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La Sala Penal del máximo tribunal rechazó una apelación de la Fiscalía de Estado contra el fallo dictado a principios de abril por el juez Gonzalo García Veritá que instó al gobierno provincial a adoptar una serie de medidas para mejorar las condiciones de detención de las personas alojadas en la Comisaría Primera de la ciudad de Juan José Castelli.

Miércoles, 22 de junio de 2022

Por Brian Pellegrini 

“Es primordial y urgente que se tomen los recaudos necesarios y suficientes para acondicionar y mejorar las condiciones de detención en la Comisaría Primera de Juan José Castelli, exhortando a las autoridades encargadas a ejecutar las medidas necesarias para el cese de las circunstancias que agravan las referidas detenciones en el plazo dispuesto por el a-quo”. Así lo señaló la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia al rechazar la apelación de la Fiscalía de Estado contra la acción de habeas corpus correctivo y colectivo dictada el 8 de abril de 2022 por el juez de Niñez, Adolescencia y Familia de Castelli, Gonzalo García Veritá, en favor de las personas alojadas en esa dependencia policial.

La medida había sido impulsada por los defensores oficiales Nº 1, Gustavo Kleisinger y Nº 2, Bernardo Otto Spinnenhirn, ambos de la ciudad de Juan José Castelli, quiénes denunciaron el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en base a la superpoblación y hacinamiento de detenidos, malas condiciones de detención y la detención ilegítima de personas en comisarías, en este caso en la Comisaría Primera de Juan José Castelli.

La sentencia de la Sala Penal del STJ fue dictada el jueves 16 de junio y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo y Víctor Del Río y señala que “el decisorio recurrido no merece tacha alguna, en la medida que ha sido objeto de coherente abordaje por parte del magistrado interviniente, por lo que solo cabe ratificar la admisión de la Acción que nos ocupa”.

Competencia de los jueces 

En ese contexto, la resolución del STJ refutó el argumento de la Fiscalía de Estado de que el dictado del hábeas corpus implique una supuesta violación de la división de poderes y un exceso en la competencia judicial, al señalar que “en la medida que se vean conculcados los derechos y garantías de las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad, se habilita la competencia de los jueces provinciales de acuerdo a la manda constitucional, sin que ello confronte con el principio de división de poderes”.

Para resolver, los magistrados también tuvieron en cuenta que el Poder Ejecutivo decretó el estado de emergencia de las condiciones de detención y bienes secuestrados en dependencias policiales en todo el ámbito de la Provincia del Chaco, facultándose al Ministerio de Seguridad y Justicia a dictar un “Plan de Contingencia”.

En ese sentido, advirtieron que “teniendo en conocimiento la situación, y siendo que el plan de contingencia se encuentra en vigencia mediante la Resolución 140/22, resta que la autoridad provincial avoque su esfuerzo y recursos, otorgando máxima prioridad a lo ordenado a fin de evitar potenciales sanciones por el incumplimiento de los tratados internacionales con supremacía constitucional”.

“Incompatible con la dignidad humana”

En la sentencia, el STJ subraya que el juez García Veritá “pudo constatar personalmente en la inspección ocular realizada, que las personas detenidas excretan en el mismo lugar donde duermen, comen, se recrean y pasan la mayor parte del día”. Además, constató “la existencia de bolsas de alimentos en el piso del patio, sin ningún tipo de aseo, observó insectos invadiendo el lugar”.

El magistrado también “verificó la falta de camas suficientes y de colchones ignífugos para los detenidos, como así también dada las temperaturas extremas, hacía insoportable el calor el día de la inspección, como el “olor nauseabundo” (sic) del lugar”.

“De acuerdo a las condiciones descriptas determinó que lo expuesto resulta incompatible con la dignidad de la persona humana, y por lo tanto constituye una lesión de los derechos de las personas que por alguna razón legal se encuentran privadas de la libertad”, recalcan.

Los alcances de la medida

En el hábeas corpus, ahora confirmado, el juez García Veritá había dispuesto:

a- que los detenidos condenados alojados en la Comisaría Primera fueran trasladados a los centros penitenciarios más próximos a sus familias o su traslado “consentido” a otros dispositivos penitenciarios;

b- que en un plazo de 30 días el Ministerio de Seguridad y Justicia presente un plan de refacción y remodelación del módulo destinado a personas detenidas de la Comisaría Primera de Juan José Castelli, incluidas celdas, baños, patio cubierto y sala de visitas de familiares, sin perjuicio de otras refacciones/remodelaciones necesarias.

c- que se establezcan dispositivos penitenciarios para el cumplimiento del período de prueba en la Sexta Circunscripción Judicial.

Acceda al fallo completo en este link 

 


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