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La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una sentencia que condenó a una casa de créditos a pagarle una indemnización agravada a una trabajadora a la que despidió mientras cursaba un embarazo. “Se centra en una especial defensa y tutela a la mujer, a la familia y a la maternidad”, destacó el fallo del máximo tribunal. 

Jueves, 28 de julio de 2022

Por Brian Pellegrini 

Una trabajadora, que se dedicaba al recupero de créditos en mora extrajudicial para Credicompras, reveló que debió tomar licencia luego de que se le diagnosticara “estrés laboral y burn out” porque su superior ejercía “gran presión respecto de su desempeño”. Sin embargo, el punto de quiebre de la relación se produjo cuando la patronal dio por finalizada la licencia paga y la notificó del inicio del plazo de conservación del puesto de trabajo, sabiendo que se encontraba cursando un embarazo, por lo que se consideró en situación de “despido indirecto”.

En su defensa, la empresa argumentó que la trabajadora se consideró injuriada “a partir de la discrepancia en el período de licencia paga, sin que entrara a tallar de ninguna manera su embarazo, y que no existió incumplimiento alguno de su parte en relación a ello”.

La demanda se inició en el año 2017 y en primera instancia la trabajadora logró un fallo favorable, que luego fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia, a través de la Sala Civil, Comercial y Laboral que integran los jueces Iride Isabel Grillo y Alberto Modi, rechazó la apelación de Credicompras y dejó firme la sentencia.

Indemnización especial por embarazo

En primera instancia, el Juzgado Laboral Nº 3 de Resistencia hizo lugar parcialmente al reclamo (que no prosperó respecto al superior) y condenó a Credicompras a pagar un monto cercano a los 600 mil pesos en concepto de indemnizaciones por despido, embarazo y agravadas.

Al ser apelada, la sentencia fue confirmada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Laboral. En sus fundamentos, señaló que “la indemnización especial por embarazo prevista por el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo era procedente, porque la desvinculación se produjo mientras la actora se encontraba dentro del plazo de tutela por su estado de gravidez”.

Agregó que “era indiscutida la viabilidad del resarcimiento especial aún cuando se tratara -como en el presente- de un despido indirecto en el cual se han invocado otras causales distintas a la situación de embarazo de la mujer. De lo contrario al empleador le bastaría con cometer injurias -de cualquier índole-, en perjuicio de la trabajadora embarazada, para obligar a aquella a considerarse despedida, y de esa manera eximirse de abonar la compensación agravada prevista por la norma”.

Juzgar con perspectiva de género

En un fallo dictado el 13 de julio pasado, al que tuvo acceso LITIGIO, los jueces Grillo y Modi confirmaron la sentencia de Cámara al considerar que “se centra en una especial defensa y tutela a la mujer, a la familia y a la maternidad. Pues es sabido que el transcurso del embarazo, el parto y la licencia posterior ubican a la madre en un estado particular de vulnerabilidad y, por ende, constituyen factores comunes de discriminación, que corresponde a la magistratura juzgar con perspectiva de género y erradicar”.

“Esta resolución es la que mejor se compadece con las previsiones de nuestras Cartas Magnas nacional (art. 14 bis) y provincial (arts. 8, 28 y 35) y los tratados internacionales con jerarquía supra constitucional (art. 75, incs. 22 y 23 CN)”, agregaron los integrantes de la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ.

Así, concluyeron que “la impugnante no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada, que se fundó en una firme protección de la trabajadora hiposuficiente que cursa un embarazo, ni ha conseguido demostrar la sinrazón de la decisión. Más cuando la tarea desplegada constituye una labor de interpretación de los hechos y el derecho que hace al ejercicio privativo reconocido al órgano judicial ordinario, y que la quejosa solo exhibe una óptica valorativa diferente”.

 

 


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