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La Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento de un profesor universitario que en una clase habría efectuado comentarios antisemitas. Según el fallo, el docente habría propiciado “una serie de adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios” lo que traspasa los límites de la libertad de expresión y de cátedra.

Sábado, 4 de junio de 2022

La Cámara Federal de Córdoba Sala B decidió revocar la resolución que dispuso el sobreseimiento de un profesor que en una clase realizó comentarios antisemitas, en orden al delito previsto en el art. 3, segundo párrafo de la Ley 23.592. Ahora, el juez que previno deberá emitir nuevo pronunciamiento.

Compuesta por los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro , la Sala entendió en la causa “L.E.A.s sobre inf. Ley 23.592” por la apelación interpuesta tanto por el Fiscal Federal N° 2 de la provincia como por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas –DAIA- en carácter de querellante particular.

La Cámara Federal de Córdoba Sala B decidió revocar la resolución que dispuso el sobreseimiento de un profesor que en una clase realizó comentarios antisemitas, en orden al delito previsto en el art. 3, segundo párrafo de la Ley 23.592. Ahora, el juez que previno deberá emitir nuevo pronunciamiento.

Compuesta por los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro , la Sala entendió en la causa “L.E.A.s sobre inf. Ley 23.592” por la apelación interpuesta tanto por el Fiscal Federal N° 2 de la provincia como por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas –DAIA- en carácter de querellante particular.

Al apelar, el fiscal remarcó que el delito estaba configurado “toda vez que fomentan la persecución y odio de un colectivo de personas a causa de su religión” y que el error estaba en sostener que esas expresiones carecen de idoneidad para ello.

Por su parte la DAIA aclaró que “el hecho objeto de investigación son las declaraciones puntuales que se transcriben, efectuadas en el marco de una clase universitaria brindada el día 19 de junio de 2020 por el encartado y que, por tanto, lo que se juzga es un hecho específico y no la ideología del imputado, la forma de brindar sus clases o su idoneidad como profesor”.

Sostuvo la querella que “las pruebas obrantes en autos permiten determinar indefectiblemente que las expresiones del imputado fueron antisemitas, discriminatorias, agresivas e incitan al odio” y que “son los mismos testigos que son tenidos en cuenta para sobreseer a Lizondo, los que responden a sus preguntas con más mensajes de odio, circunstancia que evidencia la potencialidad de daños de las expresiones vertidas.”

Del voto del juez Sánchez Torres, al cual adhirió la jueza Navarro, vemos que luego de repasar los conceptos de libertad de expresión y de cátedra y concluir que no resultan absolutos, se menciona que “de la transcripción efectuada precedentemente surge que L. habría propiciado comentarios discriminatorios y estigmatizantes en relación a la comunidad judía y respecto a los motivos que determinaron el surgimiento del holocausto, los cuales lograron conmover e incitar el ánimo de sus interlocutores, quienes comenzaron a hacer comentarios y acotaciones en el mismo sentido prejuicioso”.

Por lo que los camaristas entendieron que “habría tenido el poder de incentivar y alentar la discriminación de los judíos, haciendo falsas afirmaciones sobre su poder adquisitivo, las razones que llevaron al holocausto y propiciado una serie de adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios” lo que traspasa los límites de la libertad de expresión y de cátedra.

Asimismo, remarcó la definición de antisemitismo de la International Holocaust Remembrance Alliance (IHRA), adoptada por el Estado Nacional que consideró se evidenciaba en el discurso del docente, “a la vez que los estudiantes interpretaron que el docente justificó el asesinato de los judíos “por la envidia que le tenían los alemanes”, y “se utilizaron diversos estereotipos para referirse a la comunidad judía”.

Por todo ello consideró que “existen pruebas suficientes que, valoradas en conjunto, permiten afirmar la configuración del delito previsto en el art. 3, segundo párrafo de la ley 23.592” y proceder a revocar la sentencia.

Diario Judicial se comunicó con los abogados Diego F. Kohan y Silvina J. Honigman del Departamento Jurídico de DAIA, quienes manifestaron que “es una resolución que sienta precedente sobre la adopción, que ya había hecho el Poder Ejecutivo de la definición de antisemitismo de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) a través de resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, mediante resolución 114/2020 del 04/06/2020 de la cual nuestra legislatura se hizo eco y la aprobó como Ley Provincial n° 10.701 el 01/07/2020.”

 

Fuente: Diario Judicial 

 

 


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