Así lo determinó la Cámara Contencioso Administrativa luego de cinco intimaciones previas a las que el gobierno provincial hizo caso omiso. De seguir desobedeciendo el fallo judicial, que quedó firme en 2020, se le aplicará una multa de 2 mil pesos diarios. La mujer fue forzada a renunciar en 1979 por ser militante gremial y de la Juventud Peronista.
Lunes, 13 de junio de 2022
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa del Chaco intimó al gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, a que, en un plazo de cinco días de notificado, dé cumplimiento a una sentencia dictada en el año 2019 que le ordenó reincoporar a N.C.G., una mujer que fue obligada a renunciar durante la última dictadura cívico militar en el marco de una persecución política por desempeñarse como delegada gremial y ser militante de la Juventud Peronista del Chaco.
Además, el tribunal fijó astreintes (multas) de 2 mil pesos diarios por cada día de retardo hasta la efectivización de la sentencia, que el Superior Tribunal de Justicia dejó firme en el año 2020, y también apercibió de correr vista al fiscal de investigación en turno ante el eventual incumplimiento de la orden judicial.
La resolución fue dictada el 13 de mayo pasado y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, presidenta y jueza de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respectivamente. Fue luego del pedido de los apoderados legales de la mujer ante los reiterados incumplimientos del gobierno provincial en reincorporar a la trabajadora perseguida por la última dictadura cívico militar. Apelaron al aspecto humanitario y dignidad de las personas para que se cumpla la condena, señalando que su parte “ha perdido toda expectativa laboral y ha entrado en depresión”.
La del 13 de mayo pasado es la sexta intimación para el cumplimiento de la sentencia. Desde marzo de 2021, la Cámara Contencioso intimó en cinco oportunidades, lo que el gobierno provincial nunca cumplió, a pesar de que en un par de oportunidades se comunicó que el decreto de reincorporación estaba a la firma del gobernador Capitanich.
“Renuncia forzada”
La sentencia original, dictada por esa misma sala el 12 de febrero de 2019, hizo lugar a la demanda de la mujer y condenó a la provincia del Chaco a reincorporarla en la forma y condiciones establecidas por la ley Nº 1350-A (ex 5.452). Además, declaró la ilegitimidad del artículo 1 del Decreto Nº 365/05 –dictado durante el gobierno de Roy Nikisch-, en cuanto limitaba los medios probatorios para el supuesto de renuncia forzada al empleo público. También rechazó la excepción de prescripción opuesta por la Provincia del Chaco.
Según consignó el fallo, la mujer prestó servicios como agente de planta en la administración provincial en el período comprendido entre noviembre del año 1974 (Decreto Provincial Nº 4479/74) y 01/08/1979 (Resolución del Ministro de Salud del Chaco Nº 905 del 1/8/79), siendo forzada a renunciar por su militancia en la Juventud Peronista, de acuerdo al relato de testigos incorporados a la causa, entre ellos la exdiputada provincial Amelia Clide Monzón. En consecuencia, su situación quedó subsumida en las previsiones de la ley entonces Nº 5452 (hoy 1350-A), que establece los derechos para la reincorporación de personas que por motivos políticos, gremiales, sociales o ideológicos fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos, con o sin sumarios, o se vieron obligadas a exiliarse desde la fecha de vigencia de la ley nacional 16.001.
En ese contexto, las juezas consideraron que el decreto Nº 1015/15 del 19/05/2015 que denegó la reincorporación de la actora a su cargo en la Administración contraría el ordenamiento jurídico aplicable, debiendo en consecuencia declararse ilegítimo por violación de la ley (art. 19, inc. a, ley 848). En consecuencia, correspondía hacer lugar a la pretensión de la actora de reincorporación en los términos de la ley Nº 5452.