principio de no confiscatoriedad, también consideró que se violaba el derecho a la propiedad del accionante, el principio de razonabilidad y el principio de capacidad contributiva. En consecuencia, el subrogante del Juzgado Federal de Corrientes nº 1 hizo lugar a la acción promovida y declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del aporte al caso particular.

 

FALLO COMPLETO 

 

Fuente: Palabras del Derecho 


Compartir