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En 2012, siendo alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro intentó estatizar el servicio de recolección de basura. Debió enfrentar una feroz campaña en su contra llegando a ser destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos. La CIDH le otorgó una cautelar por la que recuperó su cargo. En 2020, la Corte IDH también le dio la razón por las irregularidades del proceso que determinaron su destitución.

Miércoles, 22 de junio de 2022

Por Brian Pellegrini 

Petro fue investigado y destituido por el Procurador General de la República de Colombia, Alejandro Ordóñez, el 9 de diciembre de 2013. El procurador fue “juez y parte” en la investigación en la que determinó que el entonces alcalde de Bogotá habría actuado “con dolo” al reformar el sistema de recolección de basura, lo que generó una “grave emergencia” en la capital de Colombia, entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012.

En aquel momento, la decisión de Petro al frente de la Alcaldía fue apostar a que el servicio lo prestara exclusivamente la estatal Empresa de Acueducto y Alcantarillado, lo que sumió a la ciudad en un caos, ya que durante varios días la basura quedó en las calles sin ser recolectada. Se trató de una clara reacción de los sectores empresariales que resultaron desplazados del negocio de la basura, algunos de ellos ligados al expresidente de Colombia, el derechista Alvaro Uribe Vélez y al exalcalde Enrique Peñalosa.

Justamente, Petro apuntó a su antecesor Peñalosa por la “destrucción que hizo de la empresa más grande y moderna de aseo de Colombia solo porque era pública y sólo con el objetivo de pasar sus utilidades públicas a cuatro empresas privadas”.

Tras su destitución, Petro impulsó una medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que hizo lugar a la misma y ordenó al estado colombiano a reponer en su cargo al entonces alcalde de Bogotá. la CIDH consideró que “el Estado violó los derechos políticos, así como la garantía de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia y el derecho a recurrir el fallo del señor Petro”. Asimismo, determinó que “se violó la garantía del plazo razonable y la protección judicial, así como el derecho a la igualdad ante la ley debido a que las acciones disciplinarias iniciadas en su contra tenían una motivación discriminatoria”.

En 2017, el Consejo de Estado anuló el proceso llevado a cabo por la Procuraduría General de la Nación de Colombia.

En tanto, la responsabilidad internacional por violación de Derechos Humanos siguió su trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En 2020, la Corte IDH también falló en favor de Petro.

Según el abogado y especialista Gustavo Arballo la sentencia de la Corte IDH es similar al caso argentino conocido como “Llerena”, de 2005, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los jueces de instrucción no pueden emitir condenas, es decir, que no pueden ser jueces y parte.

Acá el tema era que la Procuraduría investigó y condenó a Petro. La Corte dice que “concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad” no es “en sí misma” inconvencional…pero que sólo era válida si tales atribuciones se desdoblan “en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate”, de manera que tal que “los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan acusado… (y no dependan de estos)”.

No es solo disciplinario, pues hay un enlace que hace también con derechos políticos, cuando dice que la destitución de Petro “también afectó los derechos de aquellas personas que lo eligieron y el principio democrático”, subraya Arballo.

“En la sentencia verán un voto concurrente escrito en Comic Sans, marca registrada de la Casa ERZ (por Eugenio Raúl Zaffaroni). Es breve y compacto, pero se extiende obiter en consideraciones de lawfare y demás”, concluye el abogado.

El voto de Zaffaroni, citado por el abogado Gustavo Arballo

Fuente: Gustavo Arballo 


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