En 2018, el Municipio de Resistencia lo había apartado de la Dirección del Departamento de Inspecciones tras la denuncia por violencia de género de una trabajadora. Sin embargo, una sentencia de Cámara ordenó reinstalarlo en su puesto. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco la anuló.
Jueves, 9 de junio de 2022
Por Brian Pellegrini
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que había ordenado reinstalar en su puesto a un director del Municipio de Resistencia que había sido apartado ante denuncias por violencia de género en agosto de 2018. La medida había sido apelada por el Municipio argumentando que la decisión se basó en un dictamen de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y sanción de la Violencia Laboral (creada por la ley 2023-A).
La sentencia Nº 111/22, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el 6 de junio pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi e Iride Isabel Grillo.
El caso
El denunciado se encontraba subrogando el cargo del Departamento de Inspecciones de la Dirección General de Fiscalización, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor cuando fue desplazado de su cargo, en base a un dictamen de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y sanción de la Violencia Laboral (creada por la ley 7.006 -hoy 2023-A-, a la cual se adhirió el Municipio mediante ordenanza 11.778 de fecha 19/04/2016) luego de haber sido denunciado por violencia de género por parte de una trabajadora de la misma área.
En ese contexto, impulsó una medida cautelar y obtuvo un fallo favorable de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que integran los jueces Antonio Martínez y Gloria Silva. La resolución ordenó reinstalarlo en su cargo del Departamento Inspecciones hasta tanto se dicte sentencia en la acción principal.
Según el fallo de Cámara, la resolución que lo desplazó del cargo contenía “vicios manifiestos” y sólo se basaba “en supuestos hechos de indisciplina, los cuales según las constancias arrimadas a la causa no fueron objeto de investigación o proceso sumarial alguno que justifique la medida”.
“Abordaje con perspectiva de género”
En el análisis del recurso de inconstitucionalidad del Municipio, los jueces del Superior Tribunal de Justicia del Chaco llegaron a la conclusión de que el peticionante “no ha logrado demostrar con el grado de suficiencia requerida la verosimilitud del derecho que presuntamente le asiste, como para enervar los efectos del memorándum 348/18”.
En ese sentido, sostuvieron que “los argumentos vertidos por su parte quedan desvirtuados con los términos del dictamen de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, que quiebra la verosimilitud del derecho del accionante, y demuestra prima facie la violencia laboral ejercida por el señor Moreira con su superior jerárquico la señora Escobar”.
Así, el STJ consideró que el caso debía analizar en base a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (Convención Americana de Derechos Humanos, derecho a la integridad física y psíquica -art. 5- y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-), Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer), la ley nacional 26. 485 (ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), y la normativa provincial que adhiere a la misma (ley 1886-M).
“Estos nuevos estándares normativos y de abordaje con perspectiva de género, obligan a las entidades estatales y privadas a garantizar una protección eficaz y erradicar todo tipo de violencia”, consignaron los magistrados. Y agregaron que “siendo la violencia contra la mujer una ofensa a la dignidad humana, su eliminación es condición indispensable para su desarrollo individual y social con plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”.
A esto, sumaron el dictamen de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, emitido en el marco de la ley 2023-A de Prevención y Erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública, a la que se adhirió la Municipalidad de Resistencia por ordenanza 11778/2016.