Un análisis del estado de los concursos reveló un movimiento atípico en un procedimiento de cobertura de vacantes en La Plata concluido en 2018. Ese giro aparece en el desempeño del concursante Posse, quien tras las pruebas objetivas, había logrado la posición número dos. Pero con una fundamentación de cinco líneas, la Comisión de Selección decidió mandarlo al fondo de la tabla y le bloqueó el acceso a la magistratura.
Miércoles, 27 de julio de 2022
por Irene Benito
A Francisco Javier María Posse le estaba yendo muy bien en la competencia que ponía en juego tres vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Buenos Aires). Con 164 puntos, ocupaba con comodidad el segundo lugar del orden de mérito provisorio. Pero su suerte cambió drásticamente tras la entrevista en la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM). Con una fundamentación de cinco renglones, los consejeros resolvieron bajarlo al puesto 13 de 16. A la postre, Posse no sólo no integró ninguna terna, sino que la posición que le asignaron tampoco le alcanzó para entrar en una lista complementaria.
Los promotores de la postergación de Posse fueron los ex consejeros magistrados Leónidas Moldes y Juan Bautista Mahiques. En un informe conjunto, ambos consideraron que el aspirante debía ser colocado en la cola del ranking con estas palabras: “respecto de Posse, cabe señalar que efectuando una comparación entre su entrevista personal y las respuestas dadas a idénticas preguntas por los otros postulantes deviene necesario efectuar una revisión de su posición dentro del concurso. Es menester señalar asimismo lo que habría acontecido en el Concurso 144 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Resolución SCDGN 18/18)”. Al lado de esta propuestas hubo otras dos: Pablo Tonelli y Gabriela Vazquez, por un lado, y Rodolfo Tailhade, por el otro, evaluaron que Posse debía ser ubicado en el cuarto escalón, lugar que en definitiva garantizaba aún su ingreso en una de las ternas.
Aunque tres de cinco consejeros estaban de acuerdo con el espacio “elegible” otorgado al postulante, que se desempeña como defensor oficial de la Nación en Necochea (Buenos Aires), prevaleció la postura de Moldes y Mahiques. Luis Cabral, otro ex consejero por la magistratura, se plegó a sus pares “en general”, pero mocionó para mover al concursante Jorge Eduardo Di Lorenzo del puesto 8 al 9 y adelantar a Alberto Osvaldo Recondo, juez federal Nº4 de La Plata, del 15 al 10. La idea de Cabral resultó ganadora “por mayoría” y así fue que Recondo, que entre la calificación de la prueba y de los antecedentes había conseguido 138,2 unidades, 25,8 menos que Posse, logró al menos entrar en la lista complementaria y aquel no. En los registros no consta, en particular en la Resolución 444/18 que contiene la decisión propiciada por Cabral, que los miembros de la Comisión de Selección hayan debatido acerca de la retrogradación del número dos.
El desplazamiento de Posse fue detectado a partir del análisis de los concursos llevado adelante por JusTA para la sección de concursos de la plataforma. Se trata de un movimiento antiguo porque el concurso 393 en cuestión finalizó el 8 de noviembre de 2018. El aspirante relegado no se quejó, y el trámite fue aprobado por los entonces consejeros Miguel Piedecasas, Mario Negri, Tonelli (sigue en el CM), Cabral, Vazquez, Rodolfo Urtubey, Jorge Candis, Moldes, Mahiques, Adriana Donato, Juan Pais y Ángel Rozas. En la Resolución 473/2018, el plenario reprodujo el “reposicionamiento” resuelto en la Comisión de Selección con los mismos términos utilizados allí, una modificación de una entidad sustancial que, al parecer, no llamó la atención. Consultado al respecto, el protagonista de la historia prefirió abstenerse de hacer comentarios: Posse simplemente confirmó esta narración.
Loas y alabanzas
Las vueltas del concurso 393 subrayan el peso de las impresiones personales y de los resquicios discrecionales del reglamento en la definición de quienes ejercerán la magistratura federal y nacional. A partir de las actuaciones publicadas y disponibles no es posible saber a ciencia cierta qué pasó durante la entrevista del 8 de octubre de 2018 que presenciaron los consejeros Tonelli, Vazquez, Cabral, Donato, Moldes y Piedecasas. La Resolución 473 no individualiza qué se preguntó a cada aspirante ni transcribe sus contestaciones: sólo hace un relato general y destaca ciertos desempeños. En conclusión, de esa audiencia surgió un orden de mérito nuevo y definitivo, con variaciones de diferente tenor -la de Posse no fue la única, aunque sí la más espectacular- respecto del orden provisorio.
El artículo 41 del reglamento vigente al momento de la entrevista del concurso 393 disponía: “la entrevista personal con cada uno de los aspirantes tendrá por objeto valorar su motivación para el cargo; la forma en que desarrollará eventualmente la función; sus puntos de vista sobre los lemas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial; su criterio respecto de la interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional, y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos que versan sobre control de constitucionalidad, así como de los principios generales del derecho. También serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra información que, a juicio de los miembros de la Comisión, sea conveniente requerir”.
La misma Resolución 473 indica que la reglamentación “brinda claras directivas en relación con los aspectos objeto de valoración, y otorga un margen de actuación a los consejeros para evaluar a los concursantes de la manera más justa y equitativa posible”. Y añade que los aspirantes a camaristas federales de La Plata fueron interrogados sobre sus conocimientos acerca de la jurisdicción de la vacante para la cual concursan; sus consideraciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas; su opinión sobre la Ley N° 26.944 de Responsabilidad del Estado; sus perspectivas sobre el control de constitucionalidad de oficio; sus criterios sobre el juzgamiento de casos en los que se discuta la cobertura del Plan Médico Obligatorio; sus valoraciones sobre el fallo “Elena Williams” que versa sobre la restitución de sumas de dinero con motivos de una medida cautelar referida a títulos de la deuda pública en default, “entre otros”.
Del informe elaborado por Tonelli y Vazquez surge que tuvieron exposiciones destacadas los postulantes Agustín López Cóppola (se refirió acerca de un premio a “la mejora constante”); Laureano Durán (ilustró sobre el caso “Poblete Vilches y otros vs. Chile” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y Recondo (abordó la perspectiva de género). Moldes y Mahiques dijeron que, si bien todos los postulantes demostraron tener la suficiente idoneidad técnica y la motivación exigida para desempeñarse como magistrados de la vacante en pugna, correspondía subrayar las entrevistas de Alfonsina Bava, secretaria del tribunal del actual consejero magistrado Alberto Lugones, y de los jueces Marcelo Alejandro Peluzzi y Recondo. Tailhade coincidió con Tonelli y Vazquez respecto de Cóppola, Durán y Recondo, pero también alabó “la profundidad de las respuestas” de Roberto Boico, ex defensor de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner recientemente nombrado camarista federal porteño. Ni Mahiques ni Tailhade asistieron al acto, pero el segundo aseguró que “había escuchado atentamente las grabaciones”.
Dos veces por el mismo hecho
Entre las valoraciones individuales mencionadas, Posse fue el único que recibió una opinión negativa. Pero los renglones escuetos que le dedicaron Mahiques y Moldes no permiten extraer observaciones concretas o detectar cuáles fueron sus puntos débiles. Los consejeros reprocharon la calidad de sus respuestas a partir de la comparación con el resto de los concursantes, mas el informe carece de ejemplos que den cuenta de la medida considerada. Tampoco se sabe si Posse expresó algo incorrecto o inapropiado, o si simplemente fue breve o manifestó desconocer ciertos temas objeto del cuestionario. Moldes y Mahiques afirmaron que “devenía necesario” revisar la posición de este postulante sin desarrollar la mentada necesidad. Con su sola opinión dieron por tierra con el ranking surgido de parámetros objetivos como las calificaciones de la oposición y del curriculum.
La oración final del párrafo dirigido a Posse menciona “lo que habría acontecido” en el Concurso 144 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación y remite a la Resolución SCDGN 18/18. De este modo los consejeros introdujeron espontáneamente un elemento de análisis externo al concurso 393 en trámite en el Consejo. El instrumento en cuestión data del 11 de septiembre de 2018 y dispone la exclusión de Posse de un procedimiento de selección organizado en la institución en la que actualmente presta servicios. Los evaluadores resolvieron apartar al postulante luego de que un jurado se excusara por haber recibido dos correos electrónicos en el que aquel enfatizaba algunos aspectos de una impugnación a la calificación del examen presentada previamente y que el destinatario de los mensajes debìa analizar. Notificado de la excusación, Posse respondió que no había sido su intención perturbar al jurado; desistió de impugnar y renunció al concurso. El tribunal consideró que la expulsión se ajustaba mejor al caso puesto que el aspirante había intentado influir sobre un evaluador mediante comunicaciones subrepticias, y sacar provecho de un vínculo previo en desmedro de la ética, la buena fe, la publicidad y la transparencia.
No consta, otra vez, si los consejeros interrogaron a Posse respecto del incidente traído a colación en potencial por Moldes y Mahiques, aunque la entrevista ocurrió con posterioridad. Parecería que la exclusión de un concurso celebrado en otro órgano no encaja tampoco en la regulación de la entrevista. Una versión refiere, asimismo, que un conflicto de la época en la que Posse trabajaba en la Justicia penal local de Bariloche podría haber desatado la antipatía del hoy jubilado Moldes, quien fue juez federal en aquella jurisdicción. El párrafo que puso fin a las pretensiones de Posse de ejercer la magistratura en La Plata no explica todas estas dudas, pero sí deja a la vista que aquel resultó penalizado dos veces por el mismo hecho y que nadie advirtió en ese tratamiento un ejercicio abusivo del “margen de actuación otorgado a los consejeros para evaluar a los concursantes de la manera más justa y equitativa posible”.
Fuente: JuTa