A través de una acción de amparo, la exministra de Salud del Chaco, Mariel Crespo, pretendía que la justicia ordene al Tribunal de Cuentas que cierre un juicio de cuentas que le inició por más de 6 millones de pesos. Según el STJ, no hubo arbitrariedad del organismo. El proceso continúa.
Lunes, 4 de julio de 2022

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó un planteo de nulidad de la exministra de Salud del Chaco, Mariel Crespo, contra la notificación de la sentencia que había rechazado su pretensión de que se cierre un juicio de cuentas que le inició el Tribunal de Cuentas por un monto superior a los 6 millones de pesos por su gestión al frente de la cartera de salud durante el gobierno de Domingo Peppo.
La sentencia había sido dictada el 23 de diciembre de 2021. Fue en el marco de una acción de amparo impulsada por la exfuncionaria provincial para que el STJ intime al Tribunal de Cuentas a resolver los descargos presentados respecto a su juzgamiento como responsable, junto a su equipo del Ministerio de Salud Pública, de la falta de rendición de partidas durante el ejercicio del año 2017, o la aprobación de la cuenta por el transcurso de los plazos legales. El juicio de cuentas ascendía a un monto superior a 6,3 millones de pesos.
Al rechazar el planteo de Crespo, el STJ consideró que no habían transcurrido los 180 días corridos desde que presentó su descargo ante el Tribunal de Cuentas, lo que hubiera justificado la aprobación automática del ejercicio por el vencimiento del plazo para que el organismo de contralor se expida. En ese contexto, el máximo tribunal consideró que “dicho órgano (por el Tribunal de Cuentas) se halla ejerciendo las funciones jurisdiccionales que la Constitución Provincial le concede para tramitar y decidir en los juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad” y advirtió que “no corresponde que intervenga el Poder Judicial”.
“La presente acción, a todas luces, persigue una intromisión prematura e improcedente en las facultades que le son propias al Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. Por manda constitucional es juez para “Tramitar y decidir en los juicios de cuentas…” (art. 178, 2 b, Constitución Provincial), por lo que no corresponde que este Cuerpo se expida al respecto”, señala, textualmente, el fallo del Superior Tribunal.
“La resolución del juicio de cuentas constituye una decisión que se encuentra dentro de las denominadas facultades privativas del órgano constitucional, cuyo ejercicio no puede ser interferido o limitado por este Tribunal; máxime cuando no se ha comprobado arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el procedimiento que habilite esta excepcionalísima vía”, concluye.