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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco debió anular un juicio en el que se absolvió a un acusado por abuso sexual infantil. En el caso intervinieron la misma fiscal y una de las juezas que ya lo hicieron antes en el caso “Roda”, cuyo juicio oral debió volverse a realizar. Después de dictar ese polémico fallo, la jueza se jubiló. El complicado camino que debe transitar una víctima de ASI. 

Lunes, 27 de junio de 2022
Tribunales de Villa Ángela

La Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco revocó una sentencia que había absuelto a F.F, un hombre imputado por el abuso sexual de una niña de 11 años en la ciudad de Villa Berthet y ordenó llevar a cabo un nuevo juicio oral en el que se garanticen los derechos de la víctima.

Los abusos tuvieron lugar en el año 2018, en la cancha “Cope” y una vivienda del barrio Villa Itatí de la ciudad de Villa Berthet.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, data de finales del mes de abril y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río y Rolando Toledo, presidente y vocal de la Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, respectivamente.

Como juez de primer voto, Del Río advirtió que este tipo de casos debe ser juzgado bajo el prisma de la perspectiva de género, y que los funcionarios judiciales están obligados a hacerlo por la Convención de Belem do Pará, la Convención CEDAW y la ley nacional 26.485.

El apartamiento de estos valores conlleva a la vulneración de derechos fundamentales de C.C.S., lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche”, señaló el magistrado entre los fundamentos por los cuales se resolvió hacer lugar al recurso de casación y anular la sentencia absolutoria, ordenando, además, realizar un nuevo juicio.

Funcionarias reincidentes

No es la primera vez que el máximo tribunal de justicia debe intervenir para que los “errores” de los funcionarios judiciales locales no termine garantizando la impunidad de los abusadores.

En una nueva demostración de que no hay ningún tipo de consecuencias para los funcionarios judiciales que “no funcionan”, otra vez la fiscal de Cámara Silvana Rinaldis, y la jueza Hilda Moreschi, absolvieron a un acusado por abuso sexual en las infancias por no creer en el testimonio de la víctima.

¿Qué hizo o, mejor, qué no hizo la fiscal Rinaldis? Su trabajo. Es decir, hacer un alegato acusando al imputado y pedir una condena. Por el contrario, pidió su absolución. ¿Qué no hizo la jueza Moreschi? Su trabajo. Anular el alegato y ordenar un nuevo juicio. En este caso, no hubo parte querellante privada.

En el antecedente más cercano, que también anuló la Sala Penal del STJ, ni la fiscal Rinaldis ni el por entonces querellante Francisco Pajor Flores, acusaron a Laureano Roda en el caso contra A.V.G, por lo que el imputado debió ser absuelto. En aquella oportunidad, nadie objetó esa decisión, salvo la observación del juez Daniel Ruiz, que integró aquel tribunal, junto a Moreschi.

Posteriormente, el caso fue tomado por el abogado Paulo Pereyra, quién logró que la Sala Penal del STJ (integrada en aquel momento por las juezas Iride Grillo y María Lucas) anulara la sentencia por la falta de perspectiva de género y por no garantizar los derechos de la víctima. Lo mismo que ocurre en el presente caso.

En aquella oportunidad, la fiscal Rinaldis fue denunciada penalmente por la víctima por el delito de incumplimiento de deberes de funcionaria pública, sin embargo el caso no prosperó por resolución de la jueza de Garantías de Villa Ángela, Yolanda Gómez Samela.

Ahora, Rinaldis lo volvió a hacer.

“Perjuicio grave e irreparable”

En esta oportunidad, de no haber sido por la apelación de la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de Villa Ángela, Mariela Contreras, la impunidad hubiera quedado sellada tras la intervención de estas dos funcionarias. Es que la jueza también rechazó la apelación de la asesora para que se anule el alegato de la fiscal.

En su presentación, Contreras señaló que el alegato de la fiscal fue “no solo un acto arbitrario sino un perjuicio grave e irreparable en el interés superior de la niña”.

“Vulnerabilidad interseccional”

En principio, los jueces de la Sala Penal del STJ del Chaco consideraron que la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes de Villa Ángela se encontraba legitimada para recurrir la sentencia teniendo en cuenta el interés superior de la niña y que sus progenitores no se encontraban constituidos como querellantes particulares.

Para encuadrar la situación, el juez Del Río consideró que “la persona, cuya integridad sexual se encuentra comprometida, es menor de edad, es niña (en referencia a su género), y –de acuerdo al informe socio-ambiental- proviene de una familia de escasos recursos económicos, lo que la convierten en sujeto de vulnerabilidad interseccional”.

En ese contexto, advirtió que “ante tal situación de desigualdad, es el Estado, a través de todas sus instituciones, quién debe garantizar que la persona encuentre el equilibrio en la protección de sus derechos y garantías”.

Entre los elementos que no fueron tenidos en cuenta durante el juicio oral está el propio testimonio de la víctima en Cámara Gesell, sobre lo cual el fallo del STJ señala que “mal puede la camarista interviniente juzgar la validez o nulidad de los alegatos, sin haber escuchado a quién se dice damnificada por un delito de las características aludidas”.

La obligación de juzgar con perspectiva de género

Con respecto a la actuación de la fiscal Rinaldis, el voto del juez Del Río advierte que “ha sido contradictoria y presenta fundamentos dogmáticos, al no sustentarse en los elementos de convicción conducente; no observándose las pautas de análisis probatorio para supuestos de abuso sexual infantil, que en reiteradas oportunidades ha propiciado la CIDH, la CSJN y –con distintas integraciones- esta Sala Segunda Criminal y Correccional”.

En ese contexto, agregó que “tanto en los alegatos como en el fallo no se examinaron las constancias probatorias bajo los parámetros delineados para los casos en los que es víctima una niña en las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra C.C.S”.

Así, puntualizó que “de haber seguido el tribunal de juicio los estándares convencionales fijados en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género y vulnerabilidad, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad del alegato fiscal, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima”.


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