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Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco asumió jurisdicción positiva y desestimó una serie de demandas de varios municipios que eran gestionados por el radicalismo, entre ellos Resistencia y Sáenz Peña, que pretendían que el gobierno provincial les transfiera fondos provenientes de la coparticipación federal que cuentan con asignación específica.

Viernes, 24 de junio de 2022

Por Brian Pellegrini 

En tres fallos, el Superior Tribunal de Justicia resolvió asumir jurisdicción positiva y desestimar las demandas de los municipios de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Las Breñas, General Pinedo, General Vedia, Presidencia Roca y Miraflores contra el gobierno provincial reclamando que se distribuyan entre los municipios los fondos de coparticipación federal que llegan a la Provincia con asignación específica.

Las tres sentencias fueron dictadas este jueves 23 de junio y llevan las firmas de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Rolando Toledo y Alberto Modi, con la única disidencia de su par Iride Isabel Grillo.

En 2010, los municipios de Resistencia, Sáenz Peña, Las Breñas, General Pinedo, General Vedia, Presidencia Roca y Miraflores presentaron una serie de demandas contra el gobierno provincial reclamando que se incluyan en el Fondo de Coparticipación Municipal los recursos que la Provincia percibía a través de la Coparticipación Federal de Impuestos, entre ellos, el Fondo Compensador para Desequilibrios Fiscales, Impuesto a las Ganancias, Fondo Fijo e Impuesto sobre Bienes Personales.

El gobierno provincial rechazó todos los planteos sosteniendo que los recursos que integran la masa coparticipable y que proviene de esos tributos tienen asignado un destino específico, a través del artículo 2 de la ley 23.548.

Lo más curioso del caso es que en ese momento la mayoría de los intendentes pertenecían a la Unión Cívica Radical que desde hace años se opone a cualquier tipo de medida que permita mejorar la base de recaudación fiscal del Estado Nacional. Es más, en reiteradas ocasiones han promovido directamente la rebaja de impuestos, lo cual torna aún más contradictorio el reclamo. Por un lado, militaban públicamente por el achique de la torta de recursos tributarios nacionales; mientras que, por vía judicial, reclamaban recibir una porción mayor de esa torta.

En febrero de 2018, la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por el juez y exsecretario general de la Gobernación del gobierno radical de Roy Nikisch, Antonio Luis Martínez, y su par Gloria Silva, había hecho lugar a las demandas de los municipios ordenando al gobierno provincial devolverles los importes retenidos desde la presentación judicial, es decir, el año 2010.

Cuatro años después, la mayoría del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resuelve asumir “jurisdicción positiva”, es decir, hacer uso de la facultad de anular directamente un fallo y evitar el trámite de reenviarlo al tribunal original para que dicte una nueva sentencia acorde con la postura del máximo tribunal de justicia.

Los fundamentos de mayoría 

En sus fundamentos, el voto de mayoría señala que “de las normas constitucionales y legales se desprende que están excluidos de la masa coparticipable los impuestos y contribuciones cuya distribución esté prevista en regímenes especiales o cuenten con afectación específica, cuyo objeto de creación no estuviese cumplido”.

En ese contexto, el STJ revela que solicitó un informe a la Comisión Federal de Impuestos (CFI), que tiene a cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en el inciso 2 del art. 75 de la Carta Magna, cuyo dictamen precisó que los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y el Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales “no se distribuyen por el régimen general de la ley 23.548”, sino “conforme a las leyes de creación de cada uno de los tributos en cuestión”.

Así, consideraron que el dictamen de la CFI “no puede ser soslayado en la decisión del caso pues resulta acorde con las excepciones previstas en ley nacional 23.548, en relación a fondos previstos en regímenes especiales o con afectación específica tal como claramente, acontece con el producido de las leyes 24.130 -Fondo Compensador para Desequilibrios fiscales-; 24.699 -Impuesto a las ganancias- y 23.966 -Impuesto sobre los Bienes Personales”.

En opinión de la mayoría del STJ, la “sentencia impugnada desatendió las normas nacionales y provinciales que rigen el punto debatido, al no haberse reparado en lo dispuesto por el art. 2 incs. b y c de la ley 23548, las sucesivas modificaciones legislativas y lo dispuesto por la ley 25570, art. 2, que establece que los recursos tributarios asignados a regímenes especiales constituyen ingresos de libre disponibilidad para las jurisdicciones partícipes y no se computarán a los fines de las obligaciones a que se refiere el inciso g), apartado 2, del artículo 9 de la Ley N° 23.548. En este sentido, la doctrina ha propiciado que: “quedan fuera de la masa coparticipable […] la recaudación tributaria que tenga asignación específica”.

En ese sentido, consideraron que “la interpretación efectuada por los jueces de grado al sostener que el producido de las leyes 24130 (Fondo Compensador), 20628 (Impuesto a las Ganancias) y 23966 (Bienes Personales), integran la masa coparticipable que se distribuye de acuerdo a la ley 23548, importa una afirmación dogmática sin sustento en las normas aplicables ni en los antecedentes sobre la cuestión”.

Así, subrayaron que “los sentenciantes efectúan una interpretación del régimen legal aplicable que desvirtúa las normas en juego y omite la valoración de constancias relevantes para la correcta solución del litigio, motivos que impiden considerar al pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa”.

El voto disidente 

En su voto disidente, la jueza Grillo consideró que la interpretación del art. 4 de la ley 544-P que justifica que los fondos sean excluidos “per se” de la masa participable municipal “no se condice con el marco constitucional vigente, del que surge con claridad que la determinación del régimen de distribución de fondos provenientes de la Nación debe ser realizado por ley”.

“El hecho de que no se incluyan los fondos aquí debatidos en esa norma no puede motivar de manera alguna que los mismos sean unilateralmente distribuidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones que la Constitución en el art. 62 le confiere expresamente a otro poder del Estado: el Legislativo”, reflexionó.

En ese sentido, opinó que “es incuestionable que la determinación unilateral por parte del Poder Ejecutivo a consecuencia de la omisión de la participación de los fondos provenientes del Fondo Compensador para Desequilibrios Fiscales, del Impuesto a las ganancias, Fondo Fijo y el Impuesto sobre los Bienes Personales lesiona el diseño establecido por el constituyente traspasando los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de la autonomía municipal”.

Así, la jueza Grillo consideró que debía confirmarse la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo pero que debía aplicarse a partir de quedar firme y no desde la presentación de la demanda, “habiendo advertido el impacto que producirá esta decisión en las arcas provinciales y su consecuente efecto macroeconómico”.

 


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