Su ex pareja decidió impedirle que vea a sus dos hijas y logró una medida judicial para que no pueda referirse al caso públicamente. En base a esa resolución, después la denunció penalmente por supuesta desobediencia judicial, la que ahora fue archivada por la fiscal Vanesa Fonteina por no configurarse delito.
Viernes, 27 de mayo de 2022
La fiscal penal N° 15 de Resistencia, Vanesa Fonteina, consideró que no existía delito y archivó una denuncia por supuesta desobediencia judicial contra Natalia Vallejos, la mujer que hace un par de meses atrás hizo público su reclamo para volver a ver a sus dos hijas, luego de que su ex pareja Martín Volman decidiera interrumpirle todo contacto con las niñas.
A principios de abril, el juez del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de Resistencia, Juan Pablo Lubary, había dictado una medida que le prohibió a la mujer hacer cualquier referencia pública a las causas judiciales en las que se mantenía en litigio contra su expareja y sus suegros. Además, pretendía imponerle “recibir un correcto asesoramiento, conocimiento e internalización de las normas que no debe traspasar en futuro en desmedro del derecho a la intimidad de sus hijas”.
Por esa medida, Vallejos denunció penalmente y ante el Consejo de la Magistratura al juez Lubary por presunto abuso de autoridad, prevaricato e impedimento y obstrucción de contacto de menores de edad con su madre no conviviente, todo en un contexto de violencia de género hacia ella. La mujer advirtió que la medida dictada por el juez -el 4 de abril pasado- constituyó un intento de “disciplinamiento”, al que calificó de “obsceno e ilegal”.
La medida de Lubary fue apelada por los abogados de la mujer y no se encontraba firme. Sin embargo, su expareja e hijo de la jueza Civil y Comercial Nº 5 de Resistencia, Cynthia Lotero de Volman, la denunció penalmente por haber violado esa orden judicial.
En ese contexto, la fiscal Nº 15 de Resistencia, Vanesa Fonteina consideró que al no haber una orden judicial firme contra Vallejos no podía configurarse el delito de desobediencia judicial. Además, advirtió que “aún cuando hubiera una orden concreta y directa, no dan lugar a esta figura delictiva cuestiones vinculadas a intereses de orden personal, de lo contrario, el incumplimiento de toda sentencia judicial sería punible”.
“No existen elementos que ameriten una investigación preparatoria como se pretende, por cuanto no surge el presente hecho criminoso que se invoca, en virtud de que el mismo escapa a la órbita del ordenamiento penal, por lo que hasta aquí no existe delito a investigar, ante la ausencia de tipicidad”, sostiene la resolución de la fiscal Fonteina, firmada el 16 de mayo último.