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El Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo que había suspendido los permisos para cambio de uso de suelo desde el vencimiento del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos en diciembre de 2014. Es un nuevo revés judicial para la política ambiental del gobierno de Capitanich, que en esta causa defendió los intereses del sector forestal y no el derecho al ambiente.

Jueves, 16 de junio de 2022

Por Brian Pellegrini

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó la sentencia que prohibió los desmontes en la provincia hasta tanto se actualice el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) vencido en diciembre de 2014. Fue al desestimar un recurso de inconstitucionalidad del gobierno del Chaco contra una sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El fallo del máximo tribunal fue dictado este lunes 13 de junio y lleva las firmas de sus cinco miembros: Emilia Valle, Rolando Toledo, Iride Grillo, Víctor Del Río y Alberto Modi.

Fue en el marco de una acción de amparo impulsada por la oenegé Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, en la que también se había declarado ilegítima la omisión del gobierno del Chaco de actualizar el OTBN, tal como lo establece la ley nacional de Bosques y la ley provincial, además de toda la legislación vigente en materia ambiental.

Cabe agregar que en la sentencia de amparo, la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo exhortó al Poder Ejecutivo a que en un plazo de sesenta días apruebe un nuevo mapa actualizado de OTBN. Esos plazos también se vencieron sobre finales del mes de mayo de 2022.

¿Qué derechos defiende el gobierno de Capitanich?

En su apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, la postura del gobierno de Capitanich se basó centralmente en la defensa de los supuestos “derechos adquiridos” de quienes recibieron los permisos de desmonte con el OTBN vencido. Es decir, de los actores del modelo extractivista.

Es más, desde la Fiscalía de Estado argumentaron que tras el vencimiento del OTBN operaba “automáticamente” su prórroga. Y también que la suspensión de los desmontes constituía un “avasallamiento de los derechos del Pueblo chaqueño por cuanto el trabajo realizado sobre el producto extraído como consecuencia del usufructo de los permisos represente muchas veces la única fuente de trabajo de los ciudadanos del interior provincial”.

Los argumentos para justificar la violación de toda la legislación en materia ambiental por parte de los gobiernos siempre son los mismos: la defensa de las inversiones y las fuentes laborales. Pero deberían hacerlo en el marco del cumplimiento de las leyes de protección del ambiente, al que defienden en sus discursos más no en los hechos.

Vale recordar, además, que el gobierno de Capitanich utilizó diversos recursos judiciales para intentar frenar el avance de esta causa que terminó con la sentencia que prohibió los desmontes por la omisión del propio gobierno del Chaco de cumplir con la ley de Bosques, que establece que el OTBN debe ser actualizado cada cinco años, lo que venció en diciembre de 2014 y nunca se concretó. Como consecuencia de ello, todos los permisos de desmonte y de “cambio de uso de suelo” otorgados con posterioridad a esa fecha son considerados “inválidos”. Ese fue el reclamo que hizo, en concreto, la oenegé Conciencia Solidaria.

Con el objetivo de dejar sin efecto la medida cautelar dictada en esta causa por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que suspendió en forma provisoria los desmontes, a través de la Fiscalía de Estado el gobierno del Chaco logró una medida “anticautelar” del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, a cargo del juez Jorge Mladen Sinkovich. Los fundamentos eran los mismos: la defensa de los intereses del sector forestal, uno de los más influyentes y con mayor poder de lobby en la provincia del Chaco.

Finalmente, el STJ resolvió ese “conflicto” convalidando la competencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Antes de dictar la sentencia del amparo, las juezas de ese tribunal, Natalia Prato y Geraldine Varas, habían convocado a una audiencia en las que escucharon las voces de todos los actores involucrados: desde los empresarios vinculados a la explotación forestal hasta diversas organizaciones ambientalistas que intervinieron como “amigos del tribunal”.

Evitar un “daño grave e irreversible” al medio ambiente

En sus fundamentos, el fallo del Superior Tribunal señala que “las pruebas colectadas en confrontación con el marco legal nacional y provincial, dan cuenta de que la autoridad demandada omitió dar cumplimiento al ordenamiento territorial del bosque nativo provincial, luego de vencido el plazo de cinco años de que disponía para su actualización, a partir del concretado en 2009, aprobado por ley 1762-R”.

En ese sentido, consideran que “los argumentos del apelante en punto a la arbitrariedad de la sentencia o prescindencia de la ley aplicable carecen de asidero”.

La sentencia señala, además, que “la adopción de medidas eficaces para evitar un daño grave e irreversible al medio ambiente es una obligación estatal no sólo en el orden interno de acuerdo a la ley general de ambiente -25575 y la 26331, en lo relativo a la protección de los bosques nativos para su enriquecimiento, conservación y manejo sostenible, sino también en el derecho internacional, a partir de las distintas conferencias sobre materia ambiental en que participó nuestro país (la de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobados por las leyes 24.295 y 24.375)”.

En ese contexto, sostuvieron que “el fallo recurrido resulta razonable y consecuente con el imperativo de tutela a cargo del Estado en su conjunto”.

Así, puntualizaron que “el pronunciamiento contempla prioritariamente, la conservación y cuidado del sistema global ambiental constituido por los recursos naturales, el ecosistema, la biodiversidad y el patrimonio cultural; efectúa un meduloso análisis de las constancias de la causa, exponiendo las normas y principios constitucionales, legales e internacionales imperantes en materia ambiental, y resolviendo el litigio en sentido acorde con ellos”.
Además, la sentencia del STJ destaca que el fallo de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo incorpora como pauta interpretativa al principio precautorio, consagrado en art. 4º de la ley General del Ambiente (Nº 25.675).


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