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La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo alertó en una serie de resoluciones que el accionar de algunos abogados del Estado había provocado el pago de indemnizaciones superiores a las que hubieran correspondido en varias demandas contra la administración pública. Para el STJ, en cambio, las juezas no debieron intervenir ya que esa es una facultad exclusiva de la Fiscalía de Estado. Actualmente, hay otros casos pendientes de resolución. LITIGIO abre el debate.  

Viernes, 3 de junio de 2022
Sede de la Fiscalía de Estado del Chaco

Desde hace tiempo, un importante debate se desarrolla intramuros del Poder Judicial del Chaco y que, como casi todos los temas, viene pasando inadvertido para la ciudadanía. Está relacionada con la discusión sobre si los jueces y juezas están facultados o no para advertir cuando consideren que determinadas estrategias de los abogados del Estado podrían ser perjudiciales para el erario público. Aunque la cuestión resulta a primera vista preocupante, la discusión pareció haberse saldado hace un par de años con un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que consideró que sólo la Fiscalía de Estado tenía la facultar de evaluar y, eventualmente, sancionar el accionar de los abogados que intervienen en representación del Estado chaqueño, y que no era misión de los jueces inmiscuirse en la cuestión.

Sin embargo, LITIGIO considera que se trata de una problemática que merece trascender los ámbitos tribunalicios y ser debatida públicamente. Los motivos son obvios: se trata de fondos públicos, tanto los de aquellos que se destinan a pagar indemnizaciones como los que corresponden a los honorarios de los abogados y abogadas que son funcionarios públicos y que representan al Estado chaqueño.

Sonaron las alarmas

Las alarmas comenzaron a sonar hace varios años con las primeras sentencias dictadas por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo respecto al reconocimiento del pago de la bonificación por riesgo visual para los trabajadores de la Administración Provincial del Agua (APA). Una vez que los fallos quedaron firmes, las magistradas dispusieron ejecutar las sentencias para el pago de las indemnizaciones. Fue el momento en el que se encontraron que los abogados de la APA no habían presentado lo que en la jerga jurídica se conoce como “defensa por prescripción”. Al no hacerlo, el período para calcular las indemnizaciones se hizo más extenso y, como es lógico, los montos a pagar mucho más abultados. En varios casos, llegaron a superar el millón de pesos.

Al notar que esta situación se repetía en al menos siete expedientes, las camaristas ordenaron correr vista al Equipo Fiscal en turno y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) para que analicen si correspondía algún tipo de responsabilidad penal o civil respecto a la estrategia de los representantes del Estado. Lo hicieron en base al artículo del Código Penal Argentino y al Código Procesal Penal de la Provincia que obliga a todos los funcionarios públicos a denunciar o poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la posible comisión de un hecho delictivo que se conozca en ejercicio de sus funciones y que, luego, la autoridad correspondiente determinará oportunamente si existió o no ese hecho delictivo.

Los abogados de la APA apelaron esas resoluciones que fueron rechazadas por el tribunal considerando que no se trataba de sentencias definitivas. Posteriormente, los letrados recurrieron en queja ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco que, por mayoría, hizo lugar al recurso y reenvió la causa para que la Cámara Contenciosa conceda la apelación y sea otra vez el STJ el que resuelva sobre la cuestión de fondo.

El caso más reciente data de fines del mes de abril de este año y ya fue reenviado a la Sala Primera que preside la jueza Geraldine Varas y completa su par Natalia Prato para que hagan lugar a la apelación de los abogados de la APA.

Un antecedente polémico

En abril de 2021, un Superior Tribunal de Justicia -conformado en esa oportunidad con tres jueces subrogantes- cuestionó la intervención de las magistradas al considerar que Fiscalía de Estado es un organismo que cuenta con la facultad exclusiva para evaluar y, eventualmente, sancionar el desempeño funcional de los abogados estatales que intervienen en distintas causas en defensa del patrimonio público.

En ese sentido, decidió anular el punto que dispuso notificar al equipo fiscal en turno y a la FIA para que analicen posibles responsabilidades penales y civiles. En aquel caso, la Fiscalía de Estado valoró que a la representante legal le correspondía “responsabilidad administrativa” pero no se expidió sobre la existencia de otro tipo de responsabilidades.

Es decir, el Superior Tribunal de Justicia entendió que con la eventual responsabilidad administrativa, se encontraban incluidas las responsabilidades penales y civiles de los funcionarios intervinientes. En ese sentido, omitió tener en cuenta que la responsabilidad de los empleados públicos puede plantearse desde diversas perspectivas, la que será civil por las consecuencias dañosas que su accionar pudiera causar a terceros y al propio Estado, penal por estar vinculada a la aplicación de la ley sustantiva en tal materia, y finalmente política.

En este antecedente citado, la omisión de Fiscalía de Estado en contestar la demanda y oponer la excepción de prescripción, implicó que la Provincia del Chaco deba pagar en concepto de diferencia de haberes la suma de 1.047.667,42 de pesos, correspondientes a: capital $ 214.678,58 e intereses $ 832.988,84, conforme Resolución Nº 1250 del 03/12/18 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

 


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