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La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres fue 2,43 en la provincia del Chaco. Así lo confirma el Registro Nacional de Femicidios correspondiente al año 2021 difundido por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a pocos días de un nuevo Ni Una Menos. Luego se ubican Santiago del Estero, Tucumán y La Rioja, también con tasas superiores a 2 femicidios cada 100 mil mujeres.

Miércoles, 1 de junio de 2022

La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió la actualización del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina correspondiente al 2021, año en el que se registraron 251 víctimas letales de violencia de género, un promedio de 1 femicidio cada 35 horas. De ellas, 231 fueron víctimas directas y, al menos, 20 fueron vinculadas.

En el caso de la provincia del Chaco, se informó que al 31 de diciembre de 2021, se registraron 14 causas judiciales en las cuales se investigaban los femicidios de 15 víctimas directas con 16 sujetos activos identificados y al menos 1 no identificado. Además, se informaron 2 víctimas de femicidio vinculado. La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres en el Chaco fue de 2,43, la más alta del país, seguida por Santiago del Estero (2,22), Tucumán (2,07) y La Rioja (2,00). Esto equivale a 1 femicidio directo cada 41.080 mujeres en la provincia del Chaco.

Víctimas directas de femicidio

En la provincia de Chaco, de acuerdo a la información suministrada por esta jurisdicción, 13 de las víctimas directas de femicidio eran mujeres cis y 1 era mujer trans/travesti; todas de nacionalidad argentina, siendo el grupo etario más frecuente de 25 a 34 años edad con 4 casos. Luego, le siguen los grupos de 18 a 24, 35 a 44 años y 45 a 59 años con dos casos cada uno. Cabe destacar que 2 eran niñas y/o adolescentes de hasta 12 años y 2 mayores de 60 años. Al menos 1 presentaba condiciones de interseccionalidad puesto que se encontraba en situación de prostitución.

Además, entre 4 las víctimas tenían al menos 10 hijas/os en común con el sujeto activo: en todos los casos menores de 18 años y personas potenciales beneficiarias de la Ley N° 27.452 (Ley Brisa).

Respecto del vínculo entre las víctimas directas de femicidio y los sujetos activos, 7 eran pareja (en 3 casos cónyuges y en 4 otro tipo de parejas) y 4 ex pareja (en 1 caso ex cónyuges y en 3 otro tipo de exparejas), 2 familiares (1 padre y 1 padrastro) y 3 tenían otro tipo de vínculo (2 eran conocidos y en otro caso eran primos y además tenían un vínculo sexo-afectivo). Por lo tanto, en 16 casos había vínculo previo entre la víctima y el sujeto activo de femicidio directo, siendo 8 convivientes al momento del hecho. Dado que uno de los sujetos activos no había sido identificado a la fecha de corte, no hay datos respecto de 1 vínculo.

En al menos 5 vínculos se identificaron hechos previos de violencia de género: 3 en función de denuncias formales y 2 a partir de otros elementos de las causas judiciales. Las 3 víctimas directas de femicidio que hicieron denuncias solicitaron medidas judiciales de protección, de las cuales 1 no fue otorgada porque se retractó con posterioridad; otra se encontraba vencida (prohibición de acercamiento y exclusión del hogar), y sólo en 1 caso la víctima contaba con medidas de protección vigentes al momento del hecho, quien también tenía varias vencidas. En efecto, esta víctima había obtenido distintas medidas desde el año 2016, incluida la prohibición de acercamiento dispuesta en el marco de una condena impuesta al sujeto activo en el fuero correccional. Todas las medidas, tanto vigentes como vencidas, habían sido notificadas a los sujetos activos. Respecto de los restantes casos, en 6 no se solicitaron medidas y en 5 no se informaron datos para la variable.

Sujetos activos de femicidio directo

En cuanto a los 16 sujetos activos de femicidio directo informados por la jurisdicción (15 identificados y al menos 1 no identificado), se observa que todos los identificados eran de origen argentino. Al momento del hecho, 4 sujetos activos tenían entre 45 y 59 años; 3 entre 18 y 24 años, otros 3 de 25 a 34 años y 3 de 35 a 44 años. A su vez, 2 eran adultos mayores de 60 años y, naturalmente, del sujeto activo no identificado no se presentaron datos de edad.

Luego de cometer el hecho, 4 sujetos activos se suicidaron y 2 intentaron hacerlo, de los cuales 1 se entregó voluntariamente. Además, otro también confesó, mientras que 1 asistió a la víctima. Por otra parte, 3 ocultaron su autoría: 2 simularon el suicidio de la víctima y el restante intentó hacerlo ocultando su teléfono celular y el de la víctima. Cabe señalar que los sujetos activos pudieron haber desplegado más de una de estas conductas luego de cometer el hecho, por lo cual la suma total supera al número total de sujetos activos. No se informaron datos en esta variable para 5 sujetos activos.

En cuanto a las imputaciones, 9 contemplaban el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación (CPN), esto es, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Tal como se informa en la tabla correspondiente, en 2 casos se imputó sólo esta agravante y en otros 7 en conjunto con otros incisos del art. 80 del CPN: en 4 junto con el inciso 1 (por el vínculo), 1 de ellas además agravada por el uso de armas de fuego (art. 41bis CPN); en 2 junto con los incisos 1 y 2 (por el vínculo y por alevosía), y en la restante junto con el inciso 2 (por alevosía). Además, en el caso de travesticidio/transfemicidio, los 2 sujetos activos fueron imputados por el inciso 4 del artículo 80 del CPN (odio de género).

Por último, no hubo imputación para 6 casos, 1 porque el sujeto activo no había sido identificado, siendo la carátula: “Femicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima artículo 80 inc. 1º y 11º del Código Penal, conforme Ley 26.485”, mientras que en las otras 5 porque el sujeto activo cometió suicidio, informándose las siguientes carátulas: “Comisaría s/ Femicidio seguido de suicidio”; “Comisaría s/ eleva actuaciones supuesto homicidio seguido de suicidio”; “Comisaría s/ eleva actuaciones supuesto homicidio seguido de suicidio”; “Comisaria eleva actuaciones s/ Femicidio; y “A., R. S. s/ FEMICIDIO SEGUIDO DE SUICIDIO”.

Respecto a la situación procesal, 4 sujetos activos de femicidio directo se habían suicidado luego de cometer el femicidio, por lo que la acción penal se declaró extinguida. Sin embargo, al 31 de diciembre de 2021, todas esas causas judiciales continuaban en etapa de investigación. Por su parte, al menos 1 sujeto activo no habían sido identificado a la fecha de corte del registro y la causa judicial se encontraba en investigación, 2 sujetos activos permanecían en libertad con su causa en etapa de investigación y 9 sujetos activos se encontraban privados de la libertad alojados en unidad carcelaria: 5 en etapa de investigación y 4 en etapa de juicio.

Hechos/causas judiciales de femicidio directo

Si se retoma el análisis de los vínculos entre víctimas y sujetos activos, se observa que 12 de las 13 causas judiciales de femicidio directo, ocurrieron en un contexto de violencia doméstica según la definición de la Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, uno de los cuales también ocurrió en un contexto de violencia sexual. El restante caso, el femicidio fue cometido en contexto de discriminación por orientación sexual/ identidad de género/ expresión de género. Cabe aclarar que no se trata de categorías mutuamente excluyentes, por lo que en un caso pueden presentarse uno o más contextos.

Las víctimas directas de femicidio fueron asesinadas principalmente mediante el uso de la fuerza física con 6 casos (en todos por asfixia mediante estrangulamiento); en 4 por el uso de armas blancas y en 2 por el uso de armas de fuego: una no autorizada y otra sin datos sobre autorización. Por su parte, en 4 ocasiones se utilizaron “otros medios” tales como martillos, elementos contundentes, almohadas y sábanas. Cabe advertir que en un mismo hecho pudieron haberse utilizado más de un medio comisivo.

En cuanto al lugar del hecho, 13 víctimas directas de femicidio fueron asesinadas al interior de una vivienda: 8 en la vivienda que compartían con el sujeto activo y 5 en su propia vivienda. El hecho restante ocurrió en el espacio público, en la calzada de una Ruta Provincial.

Al menos 2 femicidios directos ocurrieron durante la madrugada, entre las 00.00 y 5.59 hs y 3 durante la mañana (entre las 6.00 y las 11.59 hs.). Luego, 1 a la tarde (entre 12 y 17.59hs) y 3 casos tuvieron lugar durante la noche (entre las 18.00 y 23.59 hs). No hay datos al respecto para los 4 casos restantes.

En la provincia de Chaco, los femicidios directos se distribuyeron de la siguiente forma: la mayor cantidad de casos sucedieron en el último trimestre del año con 5 hechos. Otros 2 casos, ocurrieron durante el primer trimestre, 4 en el segundo y por último, 2 hechos en el tercer trimestre del año 2021.

A la fecha de corte, 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la situación procesal de los sujetos activos ya analizada, se informó que 10 causas judiciales de femicidio directo se encontraban en etapa de investigación y 3 en etapa de juicio.

 

Fuente: CIJ 


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