La justicia de Córdoba detectó que los acusados de delitos sexuales prefieren este sistema porque apuestan a manipular a gente de la comunidad a la que pertenecen.
Martes, 7 de junio de 2022
Por Mariana Carbajal
Se lo dijo un abogado: los acusados de delitos sexuales están pidiendo ser juzgados en juicios por jurados porque evalúan que la incorporación de la perspectiva de género penetró más en operadorxs de la justicia, a partir de la Ley Micaela y otros cursos, que en la población en general. Y así apuestan a poder manipular a los jurados populares, gente de la comunidad a la que pertenecen los denunciados, para ser absueltos. Lo cuenta la periodista y escritora Belén López Peiró, en “Dónde no hago pie” (Lumen), su libro testimonial sobre el abuso que sufrió de parte de un tío, ex comisario bonaerense. Y lo detectó el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Después de anular tres sentencias de jurados populares por falta de perspectiva de género, la corte provincial decidió brindar a los jurados una capacitación con un manual que toma como base la Ley Micaela.
Es la primera provincia que lo hace. “Algunos entienden que el sentido común de los jurados populares no debe ser “contaminado” con esos conceptos. Quienes sostienen esto, olvidan que se trata de una obligación asumida por el Estado en tratados internacionales. Además desconocen que ese sentido común de la sociedad ha generado, entre otras cosas, que una mujer sea asesinada cada 35 horas en el país”, dice a Página/12 Gonzalo Romero, secretario de la Oficina de Jurados del máximo tribunal cordobés.
–Desde el año 2005 a la fecha se llevaron adelante alrededor de 800 juicios con jurados en la provincia, y el TSJ solo anuló 10 juicios con jurados, 3 de los cuales han sido por falta de perspectiva de género y esto ocurrió en los últimos 2 años –apuntó Romero.
En dos de esos fallos se había condenado a mujeres por homicidio calificado sin haber tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que vivían. En el tercero, se había sentenciado a un hombre por homicidio calificado con circunstancias extraordinarias de atenuación (había matado a su pareja) y el TSJ le terminó aplicando una pena de prisión perpetua, recordó Romero.
Para llegar a una condena, cuando se trata de jurados populares debe estar de acuerdo una mayoría especial, según la provincia, de entre 10 y 8 de los 12 miembros. Y para dar una condena de prisión perpetua, la decisión debe salir por unanimidad.
–¿Ahora saltó la alarma?–le preguntó este diario a Romero.
–Claro… ahora se ha entendido la obligación que pesa sobre el Estado acerca de darle respuesta a estas especiales formas de violencia
–¿También imagino que hay fallos anulados de jueces técnicos por falta de perspectiva de género?
–Si, esos son la mayoría. Lo raro es que el TSJ anulara fallos de jurados populares porque desde que comenzaron esos juicios, ha sido muy respetuoso de la decisión de los ciudadanos comunes.
La provincia de Córdoba fue pionera en instrumentar los juicios con jurados en el año 98, con un sistema distinto al que está vigente a partir del año 2005, en donde ahora intervienen 12 jurados populares, seis hombres y seis mujeres. En total, el sistema se aplica en 11provincias: además de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Catamarca, que se sumaron en 2021.
En estos momentos hay dos juicios emblemáticos en Córdoba en los que se están juzgando los homicidios de dos mujeres, por un lado el de Nora Dalmasso, ocurrido hace 16 años, donde el imputado es el viudo Marcelo Macarrón , y por el otro, el de la mochilera de 36 años, Cecilia Basaldúa, cuyo cuerpo sin vida se encontró en Capilla del Monte, en abril de 2020, y por cuya muerte está acusado el joven Lucas Bustos, a quien la familia de la víctima señala como “un perejil”: este último juicio fue suspendido el 19 de mayo –a la espera del ADN sobre nuevas pruebas, que la fiscalía no tuvo en cuenta en la investigación y ahora aportó la querella– y quedó postergado hasta el 10 de junio.
–¿Cómo surgió la necesidad de poner este manual a disposición de los jurados en la provincia de Córdoba?
–Lamentablemente en estos últimos años hemos advertido una explosión de casos de violencia de género, muchos de los cuales tiene su base en el interior de la provincia. Lo que particularmente veía es que a los jurados populares les resultaba difícil a veces entender algunas de las cuestiones que las partes ponían en juzgamiento en un caso de violencia de género. Pero en estos últimos años, el TSJ advirtió que en algunos casos no se había analizado la prueba con perspectiva de género y ordenó que se hiciera un nuevo juicio.
–¿Se reproducen en los jurados los prejuicios y el estigma que pesa muchas veces sobre víctimas de delitos atravesados por la violencia de género?
–Totalmente. Mi experiencia es la de estar con jurados populares de lunes a viernes de 8 a 17 horas. Lo rico del jurado popular es que podés tener un ama de casa, una jubilada, un ingeniero, un empleado de comercio, y que ellos vuelcan su experiencia de vida en esto. Pero lo que nosotros advertimos es que no basta con el simple sentido común. El sentido común es lo que nos ha llevado a que haya una muerte cada 35 horas en la Argentina, entonces nosotros tenemos que explicarle al ciudadano común que todos los estereotipos, que todo lo que aprendió en todos estos años, lo tiene que dejar de lado. Por darte un ejemplo: hace unos años, en un juicio en la ciudad de Río Cuarto se estaba juzgando a un camionero que había matado a una prostituta y las mismas mujeres del jurado decían, pero “era prostituta, ella se lo buscó”. Ese tipo de estereotipo es muy difícil destruirlo y no podemos dejar que quede en manos de las partes, de la defensa, del fiscal e inclusive del juez técnico que los capacite en género. Ellos tiene que saber que hay otra mirada en los testimonios que van a escuchar, en las pericias que van a ver –apunta Romero.
Las malas víctimas
Uno de los fallos que anuló el TSJ de Córdoba justamente tuvo que ver con una “mala víctima”, una mujer había sido condenada a perpetua por matar a su marido en febrero de 2016. “Si sacás la foto del momento es un homicidio agravado porque mató a su pareja, pero a ella le faltaban los dientes como consecuencia de la violencia que él había ejercido sobre ella durante toda la vida. Y ahí te cambia la perspectiva. Y aparece la película completa. Tenés una panorámica”, señala Indiana Guereño, titular de la Asociación Pensamiento Penal.
Pero en el juicio de esa mujer, Anita Quirina López., no hubo acuerdo en los jurados para absolverla y los jueces técnicos la condenaron a perpetua porque según los vecinos era “una vieja loca, que chupaba, que corría por la casa a los gritos”, según recuerda en diálogo con Página/12 la jueza Aída Tarditti, que votó por la anulación del fallo. La sentencia, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de Córdoba, fue derogada en 2020 por el TSJ, luego de que la defensa pública planteó la casación. Y la mujer resultó finalmente absuelta.
En 2021, el STJ anuló otra condena, donde Noemí Susana Malincho, de 38 años, había sido penada a prisión perpetua igual que su pareja, por el homicidio de su propio hijo de 2 años de edad. El alto tribunal consideró que ella también era víctima de violencia y le impuso la figura penal de coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación. Y ordenó a la Cámara 6ta en lo Criminal y Correccional de Córdoba dictar otra condena más benigna. Finalmente la pena fue de 8 años de prisión.
Una ley que fue bisagra
La jueza Aída Tarditti, integrante del TSJ, contó a este diario que recibieron la inquietud de elaborar e implementar el manual para juzgar con perspectiva de género para los jurados del propio Romero: “Nos trasmitió las dudas de los jurados. Se encontraban con lenguaje y conceptos que no conocían. Es lo mismo que nos pasa a los jueces: no comprender la violencia de género que es tan compleja”, admitió la magistrada. Tarditti también observó que antes de la Ley Micaela –que obliga a todxs los funcionarixs del Estado de todos los poderes a recibir capacitación en el abordaje de la violencia de género—en el Poder Judicial los cursos sobre la temática los solían tomar solo mujeres, del mismo modo que en las escuelas judiciales quienes menos los realizaban eran quienes ocupaban puestos de más alta jerarquía. “Esto se ha revertido con la Ley Micaela”. La capacitación para operadorxs de la justicia, contó, incluye dos módulos, cada uno de 20 horas.
–¿Cómo se capacitan a los jurados ahora? –le preguntó Página/12 al secretario de la Oficina de Jurados del máximo tribunal cordobés.
–Antes de este manual ya se les entregaba un material que es básico, que les explica las normas que deben acatar en un proceso penal, básicamente las garantías constitucionales del debido proceso. Pero esto específicamente de perspectiva de género no estaba contemplado. Es una novedad. No solo para los jurados, también para los operadores jurídicos. Lo que hemos volcado son conceptos básicos, tipos de violencia, lo que implica la desigualdad estructural, por qué hablamos de una igualdad real y una igualdad jurídica, porque ellos si bien no tiene la obligación de saber Derecho, todo lo contrario, pero tienen que analizar la prueba con perspectiva de género, si no estaríamos incurriendo en una violación de tratados internacionales que nos obligan a analizar todo el contexto de violencia de género.
¿Es suficiente?
La pregunta que se impone es si es suficiente un manual para derribar estereotipos de género que puedan atravesar a jurados populares y que están profundamente arraigados socialmente como aquellos que castigan a las “malas víctimas”, como a Quirina López, por las violencias que sufren.
–Además de recibir el manual, hay tres momentos clave –dice Guereño– El primero es la audiencia de selección de los jurados: a través de las preguntas, tanto la fiscalía como la defensa, puede percibir si esa persona va a poner en juego sus prejuicios o va a ser capaz de correrlos a un lado. El segundo momento es el propio juicio. Hay preguntas que tanto la fiscalía como la defensa pueden llegar a hacer que son impertinentes, que no tienen nada que ver con el hecho en sí, que hacen al estilo de vida de la mujer, tanto victimizada como imputada, lo vimos claramente con el caso de Lucía Pérez en la provincia de Buenos Aires. El tercer momento, es muy pero muy importante, y es cuando se le dan las instrucciones, cuando el jurado se va a deliberar.
En Córdoba hay dos grandes grupos de delitos que se juzgan con jurados: por un lado los que forman parte del fuero Penal, Económico y Anticorrupción Administrativa, es decir, los hechos de corrupción de funcionarios públicos, y por otro, los llamados crímenes aberrantes, los atentados contra la vida más graves del Código Penal, homicidios agravados, homicidios calificados, abuso sexual seguido de muerte de la víctima y últimamente los femicidios. “Estos últimos hechos lamentablemente son los que han sufrido un aumento en las estadísticas en los últimos años y los que han generado este manual de conceptos básicos para juzgar con perspectiva de género”, destacó Romero.
Fuente: Página/12