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En las últimas décadas, diversos estudios elaborados bajo un enfoque de género pusieron de manifiesto que las políticas criminales enmarcadas en “la guerra contra las drogas” han impactado de manera diferencial en las mujeres y personas travestis y trans.

Viernes, 15 de julio de 2022

Por Julieta Di Corleto

En Argentina, al igual que en otros contextos internacionales, estas investigaciones renovaron las discusiones, aportaron nuevas perspectivas y develaron problemas que antes habían pasado inadvertidos. En términos generales, estos trabajos destacaron las desigualdades entre varones, mujeres y diversidades sexuales en materia de derechos políticos, económicos, sociales y culturales y sus implicancias en el sistema de administración de justicia penal.

Más allá de su enfoque de género, estos trabajos podrían dividirse por sus intereses metodológicos. Por un lado, se ubican aquellos que estudiaron específicamente el impacto más severo que tiene la prisión sobre las mujeres y diversidades, y por el otro, se encuentran los que estudiaron el abordaje legal y judicial de los casos en clave de igualdad y no discriminación. En cualquier caso, ambas líneas de investigación han puesto en cuestión la ilusión de racionalidad, neutralidad y universalidad que proyectan los tribunales, su impermeabilidad a las consideraciones de género, y al mismo tiempo, su capacidad para modificar ese desequilibrio y tender a un escenario de mayor equidad.

Entre los estudios que remarcan la gravedad de las consecuencias de la prisionización de las mujeres se encuentra el trabajo pionero realizado por el CELS, el Ministerio Público de la Defensa y la Procuración Penitenciaria en el año 2011. Esta investigación sentó las bases para discutir sobre la necesidad de garantizar el arresto domiciliario a las mujeres que, por su condición de madres, debían asegurar el cuidado y crianza de su descendencia. En Argentina, la ley permite el arresto domiciliario para mujeres embarazadas, mujeres con hijos o hijas menores de 5 años que viven con ellas o mujeres cuidadoras de personas con discapacidad. Esta preocupación local ya tenía su caja de resonancia en el ámbito de Naciones Unidas, donde se dictaron las Reglas de Bangkok, las cuales, teniendo en cuenta las causas y circunstancias que motivan la privación de la libertad a las mujeres, recomiendan implementar medidas alternativas a la prisión, en especial teniendo en cuenta las experiencias previas de violencia de género o por las responsabilidades que conlleva la maternidad. En cuanto a las consecuencias del encarcelamiento del colectivo travesti trans, tanto el Ministerio Público de la Defensa como la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Púbico Fiscal han llamado la atención sobre los problemas que enfrentan en cuanto a su atención sanitaria, la falta de seguimiento de patologías preexistentes, o la suspensión de tratamientos hormonales. Una mayor exposición a la violencia es otra de las cuestiones que causa alarma respecto del paso de este colectivo por la prisión.

En junio del corriente año, la Procuraduría de Narcocriminalidad emitió el Informe Narcocriminalidad y perspectiva de género, en el cual se puso en evidencia, no solo la alta tasa de encarcelamiento de mujeres, travestis y trans por infracción a la ley de drogas, sino que, además, denunció que el 71 % de esas mujeres y el 84% de la población trans está presa sin condena. Binder ha calificado a la prisión preventiva como la institución maldita del derecho procesal penal, entre otros motivos, porque es una gran herramienta de la selectividad que afecta a los sectores más vulnerables. A la luz de los hallazgos del último informe del Ministerio Público Fiscal, la afirmación del procesalista argentino debería ser analizada con una lente de género, para dar con aquellas variables que inciden en la mayor tasa de encarcelamiento preventivo de ambos colectivos. Factores como la falta de un domicilio fijo, consecuencia de la migración o de una problemática habitacional que se extiende entre mujeres y diversidades, es una de las tantas variables que informan el uso excesivo de la prisión preventiva con un claro sesgo discriminatorio. Como contrapartida, las obligaciones derivadas de la crianza en hogares monomarentales, o la consideración del acompañamiento de algunas organizaciones de la sociedad civil al colectivo travesti y trans, deberían operar como contrapeso en la evaluación de eventuales riesgos de fuga.

En este sentido, más allá de que sería prudente someter a Ley 23.737 a una revisión global que, cuanto menos estreche los contornos de las conductas prohibidas y reduzca las sanciones previstas, en el mientras tanto, los tribunales deberían asumir un compromiso en la revisión de los criterios para la adopción de medidas cautelares que reduzca su impacto discriminatorio. No se trata solo de habilitar un mayor uso del arresto domiciliario, sino de promover interpretaciones de las medidas cautelares con un criterio especialmente restrictivo cuando se trata de mujeres, travestis y trans imputadas de delitos. Lo contrario significaría continuar ensanchando la brecha de género de la política de combate contra las drogas, cuyo impacto desproporcionado en mujeres y diversidades conduce a una aplicación desigualitaria del derecho.

 

*Defensora Pública Oficial Adjunta de la Defensoría General de la Nación a cargo de la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Se desempeña como docente en grado y posgrado en la Facultad de Derecho de las Universidades de Buenos Aires y Torcuato Di Tella. Coordina el grupo de investigación “Doctrina Penal Feminista” (UBA)

 

Publicado en Justa


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