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Así lo sostiene un fallo de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia al confirmar una sentencia que rechazó la demanda de un productor rural por los daños que le provocaron a sus cultivos de girasol las fumigaciones con glifosato en un campo de soja vecino, hace 10 años atrás. 

Martes, 14 de junio de 2022
Fumigación terrestre (Foto: ilustrativa)

Por Brian Pellegrini 

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme una sentencia de segunda instancia que había rechazado la demanda de un productor rural contra la propietaria de un campo vecino por los daños y perjuicios que las fumigaciones con glifosato realizadas en esa plantación de soja le ocasionaron a sus cultivos de girasol.

El fallo ahora confirmado consideró que no podía extenderse la responsabilidad por los daños a la dueña del establecimiento sino que la misma le correspondía exclusivamente al arrendador, a quién el productor decidió no demandar.

La sentencia Nº 151/22, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada este jueves 9 de junio y lleva las firmas de los jueces Alberto Modi e Iride Grillo, miembros de la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal del Chaco.

El caso 

En primera instancia, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Charata consideró que la propietaria del campo no tuvo intervención en el hecho que provocó el daño económico sino el arrendatario de su propiedad, “Agroservicios Bru y KA SRL”, por lo que rechazó la demanda. La decisión fue apelada por el demandante, sin embargo el fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Charata. Ante esa situación, el productor rural recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia.

“Estamos frente a una cosa riesgosa -herbicida- y a una actividad del mismo tenor -fumigación-, en el primer caso la responsabilidad es del dueño o guardián de ella y en el segundo de quien la ejecuta. Ninguna de estas calidades reviste la demandada, por lo que fácil resulta colegir que la acción en su contra no puede prosperar”, consigna el fallo del STJ.

En ese sentido, señala que “la legitimación pasiva debe recaer sobre quien genera, fiscaliza, supervisa o controla la cosa y/o la actividad riesgosa, nada de lo cual ha efectuado la Sra. M.L. pues no resulta propietaria, guardiana y/o ejecutora de aquellas”.

Así, consideraron que la propietaria “no ha participado de los beneficios de la siembra”, ya que ésta percibía un canon fijo mensual por el alquiler.

En ese contexto, advirtieron que “solo podría hablarse de responsabilidad solidaria cuando el arrendador se sirve de lo producido en el campo, lo que ha quedado desvirtuado conforme los términos en que ha sido suscripto el contrato de locación”.


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