La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó la apelación del exfutbolista Gabriel Omar Batistuta y confirmó el fallo del Juzgado Federal de Reconquista que había rechazado su pedido para no pagar el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, más conocido como “Aporte Solidario de las Grandes Fortunas”.
Miércoles, 29 de junio de 2022
Por Brian Pellegrini
El ex futbolista y goleador de la selección argentina, Gabriel Batistuta, sufrió un nuevo revés judicial en su intento por gambetear el pago del Aporte Solidario de las Grandes Fortunas. En esta oportunidad, fue la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia la que desestimó su apelación contra el fallo del Juzgado Federal de Reconquista que había rechazado concederle una medida cautelar en primera instancia.
La sentencia, dictada el pasado viernes 24 de junio, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la subrogante Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Entre sus fundamentos, las magistradas sostuvieron que “la decisión de primera instancia –más allá de que pueda o no ser compartida- aparece suficientemente fundada, razón por la cual resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada”. En ese sentido, también rescataron que la sanción de la ley cuestionada “encuentra fundamento en la situación de emergencia suscitada por la pandemia COVID 19”.
En ese contexto, destacaron, además, que “no puede desconocerse que el Organismo demandado (la AFIP) es un ente cuya actividad es eminentemente administrativa, por tanto, sus actos gozan de la presunción de legitimidad tal lo determina el artículo 12 L.N.P., la que sólo puede ser neutralizada mediante la demostración de su arbitrariedad o irrazonabilidad, lo que prima facie no ha acontecido en autos”.
Los apoderados legales de Batistuta presentaron como prueba una pericia contable propia, lo que para las magistradas “no sería apta para acreditar prima facie la afectación de derechos de propiedad y confiscatoriedad”.
Asimismo, las juezas tampoco consideraron que con el rechazo de la medida cautelar se haya vulnerado el principio de igualdad, teniendo en cuenta que el Aporte Solidario fue aprobado por una ley del Congreso y debe ser abonado por aquellos que tengan la capacidad contributiva que define objetivamente esa norma.
En ese contexto, el fallo señala que “no se configura, en principio, la verosimilitud del derecho invocado por el accionante, considerando que en el caso estaría comprometido un porcentaje equivalente al 2% de los bienes que tiene en el país y 4,50% de los situados en el exterior –de acuerdo a los datos de AFIP-, por lo que no puede inferirse la falta de capacidad contributiva para afrontar el pago del tributo en cuestión”.
Con respecto al peligro en la demora, consideraron que “el accionante no habría acreditado, en este liminar estadio de análisis, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto le produciría, pues no se encuentra demostrado la concreción de un perjuicio grave o lesión de derechos constitucionales con el consecuente desapoderamiento o lesión patrimonial, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”.
Así, las magistradas puntualizaron que “previo al cobro del impuesto deberá transitarse el procedimiento administrativo en el que el actor podrá ejercer su derecho de defensa agotando todos los recursos previstos para ello para recién luego ocurrir ante los estrados judiciales, lo que demuestra un largo tiempo de tramitación”.
Con relación a la hipótesis vinculada a la traba de embargos o la inhibición general de sus bienes, advirtieron que “resulta conveniente recalcar que hasta el momento no se halla demostrado que el Fisco Nacional haya efectuado alguna petición en ese sentido”.