Compartir

Por integrar el Consejo de la Magistratura del Chaco como titular y suplente, Iride Grillo y Víctor Del Río, respectivamente, no podrán formar parte del Superior Tribunal de Justicia que analizará la medida cautelar que permitió a la camarista Mercedes Riera mantenerse en su cargo a pesar de haber cumplido los 70 años sin volver a rendir un concurso. La jueza Valle se excusó.

Jueves, 7 de julio de 2022
La jueza Riera, cuando juró como presidenta de la Cámara Penal de Apelaciones

Por Brian Pellegrini 

Un Superior Tribunal de Justicia completado por jueces subrogantes resolvió aceptar las recusaciones contra los miembros de ese tribunal Iride Isabel Grillo y Víctor Emilio Del Río formulados por la camarista Mercedes Noemí Riera porque ambos integran el actual Consejo de la Magistratura del Chaco en calidad de titular y suplente, respectivamente, pese a que ninguno de ellos tuvo intervenciones previas en el caso litigioso que involucra a Riera. A las recusaciones, se suma la excusación de la presidenta del STJ, Emilia Valle, quién sí actuó con anterioridad como integrante del Consejo de la Magistratura en el planteo de la actual presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

La resolución que hizo lugar a la excusión de Valle y a las recusaciones contra Grillo y Del Río, dictada el lunes 4 de julio, lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo, Alberto Modi y los subrogantes Jorge Canteros y Miguel Fonteina, procurador general y adjunto, respectivamente.

Lo que se debate

El máximo tribunal debe analizar la apelación del Consejo de la Magistratura del Chaco contra una medida cautelar dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordenó suspender el concurso abierto para cubrir un cargo en la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que debería quedar vacante con la jubilación de la jueza Mercedes Noemí Riera, al cumplir los 70 años de edad que establece la legislación provincial.

Sin embargo, la magistrada decidió permanecer en el cargo sin volver a rendir un concurso de antecedentes y oposición. Es decir, más allá de lo que permite la legislación actual. Y lo judicializó.

Y obtuvo un primero fallo a su favor con el voto de las camaristas Gloria Silva y Dolly Fernández y la disidencia de su par Natalia Prato, quién consideró que avalarlo “sería un privilegio odioso y percibido solo en un interés individual”.

Ahora, la jueza Riera consiguió que el STJ aparte a los jueces Grillo y Del Río porque no se configuraría la garantía del “juez imparcial”, al integrar ambos la actual composición del Consejo de la Magistratura del Chaco.

En rigor, lo que se debate en este caso es la interpretación de si los jueces y juezas pueden permanecer en sus cargos luego de cumplidos los 70 años sin volver a rendir un concurso de antecedentes y posición para ratificar su idoneidad para ocupar la magistratura, tal como lo establece la legislación. En caso de confirmarse el planteo de Riera, se consagraría un sistema por el cual los jueces y juezas podrán permanecer en sus cargos en forma vitalicia.

Grillo y Del Río, los jueces recusados

Los argumentos de los recusados

Tanto la jueza Grillo como el juez Del Río se opusieron a las recusaciones planteadas por la magistrada Riera. En su fundamentación, la jueza Grillo consideró que su recusación era “improcedente” y advirtió que las resoluciones cuestionadas en el caso son anteriores a su asunción como consejera en representación del Superior Tribunal de Justicia por lo que “no ha tenido participación en forma alguna en los actos y decisiones que motivan la contienda judicial”.

Por su parte, el juez Del Río señaló que “si se acepta la recusación cursada en su contra (o en casos similares) podría generar la falta de representación del Superior Tribunal de Justicia en aquellos conflictos que tengan como protagonista al Consejo de la Magistratura, con directa afectación al debido proceso y garantía del juez natural”.

En ese contexto, insistió en que “no es parte del objeto procesal de la presente causa ni tiene relación alguna con las partes del proceso que pudiera afectar la ecuanimidad y rectitud de juicio por lo que entiende no existe causal alguna imparcialidad objetiva o subjetiva que justifique su apartamiento”.

 


Compartir