Tal como se lo denomina en la presentación, se exige la libertad ambulatoria de una “persona no humana” solicitando su posterior e inmediato traslado y reubicación en un Santuario para Grandes Primates.
Sábado, 11 de junio de 2022
El presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales -AFADA ONG-, Pablo Nicolás Boumpadre, promovió acción de habeas corpus (reparador) a favor del Homínido Chimpancé de nombre Toti que ha sido privado ilegítima y arbitrariamente, sin orden de juez competente, de su derecho básico y fundamental a la libertad ambulatoria por parte de las autoridades del Zoológico Bubalcó de Río Negro.
Además, los presentantes solicitaron que, una vez otorgada su libertad, se lleve a cabo el posterior e inmediato traslado y reubicación del animal en un Santuario para Grandes Primates.
Toti es un chimpancé –científicamente denominado Pan troglodytes, especie en extinción- de unos 29 años de edad, nacido en cautiverio el 29 de agosto de 1990 en el Zoológico Cutini de Ezeiza y, al cerrar este, fue trasladado junto a su madre al Zoo de Florencio Varela.
Luego en 2008 fue trasladado a Córdoba ingresando ya con algunos problemas de salud psicofísica, conducta apática y autista, producto de sus condiciones de vida, para, más adelante, ser enviado con otro chimpancé Coco, quien al poco tiempo murió y Toti volvió a quedar solo en la jaula.
En ese momento, el primate fue contenido por una señora perteneciente a Proyecto Gran Simio quien lo ayudo a enriquecer su vida. Pero luego desde el zoo comenzaron tratativas para intercambiarlo por un tigre, lo que motivó que su cuidadora iniciara tratativas para movilizarlo a un Santuario en Brasil, pero el zoo se opuso ya que había decidido trasladarlo a Bubalcó, lo que así ocurrió en el año 2013.
Como consecuencia de todo lo cual, y en función de una privación de la libertad y esclavitud que se fue agravando, se afectó su derecho a una vida digna.
En este sentido, se verificó que Toti “…estaba aislado en una jaula de menos de 10 metros cuadrados, sin sombra, con 39* temperatura, sin ningún árbol, con un muy reducido habitáculo en su interior, que hacía de habitación, con un bebedero sin griferías, falto de higiene y con excrementos y con una botella de plástico que hacía de bebedero, atada con alambre cerca del piso, con un sorbete y agua sucia…”.
Ahora bien, en relación a la legitimación procesal para realizar la presentación, sostienen desde AFADA que la misma se constituye como un ente jurídico destinado a la asistencia y representación jurídica de los intereses y derechos básicos fundamentales de los animales no humanos, en los distintos procedimientos administrativos y/o causas judiciales de todo el territorio nacional y del exterior.
En este sentido, como base legal, se apoyan en la Ley 23.098 cuyo art. 5 posibilita y brinda personería a cualquier otra persona para interponer habeas corpus a favor de la víctima del acto lesivo; aclarando su exposición de motivos que el derecho a la libertad ambulatoria excede el interés individual del afectado para constituirse en un interés público, pudiendo entonces ser denunciada por cualquier habitante.
Ello así, en calidad de defensora, la señora defensora Belén Deluchi recibió un correo electrónico de la asociación citada acercándole la situación de Toti, advirtiendo que se encontraba frente a una situación especial por la presunta lesión a los derechos de un sujeto no humano el cual por motivos obvios no tiene capacidad para expresarse y por tanto requería una representación necesaria.
En esta línea, la defensora citó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los derechos de los animales, aprobada con posterioridad por la Organización de Naciones Unidas.
Asimismo, citando expertos en el tema, esgrime la defensa que 1) es la sintiencia lo que nos permite arribar a la auto-conciencia por lo cual todo aquel que posee esa subjetividad, es merecedor de consideración moral. Y 2) nuestros derechos tienen mucho más que ver con nuestra posibilidad de sentir que con la capacidad para firmar un contrato.
A mayor abundamiento, del Informe Técnico realizado por el experto Pozas Terrados surge que “…los grandes simios cautivos en zoológicos no solo tienen un gran estrés y alteración en su comportamiento sino que además pueden sufrir como los humanos una depresión que según las facetas, puede llegar a la muerte (…) no es una cosa que puede ser usado como mero objeto de diversión, experimentación o exhibición. Ellos piensan, sienten, comparten, se afeccionan, odian, sufren, aprenden e inclusive transmiten lo aprendido…”.
En suma, señala la defensa que Toti es un chimpancé, y al ser un animal no humano no puede ejercer sus derechos pero puede sentir, y es consciente de su propia existencia, por eso la ley lo protege. Y si es así, entonces un tribunal no puede desconocer la legitimación procesal de la defensa.
En relación a la utilización de la acción de Habeas Corpus por personas no humanas, los presentantes citaron 1) la Declaración de Toulon (2019) en cuanto dispuso que la posición legal de los animales cambiara por su elevación al rango de sujeto de derecho. Y 2) Kelsen en cuanto no consideraba ningún absurdo que los animales fuesen sujetos de derecho porque para él la relación jurídica se da entre el propio deber jurídico y el derecho reflejo que le corresponde.
En este sentido, los demandantes sostienen la extensión de los derechos básicos fundamentales humanos a los grandes primates, sin que exista justificación alguna moralmente válida para negársela.
En este orden de ideas, destacan que el elevado potencial cognoscitivo de otras especies que cohabitan el planeta con la especie humana priva de moralidad las actitudes pre conceptuosas –esto es, especistas-, preconcepto que se basa en la especie así como el racismo y sexismo.
Por todo lo cual, sostienen que el concepto de “sujeto de derecho” es mayor que el concepto de persona y que el de “personalidad jurídica”, pues ser sujeto de derecho es simplemente tener capacidad de adquirir derecho aun cuando un sujeto no pueda ejercerlos directamente.
Y que sea como fuere, es posible que en nuestro ordenamiento jurídico actual, un animal sea admitido en juicio en la condición de ente jurídico despersonalizado sustituido procesalmente por el Ministerio Publico o por Asociaciones Protectorias.
Por tanto, solicitan se tenga por presentada la acción de Habeas Corpus Reparador por ambas partes, en favor del Chimpancé Toti, se implementen las medidas precautorias que por ley corresponden y se otorgue el inmediato cese de la privación ilegítima de la libertad ordenando el traslado del primate al Santuario ofrecido.
Fuente: Palabras del Derecho