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En un plazo de cinco días, el Municipio de Resistencia deberá informar a la justicia si cumplió con la sentencia que declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria Municipal del 2020. En caso de incumplir, se le fijará una multa diaria de cinco mil pesos. Desde hace siete meses el STJ debe resolver si confirma o revoca el fallo.

Lunes, 13 de junio de 2022

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo intimó al intendente de Resistencia, Gustavo Martínez, a informar si dio cumplimiento a la sentencia que declaró inconstitucional la Ordenanza Tributaria Municipal correspondiente al período 2021. En caso de no hacerlo, el tribunal determinó que se le aplicará una multa de 5 mil pesos por cada día de incumplimiento.

La intervención de la Sala Primera se dio luego de una presentación del concejal Fabricio Bolatti dando cuenta del incumplimiento de la sentencia que había declarado inconstitucional la Ordenanza Tributaria Municipal aprobada por el Concejo Deliberante de Resistencia para el período fiscal 2021, en el marco de una acción de amparo impulsada por concejales de la oposición. El fallo fue notificado al Municipio el 2 de julio de 2021.

La gestión municipal apeló la medida ante el Superior Tribunal de Justicia que desde el 8 de noviembre de 2021 (más de siete meses) está en condiciones de resolver si ratifica o revoca el fallo.

De acuerdo a la ley, una sentencia de amparo es ejecutoria. Es decir, la autoridad pública a quién se dirija -en este caso el Municipio- debe cumplirla, a pesar de encontrarse en instancia de apelación, lo que se conoce como “efecto devolutivo”. Es decir, debe ejecutarse hasta tanto sea revocada por el tribunal de alzada. En el caso del fuero contencioso administrativo, el tribunal de alzada es directamente el Superior Tribunal de Justicia.

En sus fundamentos, las camaristas Geraldine Varas y Natalia Prato advirtieron que la cuestión “no resulta abstracta”, porque la Ordenanza General Tributaria e Impositiva Nº 13.761 del 28/12/21 “no satisface lo ordenado en esta causa ni los términos del fallo”, porque corresponde al Ejercicio Fiscal 2022 y no derogó la correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.

“Lo ordenado en relación a la subsanación de las transgresiones cometidas durante el procedimiento de sanción de la Ordenanza Nº 13.477, que vulneraron las facultades legislativas, competencias y prerrogativas constitucionales de Fabricio Nelson Bolatti, Alicia Griselda Frías, María Teresa Celada, Carlos Salom y Carla Sabrina Cantero, la restauración de los principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley tributaria, que se garantice la participación política del cuerpo electoral a través de sus representantes, implica que el interés institucional subsiste mas allá del estado actual y amerita una interpretación constitucional”, consigna la resolución dictada el 6 de junio último.

 


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