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El gobierno provincial aclara que el Estado no proveerá los celulares ni otros dispositivos a las personas detenidas sino sus familiares y allegados. Asimismo, para acceder al uso deberán estar registrados. Además podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente. El Comité para la Prevención por la Tortura y la organización Bandada –  Feminismo entre rejas apoyaron esta decisión.  

Domingo, 29 de mayo de 2022

El Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia brinda detalles respecto a la resolución 676 que regula al uso de dispositivos móviles o celulares en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia. El Estado no proveerá los aparatos. Los celulares deberán registrarlos debidamente.

La medida se toma en el marco de la garantía de derechos establecidos en tratados internacionales y en la Constitución. Luego de revisiones y entrevistas con las personas privadas de su libertad se pudo conocer que el uso de celulares en épocas de aislamiento social por la pandemia del COVID-19 permitió garantizar derechos como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social.

Asimismo, en su requerimiento, el Comité de Prevención de la Tortura de la provincia del Chaco destaca que “la utilización de dispositivos móviles en las dependencias policiales y penitenciarias ha venido a facilitar y promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de vínculos familiares y afectivos, al acceso a derechos culturales, entre otros”.

Asimismo, afirma que “los dispositivos han contribuido a la prevención directa de casos de torturas o malos tratos, así como al acceso de justicia, y a posibilitar el contacto directo de las personas privadas de libertad con los mecanismos de protección de Derechos Humanos”. Casos en los que el Ministerio de Seguridad y Justicia ha intervenido e interviene de forma rápida cumpliendo con la reglamentación establecida.

Los dispositivos podrían ser incautados y causales de actuaciones administrativas o denuncias penales si fueran usados indebidamente para amenazas y delitos informáticos incluidos en el Código Penal. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros trabajará en conjunto con el Ministerio de Seguridad y Justicia para promover el uso seguro y responsable de celulares en las personas privadas de su libertad.

Sobre el protocolo

El Gobierno provincial, a través de la cartera de Seguridad y Justicia ha trabajado en el Protocolo para uso de Teléfonos Celulares de personas privadas de su libertad en comisarías y el Servicio Penitenciario Provincial. El documento se redactó de forma conjunta con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia, Policía del Chaco, Servicio Penitenciario, Superior Tribunal de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, y Comité para la Prevención de la Tortura de la provincia.

El Protocolo contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc. El objetivo esencial es facilitar el contacto con familiares, el desarrollo educativo y cultural, y el acceso a información sobre su situación procesal, así como también una comunicación constante con su defensor oficial o particular para acceder al derecho a una defensa eficaz, tal como lo establecen los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos a los que Argentina se encuentra adherida.

Los dispositivos están registrados debidamente a nombre de una persona, que es responsable de todas las comunicaciones realizadas a través de los mismos, y bajo declaración jurada se establece que no sean producto de la comisión de algún delito. Además, se aclara que el Estado no será quien provea los dispositivos móviles o celulares a las personas privadas de su libertad sino que serán ellos mismos o sus familiares quienes deberán acercar el aparato.

Si se hace saber que si una persona privada de su libertad no cuenta con recursos para acceder a un dispositivo móvil, el Estado, a través de la Unidad Policial o del Servicio Penitenciario, deberá garantizar el derecho a la comunicación con el grupo familiar, defensor ya sea a través de computadoras, teléfonos fijos o celulares que se encuentren dentro de la dependencia en la que la persona se encuentra alojada.

Apoyos 

Desde el Comité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes de la Provincia del Chaco celebraron la regulación definitiva del uso de telefonía móvil por parte de las personas privadas de libertad en la Provincia del Chaco “constituyendo un hito histórico que pone a la provincia del Chaco como la primera en consolidar dicho derecho en miras al cumplimiento de los fines constitucionales de la pena privativa de libertad”.

“Los teléfonos celulares ya habían sido habilitados en la Provincia desde el mes de junio del 2020 mediante Resolución Conjunta entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaria de DD.HH y Géneros y el Ministerio de Salud, en cumplimiento de los lineamientos emitidos por los organismos internacionales de DD.HH, así como diversos fallos judiciales que a nivel nacional obligaron a compensar la restricción de visitas sufridas por las personas detenidas durante la vigencia del aislamiento social preventivo de carácter obligatorio”, indicaron desde el organismo.

“En noviembre del 2021, al retomarse las visitas en los centros de detención, y a raíz de la positiva experiencia del uso de dichos dispositivos en la Provincia, desde el Comité emitimos la Recomendación 2/21 en la cual se instó a avanzar hacia la regulación definitiva de los dispositivos móviles, haciendo un análisis de los derechos constitucionales que pudieron ejercer las personas privadas de libertad gracias al acceso a dichos dispositivos, entre los que se encuentra el afianzamiento de los vínculos familiares, el acceso la educación, la formación profesional, el acceso a la información, el acceso a la justicia y a la defensa eficaz, y la protección ante casos Torturas y Malos Tratos a través del contacto con los mecanismos de denuncia y emergencia que dispone la Provincia (Guardia de DD.HH y Equipo de Intervención Rápida del Comité para la Prevención de la Tortura), lo cual permitió la adopción de numerosas medidas de protección ante situaciones de violación a los DD.HH producto del contacto directo de las personas detenidas”, añadieron.

Bandada 

En sintonía, la organización “Bandada – Feminismo entre rejas” también celebró la decisión del Ministerio de Seguridad del Chaco “porque entendemos es una medida que viene a restituir derechos que las personas privadas de libertad no deberían perder al ingresar al sistema penal. De este modo Chaco se suma a otras provincias que ya tienen en marcha políticas similares con resultados positivos”.

En este sentido, explicaron que dicha resolución tiene por fin “garantizar el contacto con la familia, la inclusión educativa y cultural, el acceso a sus abogades defensorxs para conocer sobre su situación procesal”.


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