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El TOF 5 accedió al pedido de la defensa para que “se disponga la excarcelación” y aclaró que el exmarino no está en la cárcel sino con detención domiciliaria. Los jueces consideran que “es suficiente la caución juratoria” para garantizar que no escapará. Repudio de organismos de derechos humanos. Pedirán el juicio político de una de las integrantes de ese tribunal. 

Viernes, 8 de julio de 2022

El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 con sede ene CABA ordenó este miércoles la liberación del exmarino Juan Carlos Rolón, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), por considerar que cumplió en prisión el tiempo necesario que le permite acceder a la libertad condicional.

El TOF accedió al pedido de la defensa particular de Rolón de que “se disponga la excarcelación bajo caución juratoria en términos de libertad condicional del nombrado, ello por haber cumplido en detención un tiempo que de eventualmente confirmarse la condena impuesta, le permitiría acceder a la libertad condicional, conforme la normativa vigente al momento de los hechos”, dijo el fallo.

La Fiscalía y la querella consideraron en cambio que correspondía “denegar la excarcelación que fuera solicitada”.

El tribunal dijo que “corresponde hacer lugar a la soltura peticionada” y justificó su decisión en que Rolón “actualmente se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación (…) toda vez que, conforme el cómputo actuarial practicado el 13 de octubre de 2021 (…) lleva privado de su libertad, al día de la fecha un total de veinte (20) años”.

Los jueces Fernando Canero y Adriana Palliotti recordaron que Rolón fue absuelto en dos causas en las que se dispuso su libertad, pero “no se hizo efectiva por encontrarse detenido en la “Causa Esma Unificada”, en la que recibió perpetua por secuestros, torturas y homicidio, junto a otros represores de la dictadura.

Aclararon que “habiendo cumplido un tiempo que -de existir sentencia firme- le permitiría acceder al instituto de la libertad condicional, teniendo en consideración la pena que le fuera impuesta por el Tribunal, su situación se encuentra abarcada en el supuesto previsto en el inciso 5° del artículo 317 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Ese punto dice que corresponde la excarcelación “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”.

El TOF aclaró que Rolón no está en cárcel sino con detención domiciliaria pero “ha cumplido estrictamente con las pautas y obligaciones establecidas” al acceder a ese beneficio, según dice el fallo al que accedió Télam.

Destacó que “si bien la condena oportunamente impuesta a Rolón, aún no ha adquirido firmeza, no debe soslayarse que ‘mantener privada de su libertad a una persona que podría recuperarla en caso de que dicho decisorio quedara firme, importa reconocer la desproporción del encierro preventivo'”, citando al jurista Miguel Angel Almeyra.

En cuanto a la caución, los jueces señalaron que “consideramos suficiente su compromiso juramentado, toda vez que Juan Carlos Rolón se ha mantenido sujeto a derecho, cumpliendo fielmente con las obligaciones oportunamente impuestas”.

En la parte resolutoria del fallo los magistrados dispusieron “hacer lugar a la excarcelación” de Rolón bajo palabra y, en consecuencia, “disponer su inmediata libertad”.

También sostuvieron que deberá “fijar domicilio real, el que no podrá ser modificado y del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin dar aviso al Tribunal; presentarse ante estos estrados, en forma mensual, a estar a derecho”.

Asimismo, resolvieron que deberá “abstenerse de concurrir a cualquier espacio o acto público, en particular aquellos relacionados con el gobierno de facto de 1976-1983” y la “prohibición de salida del país”, así como mantenerlo “dentro del Programa de Asistencia a Personas bajo vigilancia electrónica”.

Pedirán el juicio político de la jueza Paliotti 

Para Pablo Llonto, abogado de víctimas de la causa ESMA, la decisión fue ilegal y amerita un pedido de juicio político. “Es una decisión en la que tiene mucho que ver una de las juezas firmantes, Adriana Palliotti, es ilegal porque no han cumplido con la ley 27.372, tienen que escuchar a las víctimas y tienen que hacerlo previamente a tomar una decisión de libertad y acá no lo han hecho. Esta jueza viene con muchas decisiones a favor de los genocidas, se dan condiciones objetivas pata pedir su juicio político”, afirmó a Télam.

Quién es Rolón

“Abusador, golpeador, torturador, asesino de compañeros y compañeras, no hubo delito que no cometiera.Juan Carlos Rolón era un poco la síntesis del terrorismo de Estado y pensar que este tipo está en libertad me preocupa no sólo como argentino, sobreviviente. Me preocupa que por mis hijos y pos mis nietos que un genocida ante con nosotros por las calles. Y me preocupa esta inmunidad de un tipo que está condenado a prisión perpetua. Es un agravio a los compañeros desaparecidos”, dijo a Télam Carlos Muñoz, sobreviviente de la ESMA.

Graciela Lois, cofundadora de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, también se mostró indignada con el fallo: “Parece que esta justicia tiene premios para los que mantuvieron el silencio y a los nuestros los apremiaban por hablar”.

Repudios

Víctor Basterra. a modo colectivo y particular: “La Asociación Víctor Basterra de sobrevivientes de la ESMA repudia enérgicamente el fallo del Tribunal Oral Federal 5, que concede la libertad ambulatoria al genocida Juan Carlos Rolón, exJefe de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Escuela de Mecánica de la Armada, torturador feroz y partícipe necesario en el asesinato, a través de la metodología de los ´vuelos de la muerte´, de cientos de compañeros y compañeras detenidos desaparecidos en la ESMA”.

Norma Cozzi, sobreviviente de la ESMA: “Repudio profundamente la liberación de Rolón que ya gozaba del régimen de privilegio por cumplir prisión domiciliaria. Creo que el único perdón posible el que dieran las víctimas que ya no pueden darlo. El único lugar para un genocida es la cárcel común donde deben permanecer hasta el fin de sus días”.

Osvaldo Barros, sobreviviente de la ESMA: “En general hay un proceso que se está dando respecto de las excarcelaciones y domiciliarias que preocupan por su falta de sentido”.

Ana Testa, sobreviviente de la ESMA: “Así como en pleno macrismo fue importantísimo el tema del 2 por 1 uno, tengo la sensación de que está pasando algo parecido, a cuenta gotas. Es espantoso pensar que nos vamos a poder cruzar a este tipo en un bar. Hay que empujar socialmente una movilización para que estas cosas no pasen de largo”.

Daniel Cabezas, hijo de Thelma Jara de Cabezas, detenida mientras buscaba a su hijo Gustavo (desaparecido) y obligada a posar en una falsa entrevista en la Revista Para Ti como parte de campaña de prensa de la Junta Militar: “Esperemos q la Fiscalía y la querella logren que le nieguen la excarcelacion a Juan C. Rolon, oficial de inteligencia, torturador, asesino y ladrón. Apropiador de los bienes de lxs secuestradxs. ´Instructor´ en técnicas represivas de muchos militares en centroamerica”.

El colectivo Palotinos por la Memoria, la Verdad y la Justicia repudió la decisión del Tribunal Oral Federal (TOF) Número 5 de concederle la libertad condicional al represor de la ESMA y oficial de la Armada Juan Carlos Rolón, y afirmaron que “el único lugar para un genocida es la cárcel común”.

 

Fuente: Télam 

 


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