Compartir

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo y correctivo impulsado por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la División de Detención Femenina de Villa Los Lirios. Exhortó a readecuar la política penitenciaria de acuerdo a las necesidades de ese centro de detención y al traspaso del establecimiento del ámbito de la Policía al del Servicio Penitenciario Provincial. 

Martes, 14 de junio de 2022

Por Brian Pellegrini 

Ante una presentación realizada por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco por agravamiento de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la unidad de detención de Villas Los Lirios, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo y exhortó a la Policía del Chaco y al Servicio Penitenciario a la readecuación de la política penitenciaria conforme las necesidades y particularidades del Centro de Detención.

Además, el fallo le requirió al Ministerio de Seguridad y Justicia que informe la modalidad y el término en que se hará efectivo el traspaso de la unidad de detención de la órbita de la Policía del Chaco a la del Servicio Penitenciario.

La sentencia 118/22 fue dictada el 10 de junio pasado y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle (presidenta), Rolando Toledo, Iride Grillo, Víctor Del Río y Alberto Modi.

La medida deberá cumplimentarse en el término de 45 días y se deberá tener en cuenta:

a) la coordinación y el aprovechamiento del uso de los sectores de esparcimiento o patio para todas las internas, de manera razonable y siempre en cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales que rigen al respecto;

b) la regularización de las visitas de manera razonable con especial atención a las situaciones descriptas en los Considerandos; además de extremar los recaudos necesarios para posibilitar su contacto con allegados, familiares,
profesionales de derecho, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas que coadyuven a su resocialización y reduzcan los efectos nocivos del encierro a fin de garantizar el respeto que las personas privadas de su libertad merecen en su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos;

c) el aseguramiento de los medios necesarios tendientes a la prevención e investigación, reparación y sanción de cualquier acto u omisión que implique un tratamiento inhumano y/o degradante en efectivo cumplimiento de la legislación y estándares nacionales e internacionales aplicables;

d) garantizar la exclusiva presencia de personal femenino en los sectores de baños, duchas, vestuarios, y en toda ocasión donde pueda verse afectada la intimidad personal y/o sexual de las internas;

e) el aseguramiento del cumplimiento irrestricto de las normas legales, constitucionales y convencionales vigentes referentes al derecho a la salud, debiendo garantizar en toda circunstancia las diligencias adecuadas a la prestación de los servicios sanitarios correspondientes y al trato digno de las internas.

Las condiciones denunciadas 

Las mujeres alojadas en la Unidad de Detención de Villa Los Lirios denunciaron ser víctimas de un régimen permanente de encierro y que sólo podían acceder al patio por un tiempo máximo de 10 minutos y dos veces al día.

También denunciaron la arbitrariedad en la habilitación de las visitas entre las que se les prohibía recibir al mismo familiar dos veces en una misma semana y también estaba prohibido el ingreso de niños, niñas, adolescentes y mayores de 60 años, “por medidas de bioseguridad”.

Las internas también denunciaron malos tratos que van desde el aislamiento e incomunicación arbitraria –como castigo o negación de comunicación con familiares al momento de ingreso- hasta insultos y amenazas verbales.

A esto debe sumarse la falta o retardo de atención médica ante requerimientos constantes.

Cárceles para seguridad y no para castigo

En su sentencia, el Superior Tribunal de Justicia reitera los fundamentos del reciente hábeas corpus dictado en favor de los internos del Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña y que refiere al “el principio constitucional que establece que las cárceles tienen como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas y que proscribe toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija (art. 18 de la Constitución Nacional), tiene contenido operativo e impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”. Asimismo, el Tribunal señaló “que la seguridad como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del art. 18 antes citado, los propios de las personas detenidas”.

 


Compartir