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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de OSDE y ratificó una medida cautelar que le ordenó cubrir el tratamiento, el traslado y el hospedaje de una niña chaqueña en un establecimiento dependiente del Instituto Fleni, ubicado de la localidad bonaerense de Escobar.

Jueves, 4 de agosto de 2022

“La obra social se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad afiliadas a la misma, entre las que se encuentra tanto el módulo prescripto como el traslado hasta la ciudad donde se llevará a cabo y, desde ya, el hospedaje mientras perdure el mismo”, señala entre sus fundamentos la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Fue al confirmar una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña que ordenó a OSDE brindar cobertura del 100% de un tratamiento para una niña con discapacidad, los pasajes aéreos de ida y vuelta para la paciente y uno de sus progenitores y el alojamiento por dos semanas en instalaciones del Centro Educativo Terapéutico para Niños y Adolescentes (CETNA) ubicado en la localidad bonaerense de Escobar, y que depende del reconocido Instituto Fleni.

El fallo, dictado el 1 de agosto, lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Así, confirmaron la cautelar dictada por el Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

En su resolución, la Cámara Federal advirtió que “en el caso se encuentra en juego el derecho a la salud de una menor discapacitada, de manera tal que la imperiosa necesidad de brindar una rápida respuesta a los intereses de la misma resultan superiores a las formas”. En ese sentido, puntualizó que “el rigor de las formas no puede impedir una ágil respuesta judicial cuando resulta proteger de manera urgente el derecho a la salud que se encuentra controvertido”.

Cobertura íntegra 

En ese sentido, las camaristas sostuvieron que “la cobertura íntegra de las prestaciones a la menor discapacitada implica necesariamente brindarle todos aquellos elementos que resulten necesarios para la efectiva realización de la misma, entre los que se encuentran el traslado y hospedaje cuando, como en el caso, se realiza en otra localidad”.

Asimismo, las juezas advirtieron que “la demandada no ha propuesto a la accionante hospedajes alternativos, por lo que teniendo en miras que las propias instalaciones del FLENI poseen alojamiento especialmente diseñado para las personas que allí realizan tratamientos diarios, consideramos que atento a la patología de la menor, las mismas resultan la mejor opción de albergue”.

El CETNA, del Instituto Fleni, en Escobar

“Por lo expuesto, no resultan procedentes los agravios expuestos por la obra social demandada, en tanto su obligación respecto a la menor no puede ser dispensada por las cuestiones invocadas”, concluyeron.

En ese sentido, el fallo de la Cámara sostiene que “la accionada podrá ejercitar adecuadamente su derecho de defensa en la acción principal que accede a la presente, sin perjuicio de lo cual el peligro en la demora indicado conlleva a la procedencia de la medida tuitiva solicitada, por lo que se confirma la decisión en crisis”.

“Finalmente, atendiendo a que la suerte de estos incidentes se encuentra íntimamente ligada a la acción de fondo, al resolverse ésta recién se sabrá con certeza si la cautelar se solicitó o no con derecho”, aseguraron.

 

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