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La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dio a conocer los fundamentos de la resolución que consideró a los hechos como crímenes de lesa humanidad. Hizo foco en que los delitos fueron cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas y que el Estado nacional argentino fue responsable en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

Viernes, 1 de julio de 2022

La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dio a conocer ayer los fundamentos de la decisión tomada en mayo de este año cuando consideró que los hechos perpetrados en la Masacre de Napalpí son crímenes de lesa humanidad. En la resolución, se hizo foco en que los delitos fueron cometidos en el marco de un proceso de genocidio a los pueblos indígenas y que el Estado nacional argentino fue responsable en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

En el juicio, que había comenzado en abril de este año, intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción, que intervino durante todo el juicio y que está integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay.

La jueza había calificado a los delitos perpetrados por los agentes del Estado como homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal en reiteración de hechos -según el texto del Código Penal de 1921-, y reducción a la servidumbre.

Los hechos

El sábado 19 de julio de 1924 alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, dispararon con sus fusiles contra el campo indígena en la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí – Territorio Nacional del Chaco-, y asesinaron entre 400 y 500 integrantes de las etnias Qom y Moqoit.

“En algunos casos, perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los/as heridos/as que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados/as de las formas más crueles posibles. Se produjeron mutilaciones, exhibiciones y entierros en fosas comunes. Los/as sobrevivientes que pudieron escapar, atravesando los cardales, soportando el hambre, la sed, el frio, debieron esconderse durante mucho tiempo para evitar ser capturados/as y asesinados/as”, se explicó en los fundamentos.

“La perpetración de la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan, que supuso una exhaustiva coordinación, organización logística, distribución de roles, movilización de diversos contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días antes, gran cantidad de armamento y municiones, su acampe y alimentación, además del apoyo de una avioneta que realizó por lo menos, tareas de inteligencia y observación”, indicó la magistrada.

Dentro de los fundamentos, se hizo foco en que la ejecución de la Masacre “fue un hecho premeditado y planificado con antelación para el cual se destinaron recursos públicos” y se enumeró los hechos que comprobaron esa premeditación:

– Un esquema de organización y logística importante, que abarcó la movilización de contingentes de tropas, su traslado y concentración desde varios días anteriores al hecho.

– La gran cantidad de armamento y municiones asignados para el fin pretendido.

– El acampe y alimentación del personal de las fuerzas de seguridad.

– El apoyo de una avioneta, que habría realizado tareas de inteligencia y observación y posiblemente utilizada el día de los hechos para atacar.

Acceda a la sentencia completa 

 

Fuente: Fiscales 


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