La medida fue dictada en el marco de un conflicto en que la directora de una escuela rural de Miraflores amenazó a un docente y a miembros del pueblo Qom por reunirse para peticionar que el establecimiento adopte la modalidad de Educación Bilingüe Intercultural. El fallo ordenó garantizar el derecho a la educación y la amplia difusión del derecho de los pueblos indígenas a deliberar libremente.
Miércoles, 8 de junio de 2022
Por Brian Pellegrini
El juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Juan José Castelli, Gonzalo García Veritá, hizo lugar a una acción de habeas corpus preventivo y colectivo a favor de un docente Qom y de las personas indígenas de la escuela “Tonolec Onolec” de la zona rural de Miraflores, y ordenó el cese de todo acto de hostigamiento de las autoridades públicas contra ellos. Es en respuesta a las amenazas proferidas por la directora de esa institución contra la decisión de la comunidad educativa de peticionar que el establecimiento adopte la modalidad de Escuela de Educación Bilingüe Intercultural, en el marco de lo que establece la ley provincial Nº 2232-W, la Constitución Nacional, Provincial, y los tratados internacionales.
Entre una serie de medidas para garantizar el derecho a la educación de los pueblos indígenas, el magistrado exhortó a que en un plazo de 60 días el Ministerio de Educación del Chaco realice una mesa de trabajo y articulación para formulación de las peticiones indígenas en orden a la implementación del Régimen de Educación Bilingüe Intercultural.
Además, la resolución estableció como garantías de no repetición que se publique en idioma Qom una síntesis de la sentencia y que la misma sea difundida por redes sociales y medios de comunicación.
Paralelamente, se requirió a la cartera educativa provincial la amplia difusión del Derecho de los Pueblos Indígenas a deliberar libremente las formas de implementación de la educación bilingüe intercultural en todos los establecimientos educativos con estudiantes indígenas o que se encuentren en territorios ancestrales indígenas y en el idioma de las naciones indígenas de nuestras provincias.
Una de las notas distintivas del trámite de esta medida judicial es que el procedimiento se llevó a cabo utilizando todas las herramientas tecnológicas disponibles durante cada etapa del proceso (como hipervínculos por QR), con el objetivo de garantizar la plena participación y consulta a las comunidades indígenas involucradas. Por ejemplo, para la difusión de este fallo se utilizaron redes sociales como Facebook e Instagram.
¿Existe el derecho a la educación indígena?
Desde comienzos del ciclo escolar 2022, la comunidad Qom de la Escuela “Tonolec Onolec” del Lote Rural Nº 71 de Miraflores llevó adelante una serie de reuniones con el objetivo de peticionar por la implementación de la modalidad de educación bilingüe intercultural en ese establecimiento, tal como lo prevé la ley provincial.
La Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena fue aprobada en 2014 en la provincia del Chaco. Es una legislación de avanzada, que se inscribe dentro de la mejor tradición de garantía de los derechos de los pueblos indígenas, sin embargo su puesta en práctica siempre ha generado fuerte resistencia en sectores educativos no indígenas. El conflicto no es en sí la educación indígena ni el uso del idioma materno sino la gestión comunitaria y con participación del pueblo indígena que prevé ese tipo de modalidad educativa. En este caso en particular, de una autoridad del mismo Ministerio de Educación del Chaco, que es quién más debiera hacer por promover la concreción del derecho. Se trata de uno de esos casos en que los discursos grandilocuentes se chocan con las realidades efectivas, con lo que ocurre en los territorios.
Para adoptar esa modalidad de gestión, la comunidad de la Escuela “Tonolec Onolec” invitó a participar al docente Qom de ese establecimiento, S.M. En una de las reuniones, el docente recibió un llamado de la directora de esa escuela, Mabel Aguirre, quién lo calificó de “traidor”, lo amenazó con sumariarlo y luego también amenazó a una de las madres con denunciar la situación ante Gendarmería Nacional.
Ese episodio generó la reacción de la comunidad educativa que decidió la toma pacífica de la escuela en señal de protesta por el avasallamiento de sus derechos. Además, fue el detonante del pedido de acción de habeas corpus para evitar que ni el docente Qom ni el resto de los miembros de la comunidad educativa puedan ser detenidos por organizarse para peticionar por un derecho reconocido legal y constitucionalmente.
“Intimidante y amenazante”
En su sentencia, el juez García Veritá consideró que el mensaje de la directora contenía un discurso “intimidante y amenazante”, configurando el requisito de procedencia de la acción de habeas corpus, de acuerdo al requisito del artículo 43 de la Constitución Nacional. En ese contexto, recalcó que la autoridad es pública, al tratarse de una funcionaria “que anunció la intervención de una fuerza de seguridad del Estado Federal, y que lo hace en su carácter de responsable primaria del establecimiento educativo”.
Además, subrayó que “la amenaza de autoridad pública existió en un contexto de protesta social, y de ejercicio de derecho a la petición de autoridades, de un derecho tutelado por la constitución nacional como lo es la educación bilingüe intercultural indígena”.
“Encuentro probada la lesión al derecho a la libertad en relación al Derecho a la Libertad de Reunión, y de Petición de las personas y autoridades de la Nación Qom al Estado, todo ello en un contexto de reproducción de estereotipos de violencia vinculados a la discriminación racial, generando una lesión a dicho derecho”, consignó el juez Garcia Veritá.
Así, concluyó: “Encuentro probado la amenaza al derecho a la libertad de los peticionantes, en relación a la libertad de Asociación, de Expresión y petición a las autoridades, en función de la tutela constitucional al Derecho a la Educación bilingüe intercultural indígena”.
Sentencia completa aquí