Así lo resolvió el Juzgado de Garantías de Charata, por pedido de la fiscal de Derechos Humanos Adjunta, Silvia Slusar, en función de que aún quedan pendientes declaraciones testimoniales, pericias y la resolución de la prisión preventiva de los cuatro policías imputados por tortura seguida de muerte. La fiscal rechazó la detención de dos testigos denunciadas por falso testimonio. Se incorporó el informe final de autopsia.
Lunes, 30 de mayo de 2022
Por Brian Pellegrini
La investigación por la presunta tortura seguida de muerte de Leandro Bravo se extenderá por sesenta días más. Así lo resolvió la jueza de Garantías de la ciudad de Charata, María Julieta Liva, ante la solicitud de la fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos adjunta, Silvia Slusar. Los sesenta días comenzaron a computarse a partir del 17 de mayo pasado.
Por el hecho, ocurrido el 26 de febrero pasado, se dictó la prisión preventiva de cuatro agentes de la Policía del Chaco y la apelación de esa medida aún está pendiente de resolución por un conflicto de competencia entre la Cámara del Crimen de Villa Angela y la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña, lo que deberá ser resuelto por la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco. En su dictamen, el procurador general adjunto, Miguel Fonteina, consideró que la competencia corresponde a la Cámara de la ciudad de Villa Angela.
A la par de esta situación, también están pendientes una serie de declaraciones testimoniales y una pericia solicitada al Gabinete Científico de la ciudad de Resistencia.
Autopsia: “Muerte relacionada con la aprehensión”
Por otro lado, a principios de mayo se incorporó a la causa el informe final de la autopsia firmado por la directora del IMCIF, Gabriela Lamparelli. El documento concluyó que “la muerte de Leandro Bravo está estrechamente relacionada con las circunstancias previas y sincrónicas con la aprehensión, como estímulos que gatillaron el proceso causal de la muerte”.
La profesional, no obstante, realizó una serie de aclaraciones relacionadas con la falta de confirmación del momento exacto de la muerte de Bravo. En ese sentido, aclaró que “en razón de que no todos los hechos de interés médico-legal están claros y no he podido confirmar el momento y circunstancias exactas del deceso, no puedo despejar si la hipoxia desencadenante de la causa directa, final o inmediata se debió puramente a asfixia traumática o bien a una combinación de mecanismos hipóxicos debidos a asfixia traumática intermitente e hipoxia por mayor requerimiento por susceptibilidad aumentada”.
“En tanto el cese de los signos vitales se hubiera producido más cercano a los procedimientos de aprehensión, más probabilidades existen para el diagnóstico de la primera opción, pero si se desplaza a la oportunidad de su llegada al hospital, más probabilidades existen para la segunda opción. Pero estas opciones no son mutuamente excluyentes”, señaló.
Según pudo saber LITIGIO, los peritos de las querellas de la familia Bravo, Virginia Creimer, y del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Basilio Ramírez, presentarán también sus informes finales sobre la reautopsia practicada en base a los parámetros del Protocolo de Minnesota para muertes por ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias.
Rechazo a la detención de dos testigos
Por otro lado, el 23 de mayo pasado la fiscal Slusar rechazó el pedido de detención de dos mujeres testigos denunciadas por presunto “falso testimonio agravado” y “falsa denuncia” por parte de los abogados de los agentes policiales imputados. En ese sentido, la funcionaria del Ministerio Público Fiscal consideró que “no se encuentran a estas declaraciones de ambas testigos con absoluta falta de verdad y evidente malicia en sus respectivas deposiciones y que las mismas hayan sido prestadas para favorecer o perjudicar a alguna de las partes procesales, sean defensas o querellas”.
En ese contexto, consideró “improcedente” la detención de las dos mujeres testigos, por considerar que “la valoración de todo el mapa probatorio se realiza integralmente, por lo cual esta Fiscalía interviniente entiende que en esta oportunidad ello es apresurado y prematuro, dado que cuando se culmine con las diligencia probatorias pendientes, tales testimonios posteriormente serán nuevamente analizados y valorados con la totalidad del plexo probatorio colectado al momento de resolver esta etapa procesal investigativa”.